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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 231 Miércoles, 4 de diciembre de 2019 Pág. 51778

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 141/2019).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido 141/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Aurora del Río Abella contra la empresa Limpintegra XXI, S.L., Mantelnor Limpiezas, S.L., y Lexaudit Concursal, S.L.P. y Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Estimo la excepción de caducidad de la acción de despido alegada por la mercantil Mantelnor Limpiezas, S.L. y el Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, sin entrar a resolver sobre el fondo del asunto, desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Aurora del Río Abella, contra Mantelnor Limpiezas, S.L., Limpintegra XXI, S.L., Lexaudit Concursal, S.L.P. y contra el Fondo de Garantía Salarial, con absolución de las demandadas de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpintegra XXI, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia