Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 220 Martes, 19 de noviembre de 2019 Pág. 49258

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 169/2019).

Ejecución de títulos judiciales 169/2019

Procedimiento origen: despido/ceses en general 184/2019

Sobre despido

Demandante: Marta Ferreiro Bello

Abogada: Alejandra Rudiño Agrafojo

Demandados: Fogasa, Perfume Vip, S.L.

Abogado/a: letrado del Fogasa

Yo, Mª Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 169/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Marta Ferreiro Bello, contra la empresa Perfume Vip, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto el 19 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva, es del tenor literal siguiente:

«Parte dispositiva

Dispongo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante Marta Ferreiro Bello frente a Perfume Vip, S.L., parte ejecutada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la/s infracción/es cometida/s en la resolución, cumplimiento o incumplimiento de presupuestos y requisitos procesales exigidos y/u oposición a la ejecución despachada en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en Banco Santander, cuenta número 5076 0000 64 0169 19. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá ingresarse en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y en el campo “concepto” deberá indicar el número de cuenta “5076 0000 64 0169 19”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, e indicar en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.

La magistrada juez

La letrada de la Administración de justicia».

Igualmente, se dictó diligencia de ordenación el 29 de octubre de 2019, en que se señala comparecencia, a fin de oír a las partes, que es del tenor literal siguiente:

«Diligencia de ordenación

Letrada de la Administración de justicia: María Iria Román Vidarte

En Santiago de Compostela a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

Visto el contenido de la anterior providencia, la comparecencia suspendida del artículo 280 de la LJS, se señala nuevamente para que tenga lugar dicho acto el próximo día 10 de diciembre de 2019 a las 9.50 horas, en la sala de audiencia de este juzgado, situada en la planta baja, del edificio judicial sito en la calle Berlín, s/n, Santiago de Compostela.

Cítese al efecto a las partes, a la ejecutante y al Fogasa, sirviendo la notificación de la presente citación al efecto, y a Perfume Vip, S.L., y líbrese al efecto el oportuno exhorto al Juzgado Decano de Linares y, por si resultare negativa, cítese por medio de edictos en el DOG.

De no asistir el/los trabajador/es o persona que le/s represente se le/s tendrá por desistido/s en su solicitud; si no lo hiciese el empresario o su representante se celebrará el acto sin su presencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/la letrado/a de la Administración de justicia».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial y para la comparecencia señalada se hacen las siguientes prevenciones:

1º. La incomparecencia del ejecutado, debidamente citado, no impedirá la celebración de la comparecencia.

2º. Debe asistir a la comparecencia con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la LJS) y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

3º. Debe comunicar a esta oficina judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 de la LJS (artículo 155.5, párrafo 1º, de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

4º. También deberá comunicar, y, antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de la comparecencia.

Y para que sirva de notificación y citación a Perfume Vip, S.L., expido el presente.

Santiago de Compostela, 29 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia