Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 387/2017 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Saraitsa, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo dicen:
«Autos: PO 387/2017.
En la ciudad de A Coruña a 9 de octubre de 2019.
Lara Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, a instancia de Óscar Canzobre Seijas, que comparece por sí mismo y sin asistencia letrada, contra la empresa Saraitsa, S.L. y el Fogasa, que no comparecen, ha dictado la siguiente
Sentencia:
Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Óscar Canzobre Seijas contra la empresa Saraitsa, S.L., se condena a la demandada a abonar al Sr. Canzobre la cantidad de dos mil trescientos cuarenta y seis euros y cincuenta y seis céntimos (2.346,56 €).
Asimismo, se ha de absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.
Notifíquese a las partes haciendo constar que contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación (191.2.g) de la LJS).
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en legal forma a Saraitsa, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 26 de noviembre de 2019
La letrada de la Administración de justicia