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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 212 Jueves, 7 de noviembre de 2019 Pág. 47935

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 2803/2019-M).

Tipo y nº de recurso: RSU recurso de suplicación 2803/2019

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 372/2013 Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

Recurrente: Francesc Xavier Barros Canabal

Abogado: Manuel Quintáns López

Procurador: Benjamín Victorino Regueiro Muñoz

Recurridos: Agencia Efe, S.A., Mateo Sancho Cardiel

Abogado/a: abogado/a del Estado

Yo, María Isabel Freire Corzo, letrada de la Administración de justicia de la sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 2803/2019 de esta sección, seguido a instancia de Francesc Xavier Barros Canabal contra la Agencia Efe, S.A., y Mateo Sancho Cardiel sobre otros derechos laborales, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallamos:

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Francesc Xavier Barros Canabal contra la Sentencia de 6 de julio de 2018 del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra la Agencia Efe y contra Mateo Sancho Cardiel, la sala la confirma íntegramente.

Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el nº 1552 0000 37 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 37 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones ó Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 37 **** ++).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mateo Sancho Cardiel, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 25 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia