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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Martes, 5 de noviembre de 2019 Pág. 47559

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 30 de octubre de 2019 por la que se acuerda la aprobación definitiva del proyecto de expropiación, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisa ocupar para la ejecución del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para la ampliación del Hospital Gran Montecelo.

En relación con el expediente de expropiación para la ampliación del Hospital Gran Montecelo, y teniendo en cuenta los siguientes:

Antecedentes:

Primero. Por resolución de la Dirección General de Recursos Económicos de 16 de septiembre de 2019 (DOG núm. 184, de 27 de septiembre), se hizo público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 26 de julio de 2019, por el que se aprobó definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para la ampliación del Hospital Gran Montecelo.

Segundo. Por Resolución del conselleiro de Sanidad de 3 de junio de 2019, se aprobó inicialmente el proyecto de expropiación por el procedimiento de tasación conjunta de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la ejecución del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para la ampliación del Hospital Gran Montecelo. La publicación se hizo en el Diario Oficial de Galicia de 11 de junio de 2019 y en los periódicos Faro de Vigo y Diario de Pontevedra el día 13 de junio de 2019 y en La Voz de Galicia el día 14 de junio de 2019. A los mismos efectos, se dio traslado al Ayuntamiento de Pontevedra.

La adquisición de los terrenos la realiza la Consellería de Sanidad, siendo el Servicio Gallego de Salud, organismo autónomo de carácter administrativo, el beneficiario de la expropiación, con las consecuencias legales derivadas de estas posiciones jurídicas.

Tercero. La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían en el expediente como titulares de bienes y derechos, dándoles traslado literal de la resolución y de la correspondiente hoja de aprecio, así como de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formularan alegaciones en el plazo de un mes, a contar a partir de la fecha de notificación, tal y como se señala en el artículo 118.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Igualmente, el expediente estuvo expuesto a disposición de los interesados en la Subdirección General de Inversiones del Servicio Gallego de Salud, en el Edificio Administrativo San Lázaro, 15703 de Santiago de Compostela.

Cuarto. El beneficiario de la expropiación emitió informe individualizado sobre cada una de las alegaciones presentadas por los interesados, de conformidad con el artículo 118.6 de la LSG y remite el expediente de expropiación forzosa de esta consellería para su aprobación definitiva.

Fundamentos jurídicos:

Primero. El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la LSG y 43 del Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

Segundo. El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 118.1 de la LSG:

– Delimitación del ámbito territorial con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y lindes, con la descripción de bienes y derechos afectados y la relación de sus titulares.

– Fijación de los precios con la valoración razonada del suelo, según la calificación urbanística.

– Hojas de justiprecio individualizado de cada finca, en las que se contendrá no solo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.

– Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones.

La relación de propietarios, fincas y superficies es la que figura en el anexo que se adjunta.

Tercero. Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana.

Cuarto. La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta corresponde al conselleiro de Sanidad en su condición de persona titular de la consellería expropiante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 118.6 de la LSG.

En su virtud, vista la LSG, el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, y las demás disposiciones aplicables, la Consellería de Sanidad adopta la siguiente

Resolución:

Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisa ocupar para la ejecución del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal para la ampliación del Hospital Gran Montecelo, a los efectos previstos por el artículo 118 de la LSG, con la estimación o desestimación de las alegaciones en los términos que aparecen en los informes respecto de cada una que constan en el expediente.

Esta aprobación definitiva del expediente implica la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el provecto de expropiación, de conformidad con lo establecido en el artículo 118.10 de la LSG.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los puntos 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del justiprecio (artículo 118.11 de la LSG).

Segundo. Notificar el contenido de esta resolución al Servicio Gallego de Salud y, de forma individualizada, a todos los que figuran en el expediente como titulares de bienes o derechos, a los que se les adjuntará la correspondiente hoja de aprecio, concediéndoles un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, en el que podrán manifestar por escrito dirigido a esta Consellería de Sanidad su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme a lo dispuesto en el artículo 118.7 de la LSG, advirtiéndoles que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, y determinado el precio justo definitivamente, y de conformidad con el artículo 118.8 de la LSG.

Tercero. Publicar la presente resolución, así como su anexo, con la relación de los bienes y derechos afectados por la expropiación, en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón edictal del Ayuntamiento de Pontevedra, lo que servirá de notificación a los propietarios desconocidos y de los que se ignore el lugar de notificación, o bien, tramitada esta, no se pudiera practicar. El cómputo del plazo de veinte días para estos interesados comenzará desde el día siguiente al de la referida publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuarto. Igualmente, se le notificará el contenido de esta resolución al Ministerio Fiscal, a los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con los propietarios desconocidos y los no comparecientes en el procedimiento expropiatorio.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado competente, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para el caso de que se interponga el recurso potestativo de reposición, hasta que sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo.

En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en el lugar del recurso de reposición, podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo esto sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para manifestarla por escrito.

La relación de los propietarios, fincas y superficies es la que figura en el anexo que se adjunta.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2019

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

Relación de propietarios, fincas y superficies

Expte.

Ref. catastral

Titular

DNI

Cantidad

Concepto

1

36900A124002910000PE 

José Iglesias Iglesias 

 

806,85

Suelo rústico (m2) uso agrícola

28,94

Suelo de núcleo rural (m2)

36900A124002900000PJ

José Manuel Tomé Rodríguez 

XXX1593XX

664,49

Suelo rústico (m2) uso agrícola

35,51

Suelo de núcleo rural (m2)

15,00

Muro de piedra (m2)

3

36900A124002890000PS

José Manuel

Tomé Rodríguez

XXX1593XX

665,12

Suelo rústico (m2) uso agrícola

34,88

Suelo de núcleo rural (m2)

15,00

Muro de piedra (m2)

36900A124002880000PE 

Atilano hdros.

García Pereira

582,00

Suelo rústico (m2) uso agrícola

154,42

Suelo de núcleo rural (m2)

5

36900A124002650000PA 

María de la Paz

Soto Fernández

XXX9571XX

762,53

Suelo rústico (m2) uso agrícola

163,66

Suelo de núcleo rural (m2)

36900A124002640000PW 

María de la Paz

Soto Fernández

XXX9571XX

1.513,47

Suelo rústico (m2) uso agrícola

446,53

Suelo de núcleo rural (m2)

7

36900A124002630000PH

Emilia Ángela

Martínez Boullosa

XXX5214XX

450,89

Suelo rústico (m2) uso agrícola

36900A124002620000PU 

Mª Ángeles

Cortegoso Sieiro

XXX0546XX

138,92

Suelo rústico (m2) uso agrícola

315,58

Suelo de núcleo rural (m2)

9

36900A124002610000PZ

Antonio

Cachafeiro Pichel

XXX2077XX

1.342,24

Suelo rústico (m2) uso agrícola

724,99

Suelo de núcleo rural (m2)

190,00

Muro de piedra perimetral con puerta incluida

98,00

Piso de acceso

10 

36900A124003050000PT

Eva María

Aboal Fernández

Ricardo

Cordido Mejuto

XXX8150XX

XXX7789XX 

404,89

Suelo rústico (m2) uso industrial

171,92

Suelo de núcleo rural (m2)

13,00

Escollera

7,00

Muro de hormigón

441,00

Explanación

9,00

Portal acceso

11

36900A124003490000PJ

Eva María

Aboal Fernández

Ricardo

Cordido Mejuto

XXX8150XX

XXX7789XX 

478,52

Suelo rústico (m2) uso industrial

14,00

Portal acceso

13,00

Escollera

679,00

Explanación

12

36900A124003060000PF

Eva María

Aboal Fernández

Ricardo

Cordido Mejuto

XXX8150XX

XXX7789XX

244,61

Suelo rústico (m2) uso industrial

414,00

Explanación

12,00

Escollera

13

36900A124103060000PE

Eva María

Aboal Fernández

Ricardo

Cordido Mejuto

XXX8150XX

XXX7789XX

585,06

Suelo rústico (m2) uso industrial

68,31

Suelo de núcleo rural (m2)

17,50

Escollera

1.131,00

Explanación

14

36900A124003500000PX

Manuela

Varela Rodríguez

Gerardo

Tizón Varela

Juan Manuel hdros.

González Mosquera

Francisco

Tizón Rivera

XXX8525XX

14.343,00

Suelo rústico (m2) uso agrícola

4.391,00

Suelo rústico (m2) uso forestal

104,00

m2 muro de piedra sobre piedra

1,00

Ud. pozo artesano

15

36900A124002680000PG

Jesús

Domínguez Martínez

XX3060XX

40,47

Suelo rústico (m2) uso agrícola

24,00

Cierre de malla (m2)

16

36900A124002670000PY 

Jesús Domínguez Martínez

XXX3060XX

1.011

Suelo rústico (m2) uso agrícola

163,00

Cierre de malla (m2)

17

36900A124002660000PB 

Jesús Domínguez Martínez

XXX3060XX

921,66

Suelo rústico (m2) uso agrícola

210,00

Cierre de malla (m2)

18

36900A124002720000PQ

José Manuel

Tomé Rodríguez

XXX1593XX

43,21

Suelo rústico (m2) uso agrícola

20 

36900A124002590000PU

002208200NG39G0001TK

Inocente

Domínguez Martínez

XXX9571XX

205,00

Superficie ocupada por negocio

130,00

Superficie ocupada por vivienda

85,00

Superficie ocupada por vivienda

75,00

Superficie ocupada por terraza

250,00

Superficie ocupada por bodega

60,00

Superficie ocupada por garaje

1.834,59

Superficie de la parcela superior a la de referencia (rústica)

339,00

m2 viña con alambre y postes

19,00

Ud. árbol frutal adulto

12,00

Ud. árbol frutal joven

60,00

Ud. traslado ganado menor

 

22 

36900A124002570000PS

002212000NG39G0001RK

Juan Carlos

Domínguez Martínez

 

XXX0937XX

156,00

Superficie ocupada por garaje

149,00

Superficie ocupada por oficina

7,00

Superficie ocupada por terraza

154,00

Superficie ocupada por vivienda

17,00

Superficie ocupada por terraza

114,00

Superficie ocupada por trastero

12,00

Superficie ocupada por terraza

241,00

Superficie ocupada por almacén

74,00

Superficie ocupada por terraza

1.325,00

Superficie de parcela superior a la de referencia (rústica)

1,00

Piscina

1,00

P.A. mudanza/traslado enseres

15,00

Ud. árbol frutal adulto

13,00

Ud. árbol frutal joven

9,00

Ud. árbol ornamental

50,00

Ud. Thuja

24

36900A124002960000PW

002209000NG39G0001RK

36900A124002950000PH

36900A124002980000PB

36900A124002990000PY

Ana Trinidad

García Maquieira

María Lourdes

García Maquieira

Luz Divina

Maquieira Pereira

María Luisa

Pereira Villaverde

XXX1806XX

XXX1806XX

XXX0319XX

XXX3034XX

124,47

Superficie ocupada por garaje

115,67

Superficie ocupada por almacén

131,86

Superficie ocupada por vivienda

96,49

Superficie ocupada por vivienda

90,03

Superficie ocupada por galpón auxiliar

11,00

Ud. árbol frutal adulto

8,00

Ud. árbol ornamental

15,00

Ud. Thuja

28 

36900A124003020000PQ

36900A124003000000PY

36900A124003010000PG

36900A124003570000PH

Eleuterio

Filgueira Rey

Genoveva

Martínez Soto

XXX4068XX

XXX4524XX

164,00

Superficie ocupada por vivienda

173,00

Superficie ocupada por vivienda

85,00

Superficie ocupada por trastero

64,70

Superficie ocupada por garaje

854,56

Superficie de parcela superior a la de referencia

1,00

Hórreo

222,00

m2 huerta

29,00

Ud. árbol frutal adulto

13,00

Ud. árbol ornamental

1,00

Ud. depósito agua hormigón 1 m

1,00

Barbacoa granito 3,2×3 m

1,00

Fuente piedra

1,00

Ud. lavadero pref. 1,4×1,8 m

7,00

Ud. traslado ganado menor

32

36900A124003030000PP

José

Aboal Rey

María Jesús

Fernández Ogando 

XXX8086XX

269,06

Superficie ocupada por garaje

92,00

Superficie ocupada por bajo comercial

18,79

Superficie ocupada por vivienda

403,50

Superficie ocupada por vivienda

218,40

Superficie ocupada por vivienda

44,00

Superficie ocupada por almacén

50,63

Superficie de parcela superior a la de referencia

20-N

NEGOCIO

Daniel

Domínguez Gallego

XXX1365XX

1,00

Gastos de traslado de negocio

4,00

Compensación por paralización temporal del negocio

1,00

Compensación por pérdida de clientela

1,00

Gastos derivados de nueva

apertura de negocio

32-N1

NEGOCIO

Amelia

Aboal Fernández

XXX1770XX

1,00

Gastos de traslado de negocio

4,00

Compensación por paralización temporal del negocio

1,00

Compensación por pérdida de clientela

1,00

Gastos derivados de nueva

apertura de negocio

32-N2

NEGOCIO

Milagros

Aboal Fernández

XXX0502XX

1,00

Gastos de traslado de negocio

4,00

Compensación por paralización temporal del negocio

1,00

Compensación por pérdida de clientela

1,00

Gastos derivados de nueva

apertura de negocio

32-N3

NEGOCIO

Ricardo

Cordido Mejuto

XXX7789XX

1,00

Gastos de traslado de negocio

3,00

Compensación por paralización temporal del negocio

1,00

Compensación por pérdida de clientela

1,00

Gastos derivados de nueva

apertura de negocio