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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Jueves, 28 de noviembre de 2019 Pág. 50936

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2019 por la que se publica el encargo a la empresa pública Tragsatec, Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., como medio propio personificado y servicio técnico, de la realización de las actuaciones necesarias para la obtención de la autorización para la utilización de las helisuperficies de determinados hospitales dependientes de este organismo.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se procede a publicar en el Diario Oficial de Galicia el encargo a la empresa pública Tragsatec, Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., como medio propio personificado y servicio técnico, la realización de las actuaciones necesarias para la obtención de la autorización para la utilización de las helisuperficies de determinados hospitales dependientes del Servicio Gallego de Salud.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a esta resolución.

ANEXO

Resolución por la que se encarga a la Empresa Pública Tragsatec, Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., como medio propio personificado y servicio técnico, la realización de las actuaciones necesarias para la obtención de la autorización para la utilización de las helisuperficies de determinados hospitales dependientes del Servicio Gallego de Salud

Primero

Mediante la Resolución del presidente del Servicio Gallego de Salud de 18 de noviembre de 2019 se acordó encargar a la empresa pública Tragsatec, Tecnología y Servicios Agrarios, S.A., como medio propio personificado y servicio técnico, la realización de las actuaciones necesarias para la obtención de la autorización para la utilización de las helisuperficies de determinados hospitales dependientes del Servicio Gallego de Salud, y se establecieron las condiciones para la realización de las actividades encomendadas.

La disposición adicional vigesimocuarta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, establece que Tragsa y su filial Tragsatec tendrán la consideración de medios propios personificados y servicios técnicos de la Administración siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el punto 2° de la letra d) del apartado 2 del artículo 32, y en las letras a) y b) del apartado 4 del mismo artículo, y vendrán obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que estos les encomienden en las materias señaladas en los apartados 4 y 5, dando una especial prioridad a aquellos que sean urgentes o que se ordenen como consecuencia de las situaciones de emergencia que se declaren.

Las relaciones de Tragsatec con los poderes adjudicadores, de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos, tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previstos en el artículo 32 de esta ley, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

De conformidad con lo anterior, resulta de aplicación el artículo 32 de la citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por cuanto regula los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, estableciendo que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, bien sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.

Segundo. Actividades a que se refiere

El objeto del encargo es llevar a cabo las actividades necesarias para la obtención de la autorización para la utilización de las helisuperficies de los hospitales dependientes del Servicio Gallego de Salud que se relacionan a continuación:

– H. Clínico Universitario de Santiago de Compostela.

– H. Provincial de Conxo (Santiago de Compostela).

– H. de Barbanza (Ribeira).

– H. Virxe da Xunqueira (Cee).

– H. Naval de Ferrol.

– H. Lucus Augusti (Lugo).

– H. Piñor (Ourense).

– H. Nuestra Señora del Cristal (Ourense).

Tercero. Naturaleza y alcance de la gestión

La actuación de la empresa pública Tragsatec se realizará en cuatro fases, que comprenderán las siguientes actuaciones:

– Fase 1: tramitación de la certificación de compatibilidad del espacio aéreo ante la Dirección General de Aviación Civil. Tramitación de la solicitud de autorización de helipuerto eventual.

– Fase 2: solicitud de exención del trámite ambiental.

– Fase 3: realización del estudio técnico y obtención de la autorización de funcionamiento.

– Fase 4: autorización de apertura al tráfico una vez realizadas por los respectivos hospitales las obras que la autoridad competente considere convenientes.

Cuarto. Plazo de vigencia

El presente encargo tendrá una vigencia de dos años a partir de su firma. Podrán ser acordadas las prórrogas del plazo de ejecución que sean necesarias siempre y cuando estén justificadas las causas del retraso y sin que supongan en ningún caso incremento del importe total del encargo.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2019

Antonio Fernández-Campa García-Bernardo
Gerente del Servicio Gallego de Salud