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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Lunes, 25 de noviembre de 2019 Pág. 50077

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (RSE 38/2017).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento salarios tramitación cargo Estado 38/2017 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de López Calo, S.L. contra la empresa Ministerio de Justicia-Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, Juan Amador Ticona Talaverano, sobre salarios tramitación cargo Estado, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo dice:

«Fallo que estimando parcialmente la demanda interpuesta por López Calo, S.L., contra el Ministerio de Justicia-Dirección General de Relaciones con la Administración de justicia y contra Juan Amador Ticona Talaverano, efectúo los pronunciamientos siguientes:

1. Debo declarar y declaro el derecho de la mercantil López Calo, S.L. a que le sean reintegrados por el Estado los salarios de tramitación abonados al trabajador Juan Amador Ticona Talaverano desde el día siguiente al transcurso de los 90 días posteriores a la presentación de la demanda por despido a instancias de Juan Amador Ticona Talaverano ante este Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela en autos de despido número 883/2011, así como las cotizaciones a la Seguridad Social por igual periodo y hasta la notificación del auto de aclaración de la sentencia dictada en los referidos autos.

2. En consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por la anterior declaración, y condeno a la administración demandada, Ministerio de Justicia-Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia a abonarle a la mercantil demandante López Calo, S.L. la suma de 11.369,80 euros en concepto de salarios de tramitación a cargo del Estado (devengados desde el 3.5.2012 hasta el día 17.1.2013) y la suma de 2.422,78 euros en concepto de devolución de cotizaciones a la Seguridad Social (del periodo de 3.5.2012 a 17.1.2013) en relación con la sentencia de despido recaída en el procedimiento de despido número 883/2011 seguido ante este juzgado; más los intereses del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Juan Amador Ticona Talaverano en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 5 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia