La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte dictó la resolución del expediente sancionador número PO-00310-O-2019 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifica la resolución dictada a la persona interesada.
Se le informa que el expediente sancionador se encuentra a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.
Se le comunica que contra dicha resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En la resolución del expediente sancionador se estimó que no procedía la imposición de ninguna sanción.
Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2019
María Inmaculada Carril Barco
Jefa del Servicio de Informes y Recursos
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF de la persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
PO-00310-O-2019 PO-9057-BD |
77009455G |
La realización de transporte privado careciendo de autorización. 16.7.2018; 11.22; PO-542; 5,5 |
Art. 141.14 LOTT Art. 198.18 ROTT |
Art. 201.1.e) ROTT Art. 143.1 LOTT |
0 euros |