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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Viernes, 29 de noviembre de 2019 Pág. 51119

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas en el medio rural y se anuncia su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU501B).

BDNS (Identif.): 483428.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los requisitos establecidos en estas bases, las siguientes tipologías de entidades locales:

a) Ayuntamientos.

b) Mancomunidades y consorcios locales constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Estas entidades supramunicipales deberán tener atribuidas competencias en materia de turismo.

c) Agrupaciones de ayuntamientos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En este caso deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención aplicable por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la citada ley.

2. No podrán participar en esta convocatoria las siete grandes ciudades gallegas: A Coruña, Lugo, Ourense, Pontevedra, Vigo, Ferrol y Santiago de Compostela, ni las entidades locales de carácter supramunicipal en las que estén integradas.

3. No se admitirán las solicitudes presentadas por consorcios locales de los cuales forme parte la Xunta de Galicia y financie, en todo o en parte, sus gastos de funcionamiento.

Segundo. Objeto

1. El fomento de la recuperación, de la accesibilidad y de la señalización de los recursos turísticos en el medio rural hacia la consolidación de la oferta turística en las zonas rurales a través de la puesta en valor de su riqueza histórica, cultural, patrimonial y paisajística.

2. Al amparo de esta resolución, son subvencionables las siguientes acciones:

a) Actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante, que podrán incluir:

– Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos turísticos.

– Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya sea primera instalación o mejora, ampliación o sustitución de la existente. No será subvencionable la iluminación urbana de la entidad local.

– Recuperación y creación de miradores paisajísticos, senderos, rutas u otros elementos de interés turístico.

– Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes cuya finalidad sea reducir el impacto negativo que estos producen.

b) Actuaciones de embellecimiento de los bienes declarados de interés cultural o con un procedimiento de declaración ya iniciado, así como las que afecten a su entorno de protección. Estas últimas podrán consistir en:

– Embellecimiento de vías.

– Ocultamiento de colectores de residuos.

– Eliminación de cableado aéreo y antenas de comunicaciones.

c) Actuaciones de puesta en valor turístico de los recursos, que podrán incluir las siguientes:

– Rehabilitación o restauración para su dedicación a usos turísticos distintos del alojamiento de personas.

– Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional.

d) Actuaciones de mejora de la accesibilidad de los recursos turísticos:

– Eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas.

– Las destinadas a facilitar el acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a la información turística de los recursos.

En todo caso, deberá cumplirse la normativa vigente en materia de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas.

e) Señalización de los recursos turísticos:

La señalización podrá comprender tanto la primera instalación como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes locales, provinciales y autonómica, así como en los cascos urbanos cuando esta se encuentre deteriorada u obsoleta en sus contenidos y/o imagen.

Solo será subvencionable la señalización turística, que es la referida exclusivamente a los recursos y servicios turísticos.

Los paneles interpretativos deberán utilizar materiales resistentes a las inclemencias meteorológicas y al vandalismo y deberán armonizar con el entorno en el que se instalen.

Los materiales y características de la señalización deberán cumplir lo dispuesto en el manual oficial de señalización turística de la Xunta de Galicia, aprobado por el Decreto 85/2012, de 16 de febrero (DOG núm. 47, de 7 de marzo), los correspondientes manuales de homologación de senderos conforme a la normativa de la Federación Gallega de Montañismo y a la señalización diseñada por la Agencia Turismo de Galicia para los centros BTT.

3. Solo serán subvencionables las obras que utilicen materiales constructivos que permitan la integración armónica y respetuosa con el entorno en que se encuentra el recurso. En este sentido, deberá evitarse el uso de asfalto o de hormigón cuando visualmente no se adecúen estéticamente con el medio.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales para actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas en el medio rural y se anuncia su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU501B).

Cuarto. Importe

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se imputarán a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.760.0, proyecto 2016 00002, con un crédito de 1.200.000 €, financiado con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Sexto. Plazo de justificación de la subvención

El plazo para la justificación de la subvención será hasta el 20 de octubre de 2020.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2019

La directora de la Agencia Turismo de Galicia
P.A. (Artículo 19.6 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre;
DOG núm. 193, de 9 de octubre)
Mª Elena Barca Ramos
Gerente de la Agencia Turismo de Galicia