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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 232 Jueves, 5 de diciembre de 2019 Pág. 51959

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, y se hace pública la convocatoria para la concesión de los premios XXV Álvaro Cunqueiro para textos teatrales, XI Manuel María de literatura dramática infantil y XIV Barriga Verde de textos para teatro de títeres, edición 2020 (código de procedimiento CT214A).

Según establece el artículo 1.2 de la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, la Agadic es una agencia pública autonómica de las reguladas en la disposición adicional quinta del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultada para ejercer potestades administrativas en el ámbito de sus funciones.

La Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables.

Según establece el artículo 5 de la Ley 4/2008, la Agadic ejercerá, entre otras, las siguientes funciones: estimular la creación, avivar el talento y la capacitación e incitar al reconocimiento social y económico de artistas y autores y autoras, en cuanto suministradores de recursos inmateriales en el proceso de producción.

Por todo ello, en consonancia con sus objetivos inmediatos, se aprueban las bases y la convocatoria pública para la concesión de los premios literarios de la Agadic para el ejercicio 2020, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Objeto y régimen jurídico

Por medio de esta resolución se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria para el año 2020, bajo el régimen de concurrencia competitiva, de la XXV edición del Premio Álvaro Cunqueiro para textos teatrales, de la XI edición del Premio Manuel María de literatura dramática infantil y de la XIV edición del Premio Barriga Verde de textos para teatro de títeres en dos modalidades: para niños y para adultos, según el público al que vayan dirigidos los textos (código de procedimiento CT214A).

La concesión de los premios se regirá por estas bases, por la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; y, subsidiariamente, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales, por la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.

Segunda. Dotación e imputación presupuestaria

Existirá un único galardoado por premio y en el caso del Premio Barriga Verde, uno por cada modalidad, con la siguiente dotación económica:

– Álvaro Cunqueiro: 8.000 €.

– Manuel María: 6.000 €.

– Barriga Verde (modalidad para niños): 6.000 €.

– Barriga Verde (modalidad para adultos): 6.000 €.

Estas cantidades serán imputadas a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2020 con cargo a la partida presupuestaria de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales 11.A1.432B.480.0 y estarán sujetas al tratamiento fiscal en vigor en el momento de la concesión.

El expediente se tramita como anticipado de gasto y en el año 2019 se podrá llegar como máximo hasta el momento inmediatamente anterior al de la disposición o compromiso del gasto. Todos los actos dictados en el expediente de gasto regulado por esta resolución se entenderán condicionados a que, una vez aprobado el presupuesto, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que se produjeron aquellos.

Con la finalidad de difusión cultural que compete a la Agencia, la Agadic podrá editar los textos premiados en sus colecciones, reservándose los derechos de edición o coedición durante un período de dos años desde la resolución de esta convocatoria.

Tercera. Requisitos de participación

– Podrán optar a los premios las personas físicas mayores de edad que presenten textos teatrales inéditos escritos en gallego conforme a la normativa vigente, no representados ni premiados anteriormente en otros concursos o convocatorias.

– Los textos serán de tema y extensión libres, teniendo en cuenta el principio de duración normal de un espectáculo completo para cada uno de los premios.

– No podrán presentarse textos de teatro de títeres a los premios Álvaro Cunqueiro y Manuel María.

– Los ganadores de la edición inmediatamente anterior no podrán presentarse al mismo premio (modalidad, en el caso del Barriga Verde) en el que resultaron galardonados.

– No podrá presentarse el personal de la Agadic.

– No podrán acceder a estos premios los participantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

– Durante el proceso de resolución de esta convocatoria, los participantes tienen la obligación de comunicar a la Agadic la concesión de cualquier premio que obtenga la obra presentada en el momento en que esta situación se produzca, lo que dará lugar a su exclusión del proceso.

Cuarta. Forma y prazo de presentación

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes se podrá utilizar cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

El plazo comenzará al día siguiente de la publicación de estas bases en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el día 4 de mayo de 2020.

De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el caso de que la solicitud y la documentación no reúnan los requisitos exigidos en estas bases, se requerirá a la persona solicitante que la complete o subsane en el plazo de 10 días, con la advertencia de que, transcurridos esos días sin que se aporte la documentación, se tendrá por desistida de su solicitud, después de resolución expresa.

Quinta. Presentación del texto

1. Las persoas interesadas deberán aportar junto con la solicitud (anexo I) el texto.

2. El texto se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar el texto presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La presentación presencial se podrá realizar en formato papel o en soporte digital. Los textos presentados en papel deberán entregarse en tamaño A-4, paginados, sin grapar ni encuadernar. Los textos presentados en formato digital deberán entregarse en formato pdf.

3. En la portada del texto se indicará exclusivamente el título y/o lema y el premio al que optan (en el caso del Barriga Verde debe especificarse, además, la modalidad: niños o adultos). En los textos, en cualquiera de los formatos presentados, no podrá figurar ningún dato que pueda identificar al participante y romper el anonimato. El incumplimiento de este aspecto provocará la exclusión del proceso.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

5. En el caso de que alguno de los documentos que se van presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.6. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados para facilitar la realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes de inicio. Estos modelos se presentarán por medios electrónicos accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán presentarlas presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Sexta. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedemento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente de pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Séptima. Instrucción del procedimiento

La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos y departamentos gestores, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos recogidos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a ella corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones juzgue necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe pronunciar el fallo de concesión de los premios.

En particular, tendrá atribuidas específicamente las funciones de tramitación de las solicitudes y originales presentados, la instrucción y el requerimiento a las personas solicitantes de la enmienda o aportación de la documentación necesaria que resultase de obligado cumplimiento para el procedimiento de concesión; todo ello conforme al procedimiento recogido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007.

Para la adjudicación de los premios se tendrán en consideración los criterios y puntuaciones que se recogen en la base novena de esta resolución.

Octava. Jurado

Para la valoración de los textos se constituirá un jurado formado por seis personas de reconocido prestigio en el ámbito literario y escénico. Actuará como secretario, con voz y sin voto, un miembro de la plantilla de la Agadic nombrado por la Dirección de la Agencia.

Los miembros del jurado serán designados por la Dirección de la Agadic, que nombrará, asimismo, de entre ellos, a su presidente. El presidente dirimirá con su voto de calidad los empates, en caso de producirse. La composición del jurado se hará pública en el momento de la comunicación del fallo.

El jurado actuará en pleno y será necesaria la asistencia, como mínimo, de dos tercios de sus miembros. Sus deliberaciones serán secretas y de la decisión se redactará el acta correspondiente, que será firmada por el presidente y el secretario.

Los miembros del jurado no podrán presentar textos a esta convocatoria.

Los premios podrán ser declarados desiertos si así lo considera el jurado.

Los textos recibidos serán entregados a los miembros del jurado garantizándose en todo momento la confidencialidad y el anonimato de los autores.

Novena. Criterios de valoración, examen y propuesta de resolución: fallo del jurado

1. El jurado, a la hora de valorar los textos presentados, tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) Calidad literaria: 30 puntos.

b) Calidad dramática: 30 puntos.

c) Viabilidad y potencialidad escénica: 20 puntos.

d) Adecuación a la especificidad de cada premio: 10 puntos.

e) Cuidado de la lengua: 10 puntos.

2. En la reunión de constitución del jurado, este acordará las cuestiones que deben ser tenidas en cuenta en cada criterio de puntuación para su aplicación objetiva y similar, de lo que se dejará constancia en el acta correspondiente.

3. Los miembros del jurado elaborarán un informe preceptivo, que será motivado, e indicarán la puntuación de cada uno de los criterios de los textos valorados. El jurado relacionará los textos presentados por orden de prelación en el acta correspondiente y propondrá los textos premiados.

La dirección de la Agadic, a la vista de las actas y del informe preceptivo, elaborará la propuesta de resolución y la elevará a la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia, indicando el título de los textos premiados, su autor y el importe económico del premio correspondiente. La propuesta de resolución deberá motivar la valoración de los criterios.

Décima. Resolución, comunicación, aceptación y recursos

1. El órgano competente para la resolución de los premios establecidos en esta convocatoria es la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, que resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.

2. Se resolverán y se notificarán los premios antes del 10 de diciembre de 2020 y además se dará a conocer a través de los medios de comunicación, o bien en acto público, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Agadic. Transcurrida esa fecha sin que se notifique la resolución de concesión expresa, posibilitará que las persoas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Las personas galardonadas deberán aceptar de forma expresa la concesión del premio en el plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la comunicación. Transcurrido este plazo sin comunicar la aceptación o sin que se haya producido manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

3. La resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa.

Decimoprimera. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

3. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

4. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosegunda. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Decimotercera. Pago de los premios

Los premios otorgados por estas bases serán abonados dentro del ejercicio económico 2020, una vez quede debidamente acreditada la identidad del autor. Asimismo, y al resultar que el requisito de aportación de la documentación necesaria para la justificación y el cobro del premio ya fue cumplido mediante la presentación de la solicitud de participación, no será necesario presentar ninguna otra documentación complementaria para su liquidación.

Decimocuarta. Retirada de originales no premiados

Los textos no premiados presentados presencialmente podrán ser retirados de las oficinas de la Agadic, una vez presentada la solicitud de retirada firmada por el autor e identificación en el momento de su recogida, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la comunicación del fallo. Aquellos que no sean retirados en el plazo indicado serán destruidos, sin que quepa ninguna reclamación al respecto. Los recibidos telemáticamente serán eliminados del expediente electrónico.

Decimoquinta. Información y control

Las personas beneficiarias de los premios quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, o por el Consello de Contas según su normativa propia.

Además, se deberá facilitar a la Agadic toda la información y documentación complementarias que considere precisas para la concesión o pago del importe de los premios.

Decimosexta. Modificación de la adjudicación

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación de la adjudicación del premio concedido, conforme al artículo 17.4 de la Ley 9/2007.

Decimoséptima. Supuestos de reintegro

Procederá el reintegro total del premio concedido y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su abono hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de incumplimiento por parte de los beneficiarios de los premios de las condiciones establecidas para su concesión o, en su caso, los supuestos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobada por la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el título V del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimoctava. Recursos

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición adicional. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Agencia Gallega de las Industrias Culturales– con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en el citado formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en esta norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablón de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2019

Román Rodríguez González
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega
de las Industrias Culturales

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