Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 668/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José María Suárez Méndez contra la empresa Santín Digital, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya copia literal dice:
«Auto
Magistrada jueza: Paula Méndez Domínguez.
Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2019.
Antecedentes de hecho:
Primero. En este juzgado tuvo entrada el día 25 de septiembre de 2019, el procedimiento despido/ceses en general 668/2019, siendo partes José María Suárez Méndez, Santín Digital, S.L. y Fogasa, Fondo de Garantía Salarial.
Segundo. El abogado Alejandro Martín López, en nombre y representación de la parte actora, presentó escrito solicitando la acumulación del presente procedimiento al procedimiento DOI 101/19 seguido en el Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela.
Fundamentos de derecho:
Único. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la LJS, se permite acordar de oficio o a instancia de parte la acumulación de demandas planteadas en distintos procesos ante dos o más juzgados de lo social de una misma circunscripción frente a un mismo demandado, aunque los actores sean distintos, siempre y cuando se ejerciten idénticas acciones. La petición habrá de formularse ante el juzgado o tribunal que conociese de la demanda que hubiera tenido entrada antes en el Registro.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte dispositiva
Dispongo:
Acceder a la acumulación solicitada, acordando la remisión de este procedimiento despido/ceses en general 668/2019 para su acumulación a los autos DOI 101/19, que se tramita en el Juzgado de lo Social número 4 de Santiago de Compostela.
Incorpórese el original al libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida (artículos 186 y 187 de la LJS).
Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.
La jueza La letrada de la Administración de justicia»
Y para que sirva de notificación en legal forma a Santín Digital, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2019
La letrada de la Administración de justicia