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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Martes, 26 de noviembre de 2019 Pág. 50320

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Sarria

EDICTO (DIH 1776/2011).

En este órgano judicial se tramita división de herencia 1776/2011, seguida a instancias de Miguel Ángel Yáñez López, representado por la procuradora Sra. García García, representación que ostenta en virtud de turno de oficio, sobre división de la herencia de los causantes Daniel López Sández y Francisca García Rodríguez, en la que obran los siguientes particulares:

«Decreto

Letrada de la Administración de justicia: María José Vázquez Álvarez.

En Sarria a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

Antecedentes de hecho

Primero. En las presentes actuaciones para la división de la herencia de los finados Daniel López Sández y Francisca García Rodrçiguez se han presentado por el contador José Soto Carballada las operaciones divisorias, para cuya labor había sido designado.

Segundo. De dichas operaciones divisorias se ha dado traslado a los interesados en la herencia, haciéndoles saber que en el plazo de diez días podrían formular oposición a las mismas.

Tercero. Por la procuradora Sra. López Vila, en nombre y representación de Teresa López López, se formuló en tiempo y forma oposición a las operaciones particionales.

Cuarto. Convocadas las partes a la comparecencia que señala el artículo 787 de la LEC, por la representación procesal de Teresa López López se desiste del escrito de oposición a las operaciones particionales.

Fundamentos de derecho

Único. Establece el artículo 787.2 de la Ley 1/2000, de enjuiciamiento civil (LEC) que, pasado el plazo señalado a los interesados para poder oponerse a las operaciones divisorias sin presentar la posición o manifestando expresamente su conformidad a las mismas, el letrado de la Administración de justicia dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandando protocolizarlas, que es lo sucedido en el presente caso.

Parte dispositiva

Acuerdo:

1. Aprobar las operaciones divisorias de la herencia de los finados Daniel López Sández y Francisca García Rodríguez, realizadas por el contador José Soto Carballada, las cuales se protocolizarán en la Notaría de Sarria.

2. Dejar certificación de la presente resolución en los autos llevando el original al legajo correspondiente.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a su notificación, mediante escrito en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto (art. 454.bis de la LEC).

Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido un depósito de 25 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano judicial, con el nº 6103-2313-0000, de la entidad Banco Santander. Salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. La letrada de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en forma a los posibles herederos de Gloria López García, vecina de que fue de Lugo, calle Doctor Ochoa 19-3º, expido y firmo el presente, teniendo las copias a su disposición en la Secretaría de este juzgado.

Sarria, 20 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia