La Orden de 23 de septiembre de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 191, de 8 de octubre, crea la Red de Comercios y Mercados en el Camino, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la adhesión a la misma, y procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento CO300F)
En el artículo 1.3, párrafo segundo del anexo I de las bases reguladoras, se establece la consideración de actuaciones subvencionables siempre que estas sean realizadas y efectivamente pagadas desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha límite de justificación establecida en el artículo 19.
El artículo 19.1 del anexo I de las bases reguladoras establece que el pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria y hasta el 30 de noviembre de 2019, del anexo X debidamente cumplimentado junto con los originales o copias de la documentación especificada en el citado artículo 19.
Teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas, los plazos de subsanación de las mismas y la posterior concesión de las subvenciones, y a fin de optimizar los procesos de gestión y dado que no se causa perjuicio a terceros, procede modificar el artículo 19.1 del anexo I de la orden, ampliando el plazo hasta una fecha que permita la mejor justificación por parte de los beneficiarios.
A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del artículo 19.1 del anexo I de la Orden de 23 de septiembre de 2019 por la que se crea la Red de Comercios y Mercados en el Camino, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para fomentar la adhesión a la misma y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento CO300F)
El primer párrafo del artículo 19.1 del anexo I de dicha orden queda redactado en los siguientes términos:
«El pago de la subvención quedará condicionado a la presentación, en los lugares señalados en el artículo 3 de la convocatoria y hasta el 16 de diciembre de 2019, del anexo X debidamente cumplimentado junto con los originales o copias de la siguiente documentación:».
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2019
Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria