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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 238 Lunes, 16 de diciembre de 2019 Pág. 53342

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Carballo

ANUNCIO de publicidad de convenio (expediente 2018/X999/002139).

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Carballo, en sesión ordinaria celebrada el 23 de septiembre de 2019, acordó, entre otros asuntos, aprobar el convenio de ejecución de planeamiento para la realización de las obras de urbanización del sistema general viario SX VI/AU06, y la publicación del texto del convenio en el Diario Oficial de Galicia conforme a lo previsto en el artículo 403 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (Decreto 143/2016, de 22 de septiembre).

En cumplimento de lo anterior, se publica el acuerdo de aprobación y se transcribe el texto definitivo del convenio firmado.

Acuerdo de aprobación:

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 23 de septiembre de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo en el punto 9 del orden del día «9. Propuesta de convenio urbanístico de ejecución en el ámbito SUR-D S-T3 del PGOM. Aprobación del texto definitivo (expediente 2018/X999/002139), que en su parte resolutiva dice lo siguiente:

«Primero. Desestimar las alegaciones formuladas a nombre de José Sánchez Vilas, María Begoña Sánchez Navaza, Alejandra Sánchez Navaza, José Miguel Sánchez Navaza y Juan Pablo Sánchez Navaza, presentadas el 5 de abril de 2019 (R.E. 201900000002787), por considerar que se formula una argumentación genérica y preventiva que no se refiere al contenido del convenio ni a su tramitación, sin prejuicio de tenerlos como interesados en cualquiera actuación que afecte a los terrenos de su propiedad para comunicarles, conforme a la normativa aplicable, cualquier procedimiento o resolución que les afecte y, particularmente, cuando se inicie el procedimiento de obtención de terrenos para la ejecución de la rotonda del sistema general viario SX VI/AU06 que establece el PGOM.

Segundo. Aprobar el convenio propuesto inicialmente por la entidad Obras Guacal, S.L., para la ejecución simultánea de las obras de la rotonda prevista en la AC-552 que corresponde al sistema general viario SX VI/AU06 con las obras de urbanización del sector de suelo urbanizable SUR-D S-T3, ratificando en su texto definitivo la incorporación con carácter solidario de la entidad Parque Comercial A Revolta, S.L. como parte del mismo, manteniendo las demás obligaciones y términos del documento, y continuar con el perfeccionamiento del convenio con la formalización en documento administrativo, quedando facultado el alcalde para subscribir los documentos y trámites que sean necesarios.

Tercero. Publicar el texto íntegro del convenio y el acuerdo de aprobación en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 403 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (Decreto 143/2016, de 22 de septiembre), y ordenar la anotación en el registro de convenios administrativos y el archivo correspondiente».

Texto definitivo del convenio urbanístico de ejecución firmado:

Convenio urbanístico de ejecución de planeamiento para actuación
de sistema general viario VI/AU06 consistente en una rotonda en la carretera AC-552

Carballo, 11 de octubre de 2019.

Reunidos:

De una parte, Evencio Ferrero Rodríguez, alcalde presidente del Ayuntamiento de Carballo, expresamente autorizado para la firma de este convenio por las facultades legales que ostenta, según acredita el certificado emitido por el secretario de esta corporación municipal.

De otra parte, Juan Manuel Vilariño Pena, mayor de edad, titular del DNI ..., como representante y administrador único de Obras Guacal, S.L., con CIF B15961592, y como administrador de Parque Comercial A Revolta, S.L., con CIF B70576459, y ambas con domicilio en la calle Titanio, nº 1, polígono industrial de Bértoa, parcela D-1, nave 4, 15105, de Carballo (A Coruña).

La entidad Obras Guacal, S.L. fue constituida por tiempo indefinido en virtud de escritura pública otorgada ante el notario de Arteixo, Federico José Cantero Núñez, el ... de ... de 2004, con el número ... de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña en el tomo ..., folio ..., hoja número ..., inscripción 1ª.

La entidad Parque Comercial A Revolta, S.L., fue constituida por tiempo indefinido en virtud de escritura pública otorgada ante el notario de Carballo, Javier Manuel Elbo Ferrant, el ... de ... de 2018, con el número ... de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña en el tomo ..., folio ..., hoja número ..., inscripción 1ª. Rectificada por otra escritura otorgada ante el mismo notario, ... de ... de 2019, con el número xx de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña en el tomo ..., folio ..., hoja número ..., inscripción 1ª.

Tiene las facultades suficientes para este acto como representante de las entidades, en virtud de las referidas escrituras de constitución de la sociedad.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio de ejecución de planeamiento, a cuyos efectos

Exponen:

I. El Plan general de ordenación municipal (PGOM) de Carballo se aprobó definitivamente el 4 de febrero de 2016 (DOG núm. 38, de 26 de febrero de 2016 y BOP núm. 39, de 26 de febrero). Este PGOM está adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

El PGOM de Carballo establece un sector de suelo urbanizable delimitado denominado SUR-D S-T3, así como un sistema general viario denominado SX VI/AU06 consistente en una rotonda lindera con el sector de suelo urbanizable que además sirve de enlace y acceso desde la carretera AC-552 al viario de sistema general SX-VI6b. El plazo de ejecución del SX VI/AU06 está previsto en el primer cuatrienio y el del SX-VI6b en el tercer cuatrienio.

La disposición transitoria primera 1.b) de la vigente Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), determina que al suelo urbanizable delimitado de los planeamientos adaptados a la LOUG se les aplicará íntegramente lo dispuesto en el planeamiento respectivo.

Se adjunta como anexo 1 y 2 las fichas urbanísticas correspondientes al citado sector de suelo urbanizable SUR-D S-T3 y sistema general SX VI/AU06.

II. Las entidades mercantiles Obras Guacal, S.L. y Parque Comercial A Revolta, S.L, son propietarias de las parcelas incluidas dentro del sector SUR-D S-T3, que representan más del 50 % de la superficie total del ámbito, lo cual acreditan mediante copias de los títulos de propiedad y plano parcelario que se adjuntan. Como anexo 3, se incluye un plano parcelario presentado inicialmente, el plano catastral actual y una relación de los titulares catastrales de este sector.

III. Es intención de Obras Guacal, S.L. y Parque Comercial A Revolta, S.L., proceder al desarrollo urbanístico del citado sector en todas sus fases (planificación, gestión y urbanización), para el que ya inició el procedimiento de evaluación ambiental estratégica con la presentación del borrador del plan y DAE en el Ayuntamiento de Carballo el 20 de julio de 2018 (R.E. 201800000006581).

En esta documentación se define el avance de la ordenación prevista y se contiene la justificación necesaria del cumplimiento de las determinaciones urbanísticas que establece el PGOM para el sector objeto de este convenio, así como del cumplimiento de las determinaciones de la Ley del suelo de Galicia, de la legislación sectorial y de los instrumentos de ordenación del territorio.

IV. El PGOM de Carballo prevé la ejecución de una rotonda en la carretera AC-552 (avenida de A Revolta) al lado del sector S-T3. Esta rotonda sirve de enlace con el sistema general viario previsto SX-VI6b que discurrirá en paralelo al río Anllóns así como con el viario estructurante proyectado en la ordenación del sector S-T3 que a través del sector de suelo urbanizable S T-2 enlazará con la avenida de A Milagrosa. La práctica totalidad de la rotonda, excepto una superficie de 363 m² que está incluida en el sector S-T3, está calificada como sistema general viario que gestionará y costeará el Ayuntamiento de Carballo y que está identificada en PGOM como SX VI/AU06.

V. El uso global establecido en el sector de suelo urbanizable S-T3 es terciario con tipología predominante de comercial terciario, por lo que la correcta resolución de las comunicaciones y de la movilidad resulta un aspecto fundamental.

Este aspecto es imprescindible no solo para el correcto funcionamiento del establecimiento comercial previsto sino ya de inicio para conseguir la autorización comercial económica regulada en el D 211/2015, de 25 octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención de la autorización comercial autonómica y que obliga a la presentación de un estudio integral de movilidad.

VI. La importancia que tiene la resolución de las comunicaciones e la movilidad do sector implica la necesidad de que la rotonda se ejecute de forma previa o simultánea con las obras de urbanización del sector. De esta necesidad nace el presente convenio.

VII. En cuanto a las dimensiones de la rotonda, el PGOM prevé con un diámetro de 44,00 m y con una superficie total de 1.520,00 m². De esta superficie total la porción que se encuentra dentro del sector de suelo urbanizable S-T3 es de 363 m².

El sistema general viario previsto en el PGOM denominado SX VI/AU06 recoge, además de la porción de rotonda no incluida en el sector, el tramo inicial del vial de sistema general que discurre en paralelo al río, que supone una superficie de 1.395 m².

El coste de ejecución de las obras del SX VI/AU06 estimado en el estudio económico financiero del PGOM asciende a la cantidad de 125.550,00 € + IVA que supone un total de 151.915,50 €, con un coste por m² de rotonda de 90,00 €/m².

Con estos datos, el coste estimado de las obras correspondiente a la zona de rotonda incluida en el sector de suelo urbanizable S-T3 ascendería a 32.670 € + IVA= 39.530,70 €.

VIII. Simultáneamente con las obras de construcción de la rotonda se ejecutarán las infraestructuras que dan servicio al sector de suelo urbanizable S-T3 que consisten en:

– Conexión de la red de abastecimiento con la rede general existente en ambas márgenes de la AC-552. Esta conexión se realizará mediante tubería de fundición dúctil de 100 mm de diámetro en una longitud de unos 50 ml, incluidos los accesorios y la obra civil necesarios, con un PEM estimado de unos 2.300,00 €.

– Conexión de la red interior de saneamiento de aguas residuales del interior del sector con el colector existente en la AC-552, mediante tuberías de 325 mm de diámetro en una longitud de unos 25 ml con los pozos de registro correspondientes (2) y la obra civil correspondiente, con un PEM estimado de unos 1.600,00 €.

– Conexión de la red de pluviales del sector con la red existente, así como la recogida de pluviales en la propia rotonda a base de sumideros y construcción de un pozo de descarga. La conexión se realizará mediante un colector de hormigón de 800 mm de diámetro. El PEM estimado para estas obras sería de unos 39.000,00 €.

El PEM estimado para la totalidad de las obras de infraestructuras de conexión ascendería a unos 42.900,00 € que supone un coste total de 61.771,71 €. Se adjuntarán como anexo 4 esquemas de las infraestructuras a situar bajo la rotonda.

Estipulaciones:

Primera. Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es asegurar la ejecución simultánea de las obras de la rotonda prevista en la AC-552 que corresponde al sistema general viario SX VI/AU06 con las obras de urbanización del sector de suelo urbanizable S-T3. Asegurando su correcto funcionamiento con anterioridad a la apertura del establecimiento comercial.

Para esto resulta necesaria la participación y voluntad municipal para promover y realizar las obras de ejecución de la rotonda de forma que esté finalizada antes de que finalice el año 2020.

Segunda. Obligaciones de las partes

El Ayuntamiento de Carballo mediante la firma del presente contrato asume los siguientes compromisos:

a) Ejecutar la rotonda en todas sus fases (consecución de los terrenos, redacción del proyecto constructivo y realización de las obras), simultáneamente con las obras de urbanización correspondientes al sector S-T3.

b) Igualmente tendrá en consideración las previsiones del plan general (desarrollo del sector de suelo S-T3 y SX VI/AU6), en los planes y proyectos municipales que están en fase de tramitación, como son:

– Incorporación de la rotonda en el proyecto de “Dotación de servicios urbanos en el itinerario peatonal y ciclista de la carretera AC-552 p.k. 32+620 a 34+480” Sendero peatonal y carril bici, así como en las infraestructuras que la acompañan, prevista en las márgenes de la carretera AC-552.

– Aplicación de la acción 2.5. de fomento del transporte público previsto en la Estrategia de mejora y gestión del espacio público urbano y de la movilidad del ayuntamiento de Carballo consistente en: «Asegurar el acceso en transporte público en futuras actuaciones urbanísticas en el ayuntamiento que se consideren centros atractivos/generadores de movilidad mediante la ubicación de paradas debidamente señalizadas y con la información necesaria. Tanto en autobús como en taxi» (apartado 2.5.1.2.).

Por su parte, Obras Guacal, S.L. y Parque Comercial A Revolta, S.L., mediante la firma del presente convenio, asumen de forma solidaria las siguientes obligaciones:

a) Poner a disposición del Ayuntamiento de Carballo los terrenos dentro del sector SUR-D S-T3 afectados por la ejecución de la rotonda de forma totalmente gratuita. Independientemente de las cesiones que por imperativo de la LSG y demás legislación aplicable, sean de carácter obligatorio.

b) Costear las obras de construcción de la rotonda correspondientes a la superficie incluida en el sector de suelo urbanizable S-T3, estimadas en un total de 39.530,70 € (IVA incluido) y de las infraestructuras de conexión que dan servicio al sector, descritas en la exposición VIII, cuyo coste se estima en la cantidad de 61.771,71 € (IVA incluido), que suponen un total de ciento un mil trescientos dos euros con cuarenta y un céntimos (101.302,41 €) IVA incluido. Se considera que este importe corresponde a las obligaciones de urbanización de la rotonda y conexiones del sector que debe asumir el promotor.

c) Garantizar la ejecución de las obras indicadas en el apartado precedente mediante aval bancario por importe de ciento un mil trescientos dos euros con cuarenta y un céntimos (101.302,41 €) que se presentará en el ayuntamiento en el plazo de dos semanas desde la aprobación definitiva del presente convenio.

d) Ingresar la aportación económica indicada de ciento un mil trescientos dos euros con cuarenta y un céntimos (101.302,41 €) en la cuenta con el número (IBAN) ES96 .... .... .... .... ...., abierta en la entidad financiera Abanca, a nombre del Ayuntamiento de Carballo, en un plazo máximo de quince días desde la aprobación firme del proyecto de obras de la rotonda. A este fin, será documento suficiente la comunicación de la aprobación definitiva del mencionado proyecto realizada fehacientemente por el Ayuntamiento de Carballo.

e) Imprimir la máxima celeridad en la aprobación del presente convenio así como en la presentación de los documentos referentes al desarrollo urbanístico del sector S-T3, comprometiéndose a presentar el plan parcial para aprobación inicial en febrero de 2019 y el documento para aprobación definitiva en el plazo de cuatro (4) meses desde la remisión del resultado de la participación pública por parte del Ayuntamiento.

El proyecto de urbanización y el instrumento de equidistribución se presentarán en el plazo de dos (2) meses a contar desde la publicación de la aprobación definitiva del plan parcial.

f) Iniciar las obras de urbanización del ámbito en el plazo máximo de 30 días después de la aprobación definitiva del proyecto de urbanización, debiéndose coordinar obligatoriamente las obras con las de ejecución de la rotonda descrita en este convenio.

Tercera. Incumplimiento de las obligaciones contraídas

El incumplimiento por parte de Obras Guacal, S.L. y Parque Comercial A Revolta, S.L., de las obligaciones contraídas en el presente convenio urbanístico eximirá al Ayuntamiento de Carballo del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el mismo.

Cuarta. Carácter del convenio y normativa aplicable

El presente convenio tiene carácter administrativo, siendo las cuestiones relativas a su formalización, cumplimiento, interpretación y efectos competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativa.

Resultan especialmente de aplicación los artículos 165 a 168 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y los artículos 398 al 403 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del suelo de Galicia (RLSG).

Leído cuanto antecede y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Ayuntamiento de Carballo

Obras Guacal, S.L.

Parque Comercial A Revolta, S.L.

Evencio Ferrero Rodríguez

Alcalde presidente

Juan M. Vilariño Pena

Representante/administrador

Juan M. Vilariño Pena

Representante/administrador

Diligencia final

Que se entiende para hacer constar que los términos del presente convenio urbanístico de ejecución de planeamiento fueron aprobados por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de septiembre de 2019, punto 9 del orden del día, y que los comparecientes firmantes intervienen en la representación invocada.

Carballo, 11 de octubre de 2019.

José Villán Fuertes, secretario general del Ayuntamiento de Carballo.

Carballo, 24 de octubre de 2019

Evencio Ferrero Rodríguez
Alcalde