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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Miércoles, 27 de noviembre de 2019 Pág. 50808

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 519/2017).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 519/2017 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Umano Servicios Integrales, S.L.U. (ahora Flaming Star Nebula, S.L.), sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia:

Antecedentes de hecho:

Primero. La parte demandante, Juan Antonio Ferreiro Dopico, presentó en fecha 26 de mayo de 2017 demanda que por turno correspondió al Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitaba la condena de la empresa al abono de las cantidades indicadas en el suplico.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 16 de octubre de 2019, compareciendo únicamente la parte demandante y desarrollándose este en todas sus fases. Tal y como consta en la correspondiente grabación audiovisual, se dio por terminado el acto, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Juan Antonio Ferreiro Dopico contra la empresa Umano Servicios Integrales, S.L.U. (actual Flaming Star Nebula, S.L.), la administración concursal de Flaming Star Nebula, S.L. y el Fogasa, se condena a la empresa a abonar al actor la cantidad de trescientos cincuenta euros (350 €), incrementada con el interés por mora del 10 %.

Asimismo, se ha de absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes, haciendo constar que contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación (191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Umano Servicios Integrales, S.L.U. (ahora Flaming Star Nebula, S.L.), en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia