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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Jueves, 12 de diciembre de 2019 Pág. 52831

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 164/2018).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento despido objetivo individual número 164/2018 de este juzgado de lo social, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto:

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2019.

Parte dispositiva:

Se acuerda aclarar el contenido de la Sentencia de 28 de febrero de 2019, en los términos indicados, de tal forma que su contenido se sustituye por el siguiente:

En el fallo de la sentencia debe decir: “Se estima la demanda presentada a instancia de José Luis Pérez Naveiro contra Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L., Fidel Derivados Cárnicos, S.L., Hipescar, S.L., el administrador concursal de Campiñas de Laíño, S.A., José Manuel Capella Pérez, y la administradora concursal de la entidad Refojo y González, S.L., María José Lorenzo Gómez, y el Fogasa, y declaro extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de esta sentencia y condeno solidariamente a las empresas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 7.082,67 euros, en concepto de indemnización calculada a razón de 40,88 euros/día, así como los salarios de tramitación desde la fecha del despido, el 31 de enero de 2018, hasta la fecha de esta sentencia, por importe de 16.106,72 euros. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fogasa.

– Se condena a José Manuel Capella Pérez, como administrador concursal de Campiñas de Laíño, S.A., a María José Lorenzo Gómez, como administradora concursal de la entidad Refojo y González, S.L., en su sola condición de administradores concursales, a estar y pasar por la anterior declaración y condena”.

Manteniéndose el resto de la resolución en los términos que en la misma se recogen.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la resolución que es objeto de rectificación.

Así lo acuerda, manda y firma.

Para que sirva de notificación en legal forma a Hipescar, S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 21 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia