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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Jueves, 21 de noviembre de 2019 Pág. 49561

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 17 de octubre de 2019, conjunta de la Dirección General de Emergencias e Interior y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, por la que se declaran actuaciones administrativas automatizadas.

En desarrollo de la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, el artículo 42 del Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo regula el Registro de personas prohibidas, donde se pueden inscribir, de forma voluntaria, las personas que sufren adicción al juego o que consideran que están en riesgo de padecerla, para que se les prohíba el acceso a salones de juego, casinos y bingos, así como el Decreto 162/2012, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 37/2016, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las solicitudes de autoprohibición para el acceso a una sala de bingo, a un casino o a una tienda o espacio de apuestas tienen una duración mínima de un año y tendrán carácter reservado, dándose traslado a las empresas titulares de los salones de juego, tiendas de apuestas, casinos y bingos. El levantamiento de la prohibición requerirá de la tramitación previa del oportuno expediente a solicitud de la persona interesada.

Por otra parte, el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, regula el registro de modelos de máquinas de juego donde constan todos aquellos modelos de máquinas que fueron homologados por cumplir los requisitos técnicos previstos en la normativa de juego.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en adelante, Ley 40/2015), integra las materias que demandaban una regulación unitaria de las relaciones ad intra de cada Administración y de las relaciones entre ellas, como la firma y las sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada.

El artículo 41.1 de la Ley 40/2015 define actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizado íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la cual no interviniera de forma directa un empleado público.

El artículo 41.2 de dicha ley determina que «en caso de actuación administrativa automatizada se deberá establecer previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación».

La Orden de 6 de febrero de 2014 por la que se aprueba el protocolo de identificación y firma electrónicas de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el punto 3.4 de su protocolo, determina que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de las secretarías generales, secretarías generales técnicas, direcciones generales o persona titular de la dirección de la entidad pública instrumental competente, que deberá ser publicada en sede electrónica.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Declarar la siguiente actuación administrativa automatizada a través de sistemas de información en el ámbito de los siguientes decretos: Decreto 181/2002, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo; Decreto 162/2012, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia, y el Decreto 37/2016, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de casinos de juego de la Comunidad Autónoma de Galicia.

a) La comunicación de la inscripción, comunicación de la certificación de estar inscrito, comunicación de la cancelación de la inscripción y comunicación de la imposibilidad de tramitar la cancelación en el Registro de personas prohibidas para los establecimientos con obligados a control de acceso.

Segundo. Declarar la siguiente actuación administrativa automatizada a través de sistemas de información en el ámbito del Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia.

a) Certificación de autorizaciones de explotaciones de máquinas.

Tercero. Los órganos responsables en relación con la actuación administrativa automatizada relacionada en el apartado anterior serán:

a) La Dirección General de Emergencias e Interior, como órgano responsable de la definición de las especificaciones de estas actuaciones administrativas automatizadas.

b) La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, como órgano responsable de la programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente.

c) La Dirección General de Emergencias e Interior, como órgano responsable a los efectos de impugnación.

Cuarto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para utilizar el sello electrónico denominado «Dirección General de Emergencias e Interior» para firmar las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución y a realizar las tareas técnicas precisas para su implantación efectiva en los sistemas automatizados que dan soporte las actuaciones y procedimientos mencionados.

Quinto. Autorizar a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para la renovación del sello electrónico «Dirección General de Emergencias e Interior», siempre y cuando continúen vigentes las actuaciones administrativas automatizadas declaradas en esta resolución.

Sexto. La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de octubre de 2019

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de Emergencias e Interior de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia
para la Modernización Tecnológica
de Galicia