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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Lunes, 2 de diciembre de 2019 Pág. 51301

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 5 de noviembre de 2019 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 19 de las Normas subsidiarias de planeamiento municipal de Vilanova de Arousa relativa a la modificación de la ordenanza 2 del suelo urbano de edificación cerrada.

El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa remite la documentación relativa a la modificación puntual nº 19 de las Normas subsidiarias de planeamiento municipal para su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación aportada, con diligencia de haber sido aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno en sesión del día 13.12.2018, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa cuenta con unas Normas subsidiarias de planeamiento (NNSSP) aprobadas definitivamente el 14.3.1997 y publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG) de 28.5.1997 y en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (BOP) de 5.5.1997.

I.2. Mediante la Resolución de 25 de agosto de 2016, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló el informe ambiental estratégico de esta modificación puntual (MP) (DOG de 27.9.2016, expediente 2016AAE1896 y código 1804/2016) resolviendo no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

I.3. Constan informe técnico municipal de 20.3.2017, informe jurídico de 20.3.2017 e informe del secretario municipal de 20.3.2017.

I.4. La modificación puntual se aprobó inicialmente por el Pleno municipal de 27.3.2017, exponiéndose al público por el plazo de dos meses, mediante publicación en el DOG de 26.4.2017 y en el Faro de Vigo de 4.4.2017. Consta certificado, firmado por el secretario el día 19.7.2017, de las alegaciones aportadas en ese plazo.

I.5. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG, fueron solicitados informes sectoriales a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, en materia de residuos (consta informe de 3.5.2017), Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (informes de 11.5.2017 y de 14.6.2019, solicitado por el ayuntamiento), Agencia Gallega de Infraestructuras (informe de 6.6.2017), Instituto de Estudios del Territorio (informe de 13.7.2017) y Dirección General de Emergencias e Interior (consta informe de 2.5.2017). En fecha 14.1.2019 fue emitido informe por la Dirección General de Patrimonio Cultural.

No fue recibida contestación a la solicitud de informe de Augas de Galicia.

Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Caldas de Reis, Cambados, Meis, Portas, Ribadumia y Vilagarcía de Arousa, no siendo recibida su respuesta.

I.6. El Ayuntamiento solicitó informes sectoriales a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar (constan informes de 19.6.2017, 6.6.2018 y 6.6.2019), Subdelegación del Gobierno (informe de la Unidad de Carreteras del Estado en Pontevedra y del Servicio Provincial de Costas), Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de 28.4.2017 y de la Dirección General de Política Energética y Minas de 12.6.2017), Puertos de Galicia (informe de 3.5.2019); Diputación de Pontevedra (acuerdo de la Xunta de Gobierno de 29.3.2019) y Dirección General de Defensa del Monte (consta informe de 8.3.2019).

I.7. Consta el informe técnico municipal favorable del día 5.12.2018, el informe jurídico del día 22.11.2018 y el informe del secretario del día 5.12.2018.

I.8. El Pleno del Ayuntamiento aprueba provisionalmente esta modificación puntual en sesión celebrada el día 13.12.2019.

I.9. El Ayuntamiento de Vilanova de Arousa aporta el documento aprobado provisionalmente, según lo establecido en el artículo 60 de la LSG, y da respuesta a los requerimientos de documentación complementaria realizados.

II. Objeto de la modificación puntual.

El objeto de la modificación puntual consiste en alterar las condiciones urbanísticas de aplicación de la ordenanza 2 en las zonas de transición entre el suelo urbano y el suelo rústico, reflejadas en los planos de ordenación con el código 2b, para favorecer el mantenimiento, rehabilitación o renovación de las edificaciones existentes de carácter tradicional y compatibilizar este mantenimiento con la edificación de nuevas construcciones que se realicen en base a la aplicación general de la ordenanza zonal.

III. Análisis y consideraciones.

III.1. Las razones de interés público exigidas en el artículo 83.1 de la LSG para la modificación del planeamiento urbanístico se justifica en base al interés general de la protección y puesta en valor del patrimonio construido.

III.2. En los informes sectoriales recabados no se manifestaron objeciones al documento de la MP, salvo los condicionados que se incluyen en los siguientes informes:

– Informe de 14.4.2019 emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural, favorable, que requiere incluir en el catálogo de las NSPM el hórreo existente en la Avenida González Besada y los cruceros de la Avenida González Besada y de la calle Rosalía de Castro, señalando su carácter de BIC, en su caso.

– Informe de 6.6.2019 emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, favorable a la MP, siempre y cuando se representen las servidumbres de tránsito, accesos al mar y la zona de influencia; se subsane la errata contenida en el apartado 8.2 de la memoria, se ajuste la alineación interior de la edificación que invade la servidumbre de protección en el extremo este de la avenida González Besada, y se haga constar expresamente que las construcciones afectadas por la zona de influencia habrán de adaptarse a lo establecido en la legislación urbanística, debiendo evitar la formación de pantallas arquitectónicas o la acumulación de volúmenes. En todo caso, el instrumento de planeamiento aprobado definitivamente, una vez incorporadas las consideraciones señaladas, debe remitirse de nuevo a esa dirección general para su comprobación y constancia.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de esa consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 19 de las Normas subsidiarias de planeamiento municipal del Ayuntamiento de Vilanova de Arousa, condicionada al cumplimiento de las condiciones señaladas en los informes sectoriales que se recogen en el punto III.2 anteriores y a la remisión del mismo a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar para su comprobación y constancia.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio a la MP del PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4º. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5º. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda