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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 237 Viernes, 13 de diciembre de 2019 Pág. 52986

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 133/2019).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 133/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Verónica Patricia Vivanco Bertarelli contra la empresa Fun Kitchen, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Decretar la suspensión de la presente ejecución de títulos judiciales 133/2019.

2. Alzar el embargo del vehículo matrícula 5882 GTK acordado por decreto de 23.10.2019, librándose al efecto los despachos oportunos.

3. Archivar provisionalmente los autos, pudiendo las partes solicitar su continuación, una vez que se dicte resolución que ponga fin al procedimiento concursal seguido contra el ejecutado.

4. Comunicar el presente acuerdo al Juzgado Mercantil del concurso.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito, que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 1596, clave 64 N, del Banesto, y señalar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código “31 social- revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separada por un espacio, la indicación “recurso” seguida del “código 31 social-revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fun Kitchen, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia