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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 241 Jueves, 19 de diciembre de 2019 Pág. 53739

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2019, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 1 de octubre de 2019 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral (modalidad B) en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (convocatoria complementaria de la realizada por la Orden de 28 de mayo de 2019, Diario Oficial de Galicia número 111, de 13 de junio) (código de procedimiento IN606C).

La Orden de 1 de octubre de 2019 (DOG núm. 194, de 11 de octubre) establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral, modalidad B (convocatoria complementaria de la realizada por la Orden de 28 de mayo de 2019, Diario Oficial de Galicia número 111, de 13 de junio) de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

El objeto de esta convocatoria es otorgar ayudas a aquellas entidades que obtuvieron un contrato posdoctoral en el año 2016 de la modalidad A a través de la Gain y que, por circunstancias especiales, previstas en el artículo 16 de las bases de la Orden de 18 de febrero de 2016 (DOG núm. 44, de 4 de marzo), se les concedió un aplazamiento de la evaluación, lo que determinó que no pudieran concurrir a la convocatoria realizada por la Orden de 28 de mayo de 2019 por no haber finalizado el citado contrato.

El objetivo es dar continuidad a su carrera investigadora, mediante la financiación de un contrato de un máximo de dos años de duración, posibilitando un perfeccionamiento en su formación y el establecimiento de una línea de investigación propia que les permita, en un futuro, consolidar su trayectoria.

En el artículo 2 de las bases de la convocatoria se determina quien puede ser beneficiario y los requisitos que deben cumplir las personas candidatas a estas ayudas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de esta convocatoria, la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le correspondió a la Gain. Una vez analizadas las solicitudes, sin que ninguna de las entidades solicitantes fuera requerida para emendar errores o falta de documentos, la persona titular de la dirección de la Gain dictó una resolución por la que se aprobaron las listas definitivas de las solicitudes admitidas y excluidas, publicadas en internet en la dirección http://gain.xunta.gal.

La única solicitud admitida fue ponderada por un equipo evaluador formado por personas expertas de fuera del Sistema de I+D+i gallego, con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), a partir de la documentación indicada en el artículo 6 de las bases de la convocatoria y según el baremo que se indica en el artículo 10 de las bases de la misma.

El resultado de esta evaluación se le entregó a la comisión de selección definida en el artículo 11 días bases de la convocatoria, que elaboró un informe para los órganos instructores en el que se propone no conceder la ayuda a la única solicitud presentada debido a que no alcanzó la puntuación mínima establecida en el artículo 11 de las bases de la convocatoria, ni tampoco la puntuación igual o superior a 75 puntos estipulada en el artículo 5 del anexo II de la Orden de 28 de mayo de 2019.

La competencia para resolver estas ayudas le corresponde conjuntamente a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y a la persona titular de la Presidencia de la Gain, de acuerdo con el artículo 12 de las bases de la convocatoria.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de las bases de la convocatoria y atendiendo a la propuesta de concesión elevada por los órganos instructores a partir del informe de la comisión de selección reunida el día 22 de noviembre de 2019, a través de la Secretaría General de Universidades y de la Gain,

RESOLVEMOS:

Primero. Denegar la ayuda a la única solicitud presentada por la Fundación Profesor Novoa Santos porque obtuvo una nota de evaluación de 61 puntos, inferior a la puntuación mínima establecida por el artículo 11 de las bases de la convocatoria, y también inferior a la puntuación mínima de 75 puntos estipulada en el artículo 5 del anexo II de la Orden de 28 de mayo de 2019.

Segunda. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la presidencia de la Gain en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de diciembre de 2019

Carmen Pomar Tojo

Francisco Conde López

Conselleira de Educación, Universidad

Conselleiro de Economía, Empleo e

y Formación profesional

Industria y presidente de la Agencia Gallega

de Innovación