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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Pág. 52708

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 27 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Justicia, por la que se regula la tarjeta de acreditación especial prevista en la disposición adicional segunda de la Orden de 12 de septiembre de 2011 por la que se regula la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia.

La Carta de derechos de los ciudadanos ante la justicia establece en su número 13 que «el/la ciudadano/a tiene derecho a conocer la identidad y la categoría de la autoridad y del funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales». Asimismo, la Ley orgánica 6/1985, del poder judicial, regula en su artículo 497.j) la obligada identificación del personal.

Mediante la Orden de 12 de septiembre de 2011 se reguló la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración de justicia, estableciendo una tarjeta que sirve tanto para la identificación presencial del funcionario ante los ciudadanos como para permitir al personal y a la Administración acceder a las prestaciones y servicios derivados del avance de las nuevas tecnologías y de la implantación de la Administración electrónica.

La disposición adicional segunda de la Orden de 12 de septiembre de 2011 prevé que el centro directivo competente en materia de justicia regulará los supuestos y forma en que, por razones de seguridad, el personal al servicio de la Administración de justicia podrá acreditar su condición, categoría y destino utilizando un medio alternativo a la tarjeta de identificación personal que se regula en dicha orden.

Los supuestos en los que, por razones de seguridad del personal al servicio de la Administración de justicia, se estima necesario garantizar que los datos de carácter personal permanezcan reservados frente a terceros, cumpliendo en cualquier caso con la preceptiva obligación de su identificación, se producen en aquellas actuaciones procesales que realiza el personal fuera de los edificios judiciales.

En este sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 476.1.c) y 478.b) y c) de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, el personal de los cuerpos de gestión procesal y administrativa y de auxilio judicial tiene atribuidas funciones en las que ostenta la consideración de agente de la autoridad, razón por la que se considera necesario que dicho personal cuente con una acreditación que le permita su identificación como empleado público en el desarrollo de funciones propias de su cuerpo y destino, pero salvaguardando determinados datos de carácter personal por razón de seguridad. Asimismo, el artículo 478.a) dispone que, con respecto a la práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, el funcionario del cuerpo de auxilio judicial ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias.

Asimismo, también el cuerpo de médicos forenses realiza actuaciones fuera de los edificios judiciales, de conformidad con lo previsto en su normativa de aplicación y, en particular, con el Decreto 119/2005 por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Galicia, como la valoración domiciliaria para internamientos psiquiátricos o la de personas que tienen limitaciones para acudir a los edificios judiciales.

En virtud de lo establecido en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y de la transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia, realizada a través del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y asumida por la Xunta de Galicia a través del decreto 438/1995, el personal funcionario de los cuerpos de médicos forenses y de los cuerpos de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial dependen orgánicamente de la comunidad autónoma. Esta dependencia se instrumenta a través de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, a la que corresponden las competencias en esta materia, según el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se estableció su estructura orgánica.

Por lo expuesto, previa negociación colectiva, con informe del Consejo General del Poder Judicial y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto regular la tarjeta de acreditación especial prevista en la disposición adicional segunda de la Orden de 12 de septiembre de 2011 por la que se regula la tarjeta de identificación del personal al servicio de la Administración de justicia en Galicia, que identificará al personal funcionario que realice, con carácter habitual, actuaciones procesales fuera de los edificios judiciales en las que, por motivos de seguridad, se estima necesario garantizar que sus datos de carácter personal permanezcan reservados frente a terceros, cumpliendo asimismo con la preceptiva obligación de su identificación.

Artículo 2. Ámbito subjetivo

El personal funcionario al servicio de la Administración de justicia en Galicia que realice con carácter habitual actuaciones procesales fuera de los edificios judiciales, y en particular, aquel que desarrolle habitualmente funciones en las que ostente la consideración de agente de la autoridad y lleve a cabo actuaciones referidas a la práctica de actos de comunicación fuera de las dependencias de su centro de trabajo, dispondrá de una tarjeta de acreditación especial, que será de utilización obligatoria en el ejercicio de estas sus funciones.

Artículo 3. Finalidad de la tarjeta

1. La finalidad de la tarjeta es identificar al personal funcionario exclusivamente cuando realice actuaciones procesales fuera de los edificios judiciales y, en particular, cuando realice funciones en las que ostente la condición de agente de la autoridad y lleve a cabo actuaciones referidas a diligencias y actos de comunicación en la forma prevista en las leyes procesales.

2. La tarjeta puede ser mostrada en los actos de servicio, a iniciativa propia o cuando así sea requerido por los interesados.

3. La tarjeta especial es personal e intransferible, tiene la consideración de documento público y, por lo tanto, la confección o uso de la misma por persona no autorizada dará lugar a la exigencia de responsabilidad con arreglo a la normativa vigente.

Artículo 4. Contenido

Las tarjetas se elaborarán con el siguiente formato:

Anverso:

1. Imagen corporativa institucional de la Xunta de Galicia y de la Administración de justicia.

2. Número de identificación personal (NIP), que es el código alfanumérico asignado a cada empleado público por la Dirección General de Justicia.

3. Fotografía de la persona titular.

4. Unidad donde presta servicios.

Reverso:

1. Logo genérico de la Xunta de Galicia.

2. Denominación del cuerpo al que pertenece.

3. El siguiente texto específico en relación con las funciones desarrolladas: «De conformidad con la normativa vigente, la presente tarjeta acredita que la persona titular es funcionaria al servicio de la Administración de justicia en Galicia, con todos los efectos que al respecto le reconoce el ordenamiento jurídico».

Artículo 5. Solicitud y tramitación

La solicitud y tramitación de la tarjeta de acreditación especial por parte del personal funcionario comprendido en el ámbito subjetivo de la presente resolución se realizará en el modelo y de conformidad con las instrucciones que estarán disponibles en la intranet de Justicia.

Artículo 6. Utilización

Las tarjetas serán propiedad de la Xunta de Galicia, que las expedirá y se las entregará a sus titulares, quienes deberán garantizar su custodia y utilizarlas de manera personal e intransferible, así como, conforme a las instrucciones y medios facilitados, comunicar de inmediato los supuestos de deterioro, pérdida o mal funcionamiento y devolverlas cuando cesen en la prestación del servicio en el destino que las justifica o cuando sean requeridos al efecto para su sustitución o renovación.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de noviembre de 2019

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia