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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Lunes, 25 de noviembre de 2019 Pág. 50112

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Política Social

EDICTO de 8 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, por el que se notifican los actos administrativos relativos al procedimiento BS403B (expediente 2019-00002681 y tres más).

Después de intentar en tiempo y forma la práctica de la notificación del acto que se relaciona en el anexo I sin que fuera posible por causas no imputables a la Administración, y toda vez que la publicación de su contenido íntegro puede lesionar derechos e intereses legítimos, en virtud de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifican a través de este edicto los requerimientos de subsanación y mejora de las solicitudes relativas a la Orden de 21 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases por las que se regirá la concesión de la ayuda económica, a través de la tarjeta Benvida, para las familias con hijas e hijos nacidas/os en el año 2019 (DOG núm. 248, de 31 de diciembre de 2018).

A los efectos se emplaza a las personas interesadas que figuran en el anexo I, por sí o a través de sus representantes legales, para que comparezcan en el plazo máximo de diez (10) días contados desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, en el Servicio de Conciliación Familiar de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, teniendo a su disposición los expedientes para conocer el contenido íntegro del acto que se notifica y efectuar la subsanación y mejora de dichas solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si la persona interesada no comparece en dicho plazo, la notificación se entenderá producida el día del vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Se les advierte que de no realizar la subsanación en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, se les tendrá por desistidas de su petición, después de la resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 21 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Santiago de Compostela, 8 de noviembre de 2019

Mª Amparo González Méndez
Directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

ANEXO I

Solicitudes sujetas a subsanación de documentación (procedimiento BS403B)

Nº de identificación

Nº de expediente

Acto que se notifica y fecha

Documentación para presentar

76926977G

BS403B-2019-00002681

Requerimiento de 11.6.2019

D.2, D.5

Y0105685Z

BS403B-2019-00002729

Requerimiento de 11.6.2019

D.7

77971156Y

BS403B-2019-00003664

Requerimiento de 18.6.2019

D.5

53487551Q

BS403B-2019-00006520

Requerimiento de 27.9.2019

D.5, D.8

ANEXO II

Documentación requerida

Descripción del requerimiento

D.1

Anexo I debidamente cubierto y firmado por la persona solicitante de la ayuda.

D.2

Anexo II debidamente cubierto y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante de la ayuda.

D.3

Copia del DNI o NIE de la persona solicitante de la ayuda.

D.4

Copia del DNI o NIE de la persona cónyuge/pareja o pasaporte en vigor para el supuesto de que esté en trámite de autorización de residencia.

D.5

Copia del libro o libros de familia de la unidad familiar o, en su caso, documentación acreditativa de los vínculos de parentesco de la persona solicitante con el resto de los miembros de su unidad familiar.

D.6

Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio o de la resolución judicial que establezca las medidas paternofiliales de los/las hijos/as comunes en las uniones de hecho y/o del convenio regulador, en su caso.

D.7

Justificante de empadronamiento de la persona solicitante de la ayuda.

D.8

Certificado de IRPF emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la persona solicitante correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención.

D.9

Certificado de IRPF emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la persona progenitora que no aparezca como solicitante de la ayuda correspondiente al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención o, en su defecto, documentación acreditativa de los ingresos percibidos en el extranjero en el período impositivo computable, acompañados de un certificado del organismo competente o entidad bancaria acreditativo del valor en euros de dichos ingresos, en su caso.

D.10

Número de teléfono móvil a los efectos de activar la tarjeta Benvida.