Mediante la Orden de 7 de junio de 2019, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 116, de 20 de junio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia y se procedió a su convocatoria para el año 2019.
En su artículo 2 se recoge la financiación de las ayudas previstas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.41.322A.481.3 (proyecto 2014 00 583) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, aprobados mediante la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, por los importes de 1.500.000,00 euros en la anualidad 2019 y 3.500.000,00 euros en la anualidad 2020, correspondientes a fondos finalistas transferidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.
En el mismo artículo 2 de dicha orden se establece que la cuantía máxima, así como la distribución entre créditos presupuestarios, podrán ser objeto de modificación en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2.b) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero de 2009) la convocatoria podrá prever la posibilidad de ampliar el crédito cuando el aumento venga derivado de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluídos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes fijado en el artículo 5 de la Orden de 7 de junio de 2019 se comprobó que en la aplicación 481.3 el volumen de solicitudes supera la disponibilidad presupuestaria.
En consecuencia, existiendo remanentes de fondos finalistas en esa misma aplicación procedentes de compromisos negativos de convocatorias anteriores con cargo al mismo crédito, se puede ampliar el crédito inicialmente previsto en la aplicación 481.3 para la financiación de las citadas subvenciones y procede dictar la presente orden de ampliación, en cumplimiento de lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados a fin de optimizar los recursos disponibles para esta convocatoria, bajo la perspectiva de la eficiencia en la asignación de los recursos públicos y así poder atender a un mayor número de proyectos.
Por todo lo expuesto,
DISPONGO:
Artículo 1
Ampliar el crédito destinado a las ayudas convocadas por la Orden de 7 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia y se convocan para el año 2019 en las siguientes cuantías y aplicación presupuestaria con remanentes existentes con cargo al mismo crédito en la misma aplicación y proyecto.
Aplicación |
Proyecto |
Anualidad |
Crédito inicial |
Ampliación |
Crédito definitivo |
09.41.322A.481.3 |
2014 00583 |
2019 |
1.500.000,00 € |
225.000,00 € |
1.725.000,00 € |
09.41.322A.481.3 |
2014 00583 |
2020 |
3.500.000,00 € |
525.000,00 € |
4.025.000,00 € |
Artículo 2
Esta modificación no implicará la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.
Santiago de Compostela, 2 de diciembre de 2019
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria