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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Martes, 19 de noviembre de 2019 Pág. 49176

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros/as por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia en el año 2020, en desarrollo del Real decreto 1032/2007, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado número 184, de 2 de agosto), y de la Orden de 19 de noviembre de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (Diario Oficial de Galicia número 233, de 27 de noviembre) (código de procedimiento IF310E).

La Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y a la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) núm. 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo, establece una nueva formación obligatoria para determinados conductores profesionales.

En desarrollo de estas previsiones se dictó el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, que en el capítulo VI (artículos 14 a 17), y en el anexo V, recoge la regulación de los exámenes para la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.

El artículo 15 del referido Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, establece que deberán convocarse exámenes al menos seis veces al año, pudiendo el órgano competente publicar una vez al año todas las convocatorias referidas a este, indicando los plazos de inscripción correspondientes a cada convocatoria. Igualmente, el artículo 14 de la misma norma establece que el examen deberá ser superado en el plazo de 6 meses a contar desde la finalización del curso de formación acreditativo de la cualificación inicial para la obtención del certificado de aptitud profesional. Este curso deberá repetirse en el supuesto de haber transcurrido el referido plazo sin la superación de la prueba.

La convocatoria de estas pruebas le corresponde a la Xunta de Galicia con base en la delegación de competencias efectuada por la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de competencias del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

Con base en dichas previsiones se dictó la Orden de 19 de noviembre de 2009, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se establecieron las bases y las reglas de desarrollo de las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se estableció una habilitación a la persona titular de la Dirección General de Movilidad para llevar a cabo las sucesivas convocatorias de examen.

En su virtud, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, en la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, en el Real decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, y en la Orden de 19 de noviembre de 2009,

DISPONGO:

1. Convocatoria.

Se convocan para el año 2020 las pruebas de constatación de la cualificación inicial para el ejercicio de la actividad de conductor/a profesional de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros/as por carretera que tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con el calendario y demás condiciones previstas en esta resolución. Los procedimientos asociados a esta norma son el de inscripción a dichas pruebas (IF310D) y el de devolución de tasas en relación a dicha inscripción (IF310E).

2. Calendario.

En el año 2020 se realizarán nueve convocatorias, tanto para las categorías D1, D1+E, D y D+E, como para las categorías C1, C1+E, C y C+E, que se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario y plazos de inscripción:

Convocatoria

Intervalo de celebración

Plazo de inscripción

Del 15.1.2020 al 5.2.2020

Del 22.11.2019 al 27.12.2019

Del 19.2.2020 al 4.3.2020

Del 28.12.2019 al 5.2.2020

Del 1.4.2020 al 22.4.2020

Del 6.2.2020 al 16.3.2020

Del 13.5.2020 al 27.5.2020

Del 17.3.2020 al 27.4.2020

Del 17.6.2020 al 1.7.2020

Del 28.4.2020 al 1.6.2020

Del 15.7.2020 al 5.8.2020

Del 2.6.2020 al 6.7.2020

Del 9.9.2020 al 23.9.2020

Del 7.7.2020 al 24.8.2020

Del 4.11.2020 al 18.11.2020

Del 25.8.2020 al 13.10.2020

Del 9.12.2020 al 23.12.2020

Del 14.10.2020 al 16.11.2020

3. Órgano responsable de la tramitación.

El órgano responsable de la tramitación de los procedimientos regulados en esta resolución es la Dirección General de Movilidad de la Xunta de Galicia.

4. Inscripción.

4.1. Solicitudes.

a) Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Fomento. Con esta finalidad se podrá acceder a la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, procedimiento IF310D, donde se mostrará el enlace a la sede electrónica del Ministerio de Fomento en que se deberá realizar la inscripción cubriendo los datos requeridos a tal efecto.

b) Las personas aspirantes excluidas o no admitidas a la realización de las pruebas podrán solicitar la devolución de las tasas que abonen, en su caso, a través del procedimiento IF310E, presentando al efecto una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I de esta resolución.

c) Las solicitudes de devolución de tasas se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

d) Al amparo de lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, en los procedimientos regulados en esta resolución es obligatoria la presentación electrónica, tanto de las solicitudes como de la documentación complementaria, dada la necesidad de inscripción en la sede electrónica del Ministerio de Fomento para la comprobación de requisitos de acceso a las pruebas en todo el territorio estatal y teniendo en cuenta también que está dirigido a un colectivo profesional de transportistas de mercancías y de viajeros que, para el ejercicio de trabajos asociados con dicha profesión, deberán disponer de medios para la tramitación electrónica, especialmente en los casos de trabajo por cuenta propia, en los que ya resulta obligatoria de acuerdo con la legislación vigente.

4.2. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

La documentación complementaria del procedimiento de inscripción a las pruebas (IF310D) se presentará obligatoriamente por vía electrónica, para lo cual deberá aportarse en la opción habilitada a tal efecto dentro de la misma aplicación del Ministerio de Fomento utilizada para la inscripción. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

La documentación complementaria que se deberá presentar será el impreso de liquidación de tasas, que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o puede recogerse en la Dirección General de Movilidad, servicios de Movilidad de cada provincia, o en los departamentos territoriales de la consellería por el importe que establezca al efecto la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4.3. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

4.3.1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación del procedimiento de inscripción para las pruebas (IF310D) deberán ser realizados electrónicamente dirigiéndose a la dirección de correo electrónico formacion.transportes@xunta.gal.

4.3.2. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación del procedimiento de devolución de tasas (IF310E) deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la Xunta de Galicia de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4.4. Exención de la tasa de inscripción para las pruebas.

De acuerdo con el establecido en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, tendrán derecho a la exención de la tasa del procedimiento de inscripción (IF310D) las personas que figuren como demandantes de empleo desde al menos seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo. El órgano responsable del procedimiento comprobará de oficio dichos requisitos salvo que, excepcionalmente, sea necesario el requerimiento a la persona interesada de la acreditación documental de dichas circunstancias, debido a la imposibilidad de realizar dicha comprobación o cuando sea necesario, a juicio del órgano responsable, para acreditar de forma fehaciente el cumplimiento de dichos requisitos.

5. Publicación y notificación de actos administrativos.

5.1. Publicación de resoluciones y actos administrativos en el procedimiento de inscripción (IF310D).

Las resoluciones y los actos administrativos derivados del procedimiento de inscripción para las pruebas (IF310D) serán objeto de publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La publicación se realizará en la página web de la Dirección General de Movilidad:

https://infraestruturasemobilidade.xunta.gal/mobilidade.

5.2. Publicación de resoluciones y actos administrativos en el procedimiento de devolución de tasas (IF310E).

5.2.1 Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos en el procedimiento de devolución de tasas (IF310E) se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5.2.2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5.2.3. En este caso las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5.2.4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5.2.5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

6. Información básica sobre protección de datos personales.

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Infraestructuras y Movilidad, con las finalidades de llevar a cabo a tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los/las ciudadanos/as puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2019

Ignacio Maestro Saavedra
Director general de Movilidad

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