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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 235 Miércoles, 11 de diciembre de 2019 Pág. 52627

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (DCT 455/2019-P).

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento de divorcio 455/2019 seguido a instancia de María Patricia Iglesias Navarro frente a Roberto Carrera Carrizo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 370.

En Vigo, 14 de noviembre de 2019.

María del Carmen Salvador Mateos, magistrada jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo y su partido ha visto los autos seguidos en este juzgado bajo número 455/2019 sobre disolución por matrimonio por divorcio, actuando como demandante María Patricia Iglesias Navarro, representada por la procuradora de los tribunales Soledad Pérez González y con asistencia letrada de Dolores Otero Rodríguez, contra Roberto Carrera Carrizo, declarado en situación de rebeldía procesal, y en el que ha intervenido el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes:

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos de derecho).

Fallo:

En la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Pérez González, en nombre y representación de María Patricia Iglesias Navarro contra Roberto Carrera Carrizo, declarado en situación de rebeldía procesal, estimo la misma, y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, realizando los siguientes pronunciamientos:

Primero. La hija menor del matrimonio quedará bajo la guarda y custodia de la Sra. Iglesias Navarro, quinen ejercerá en exclusiva la patria potestad sobre la menor.

Segundo. El Sr. Carrera Carrizo abonará en concepto de alimentos a favor de su hija la suma de 90 euros mensuales que ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la madre y que se actualizará anualmente con arreglo a la variación que experimente el índice de precios al consumo.

Tercero. Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de la menor, entre los que se encuentran los médicos no cubiertos por la Seguridad Social, sin que tengan esta consideración los libros de texto, material escolar, uniforme, comedor, transporte escolar ni las actividades extraescolares.

Cuarto. La menor podrá relacionarse con su progenitor cuando ambos libremente y de mutuo acuerdo lo decidan entre ellos.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta la inscripción del matrimonio, a fin de que se proceda a su anotación marginal, dejándose constancia de tal circunstancia en los autos.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días, desde la notificación de esta resolución, ante la Audiencia Provincial.

Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Roberto Carrera Carrizo, en paradero desconocido, se expida el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 20 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia