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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Lunes, 11 de noviembre de 2019 Pág. 48327

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 3 de octubre de 2019 por la que se publica el Acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los agentes forestales y medioambientales de Galicia.

La participación de los agentes forestales y agentes facultativos medioambientales abarca todos los ámbitos de la lucha contra el fuego.

El presente acuerdo pretende, por una parte, adaptar la prestación de servicios del colectivo a las nuevas circunstancias de los incendios que, por diversas razones, se están produciendo en un espacio temporal mayor del previsto en la regulación actual. El mayor esfuerzo que requerirá la nueva regulación es necesario compensarlo con un incremento de la cuantía que se viene percibiendo por productividad y también con una reducción de la actividad de los agentes en otros períodos del año en los que no están exigidos por los incendios forestales.

Por otra parte, la actual normativa en materia de protección del patrimonio natural y de la biodiversidad establece nuevas obligaciones para la consellería con competencias en la materia, siendo el personal perteneciente a la escala, como parte de los responsables de exigir el cumplimiento de dicha normativa.

Por último, el acuerdo se completa con la previsión de aprobación del reglamento de funciones de la nueva escala de agentes técnicos en gestión ambiental.

De conformidad con lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo único

Se publica, para general conocimiento y efectividad, el Acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los agentes forestales y medioambientales, firmado con fecha 11 de octubre de 2018, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día 17 de enero de 2019, negociado en la Mesa General de Empleados Públicos y aprobado en la Comisión Superior de Personal de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2019

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO

Acuerdo sobre las condiciones de trabajo de los agentes forestales
y medioambientales

Primero. Ámbito de aplicación

a) Subjetivo.

El presente acuerdo es de aplicación a los funcionarios de las escalas de agentes forestales, agentes facultativos medioambientales y, también, a los que accedan a la de agentes técnicos en gestión ambiental.

b)Temporal.

El presente acuerdo se desarrollará en el período comprendido entre los años 2018 y siguientes, de acuerdo con la temporalidad en él mismo prevista.

Segundo. Modificación de la configuración de los puestos de trabajo pertenecientes a las diferentes categorías de agentes forestales y facultativos medioambientales

a) Los funcionarios de las escalas de agentes forestales y facultativos medioambientales veran incrementadas las funciones que tienen encomendadas con la asunción de la nueva regulación de las obligaciones de Gestión de Biomasa que resulta de la última modificación de la Ley de incendios, de participación en el caso de que fueran requeridos en operativos de emergencias (busca y rescates), operativos de extinción de incendios en espacios naturales protegidos así como la realización de actuaciones de protección y de conservación del patrimonio natural dentro de los espacios naturales protegidos tales como: toma de datos georeferenciados, levantamiento de planos, inspección y seguimiento de ocupaciones, cambios de uso del suelo, y, fundamentalmente, la vigilancia de la correcta gestión de la biomasa en zonas incluidas en la red natura 2000 o limítrofes a esta. Para este último fin, previo al inicio de cada período que se defina como época de peligro de incendios, emitirán un informe sobre el estado de las zonas de las redes de franjas de gestión de biomasa del distrito correspondiente. Igualmente, realizarán las funciones inspectoras establecidas en la normativa de patrimonio natural.

b) Como contrapartida, se incrementa:

1. el nivel de complemento de destino de los puestos de las diferentes categorías de agentes en el período comprendido entre el año 2019 y el 2020, a razón de un nivel cada una de esas anualidades, de tal manera que:

▪ El 1 de enero de 2019 los complementos de destino 14, 16 y 18 pasarán a incrementarse de forma que quedarán en niveles 16, 17 y 19, respectivamente.

▪ El 1 de enero de 2020 los complementos de destino 16, 17 y 19 pasarán a incrementarse en un grado cada uno de ellos de forma que quedarán en niveles 17, 18 y 20, respectivamente.

▪ El día 1 de enero de 2021 el complemento de destino 17 pasa a incrementarse en un grado de forma que en esta fecha alcance el nivel 18.

▪ El incremento de niveles lleva aparejado el incremento de cuantía correspondiente según la orden de confección de nóminas en el complemento específico asociado.

2. El componente singular del complemento específico, a razón de 20 € al mes en cada una de las anualidades correspondientes a los años 2019, 2020 y 2021.

Tercero. Propuesta de nueva orden de prestación de servicios

Se acompaña mediante anexo.

Cuarto. Pase a otras funciones del personal

Se negociarán unos principios de pase voluntario a segunda actividad/funciones de este del personal que haya cumplido 60 años que cuente, además, con un período mínimo de 25 años de actividad desarrollado en esta escala con la misma finalidad que dicha medida tiene en el ámbito de los bomberos forestales. Su establecimiento, dado que afecta a funcionarios públicos, debe establecerse mediante ley. A tal efecto, las partes firmantes presentarán una propuesta para su negociación en mesa general y su posterior inclusión en la Ley de acompañamiento de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.

Quinto. Reglamento de la nueva escala de agentes técnicos en gestión ambiental

Se crea un grupo de trabajo, con participación de las consellerías de Hacienda, de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda y de Medio Rural, para elaborar una propuesta de reglamento de funciones de la escala de agentes técnicos en gestión ambiental con el objetivo de que se publique en el Diario Oficial de Galicia durante el año 2019 el decreto de aprobación del mencionado reglamento, previa correspondiente negociación.

Sexto. Personal que presta sus servicios en el Parque Nacional Marítimo-Terrestre Islas Atlánticas

Se negociarán con posterioridad a la firma del presente acuerdo las condiciones específicas de trabajo del personal que presta sus servicios en el Parque Nacional Marítimo-Terrestre Islas Atlánticas aplicándose en todo lo demás lo establecido en el presente acuerdo.

Séptimo. Comisión de seguimiento

Se crea una comisión de seguimiento de lo dispuesto en este acuerdo, que estará integrada por dos representantes de cada una de las organizaciones sindicales firmantes y un igual número de representantes de las consellerías que cuenten con efectivos de la escala de agentes facultativos medioambientales, designados por las respectivas secretarías generales.

Estará presidida por la persona titular la dirección general de la Función Pública o empleado público en quien delegue.

Sus funciones son las de vigilancia, interpretación y control del contenido en el presente acuerdo.

Se constituirá en el plazo de tres meses de la firma del presente acuerdo y se reunirá de forma ordinaria una vez cada año natural.

Octavo. Coeficientes reductores jubilación

La Xunta de Galicia se compromete a instar y colaborar, aportando los datos y documentación que se precise, ante la Administración competente en materia de coeficientes reductores de la edad de jubilación de este colectivo.

Disposición adicional primera. Carrera profesional

Este personal también será beneficiario de todas las mejoras que se puedan establecer en el acuerdo por lo que se establecen las bases de la carrera profesional en el ámbito del personal funcionario de la Xunta de Galicia (Mesa Sectorial de Funcionarios Públicos) que actualmente se está negociando entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales de la mesa general de empleados públicos.

Disposición adicional segunda. Jornada anual

La jornada efectiva de trabajo máxima anual de este colectivo se fija en 1.665 horas, no obstante, podrá establecerse una inferior mediante negociación colectiva derivada del Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo firmado el día 9 de marzo de 2018.

Disposición transitoria primera Medidas presupuestarias

Las medidas retributivas que se prevén en el presente instrumento están supeditadas a la entrada en vigor de las normas presupuestarias que habiliten su efectividad.