Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U.
Domicilio social: polígono industrial Chan da Ponte, parcela nº 19, 36450 Salvaterra de Miño.
Denominación: reforma y repotenciación LMT Budiño-Eirís.
Situación: O Porriño.
Características técnicas: reforma y repotenciación de la línea de media tensión Budiño-Eirís en dous tramos. Primer tramo: línea de media tensión aérea a 20 kV con conductor LA-110 de 385 metros longitud, con origen en el apoyo nº 22 existente y final en el apoyo nº 8 existente. Segundo tramo: línea de media tensión subterránea a 20 kV con conductor RHZ de 255 metros de longitud, con origen en el apoyo nº 8 existente y final en CT Budiño-Eirís. Las instalaciones están situadas en el lugar de Eirís, en la parroquia de San Salvador de Budiño, en el término municipal de O Porriño (Pontevedra).
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria, de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG nº 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG nº 203, de 25 de octubre), esta jefatura territorial resuelve:
Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Pontevedra, 14 de noviembre de 2019
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra