Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 208 Jueves, 31 de octubre de 2019 Pág. 47264

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se ordena la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 3 de octubre de 2019 por el que se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de Aluminios Cortizo para ampliación y mejora de sus instalaciones sitas en Extramundi (Padrón) y se declara la utilidad pública de las obras e instalaciones proyectadas a los efectos expropiatorios, así como de las disposiciones normativas contenidas en dicho proyecto.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, la Dirección General de Energía y Minas dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 3 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es el siguiente texto literal:

«1. Aprobar definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de Aluminios Cortizo para ampliación y mejora de sus instalaciones sitas en Extramundi (Padrón) y declarar de utilidad pública las obras e instalaciones proyectadas a los efectos expropiatorios.

2. De conformidad con el contenido del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 9 de noviembre de 2017, por el que se declara de incidencia supramunicipal dicho proyecto sectorial, los planeamientos de los ayuntamientos de Rois y Padrón (A Coruña) quedan vinculados a las determinaciones contenidas en el proyecto sectorial que se aprueba».

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, modificada por la disposición adicional segunda de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se publican como anexo a esta resolución las disposiciones normativas del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de Aluminios Cortizo para ampliación y mejora de sus instalaciones sitas en Extramundi (Padrón).

Contra dicho acuerdo, que pon fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el DOG de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el DOG de esta resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Disposiciones normativas del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal de Aluminios Cortizo para ampliación y mejora de sus instalaciones sitas en Extramundi (Padrón)

1. Introducción.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.e) del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, los proyectos sectoriales deberán incorporar un análisis de la relación del contenido del proyecto sectorial con el planeamiento urbanístico vigente, determinando las posibles discrepancias y justificando las medidas que impliquen la necesaria modificación de este planeamiento.

El presente documento constituye el análisis del contenido del proyecto sectorial con el planeamiento urbanístico vigente.

2. Planeamiento urbanístico vigente de los municipios afectados por el proyecto sectorial.

2.1. Discrepancias en el trazado del límite municipal entre Padrón y Rois.

El polígono industrial Cortizo y el ámbito del proyecto sectorial se ubican en una zona situada sobre el límite de los ayuntamientos de Rois y Padrón.

En esta zona, la línea que define el límite del término municipal entre ambos ayuntamientos discrepa considerablemente en su trazado según el PGOM que se consulte y esta falta de concordancia es un factor que complica el desarrollo de cualquier figura de planeamiento que afecte a dicho ámbito. Con el proyecto sectorial se resuelve este punto tomando como límite entre los dos ayuntamientos el deslinde municipal del Instituto Geográfico Nacional (IGN).

2.2. Plan general de ordenación urbana del ayuntamiento de Padrón.

El municipio de Padrón posee un planeamiento aprobado en el año 1994 que no ha sido revisado, por lo que, sus previsiones de suelo no han podido dar respuesta a las continuas necesidades de terreno para el desarrollo de las instalaciones de Aluminios Cortizo. Por este motivo, al PGOM de Padrón se incorporaron dos modificaciones puntuales (MP) de planeamiento:

• Año 2000-Ámbito zona norte del polígono industrial Cortizo.

• Año 2012-Ámbito zona sur del polígono industrial Cortizo.

Ambas MP tenían como uno de sus objetos ampliar la delimitación u obtención de suelo urbano Industrial para que Aluminios Cortizo pudiera desarrollar sus instalaciones.

Hoy la situación se repite, el suelo previsto por el PGOU de Padrón y sus modificaciones, como suelo urbano industrial en este ámbito, se encuentra agotado por el desarrollo de la factoría y no se dispone de suelo urbanísticamente adecuado sobre el que expandirse, puesto que los terrenos colindantes con el actual polígono se encuentran clasificados como suelo urbanizable no programado de área 4-Extramundi, con uso global residencial y exclusión del uso industrial (SUNPR) y suelo no urbanizable (NU).

En resumen, la actual calificación de los terrenos limítrofes impide que el polígono Cortizo pueda realizar su ampliación sin tener antes que abordar una transformación urbanística del suelo, motivo por el que se plantea el presente proyecto sectorial.

En lo relativo al interior del ámbito del proyecto sectorial, según el PGOU de Padrón, los terrenos delimitados por el presente planeamiento se encuentran calificados como: suelo urbanizable no programado de área 4-Extramundi, con uso global residencial y exclusión del uso industrial (SUNPR-4), suelo no urbanizable (NU), equipamiento otro (EO) y suelo no urbanizable de núcleo rural (NN). El suelo clasificado como (NN) corresponde exclusivamente al ámbito de una pequeña industria que se incluye dentro del proyecto sectorial, con objeto de regularizarla.

Por otra parte, debido a la discrepancia en el trazado del linde entre los términos municipales de Padrón y Rois, el mismo ámbito de suelo se encuentra sometido a una doble calificación simultánea y, por tanto, sujeto a dos ordenanzas diferentes, en concreto:

• Los terrenos pertenecientes a la Comunidad Vecinal de Montes de Extramundi y calificados como equipamiento otro (EO) por el PGOU de Padrón, están calificados en el PGOM de Rois como suelo rústico de protección forestal y suelo rústico apto para urbanizar.

• Asimismo, parte del suelo incluido en el ámbito del proyecto sectorial y calificado por el PGOU de Padrón como suelo urbanizable no programado residencial, se encuentra calificado en el PGOM de Rois como suelo rústico apto para urbanizar y suelo rústico de protección forestal.

Por otra parte, posteriormente a la redacción del PGOU de Padrón, se ha ejecutado la carretera AC-301 que se sitúa en el norte del sector de actuación. Según la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo y urbanismo de Galicia (LSG 2/2016, artículo 34.1), el planeamiento calificará como suelo rústico de especial protección los terrenos destinados a infraestructuras y su zona de afección. Según la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (LCG 8/2013, artículo 40.b), la zona de afección la constituye una franja a lo largo del vial con un ancho de 30 metros medidos desde la arista exterior de la explanación. Esta calificación no ha sido incorporada al planeamiento.

Además, en el ámbito de actuación del proyecto sectorial, existe un curso de agua denominado regato Meixos. Este regato no se identifica en el Plan general de Padrón y, en consecuencia, en el PGOU no se define su zona de protección de aguas.

Análogamente, el Plan no contempla la zona de protección de la línea eléctrica de alta tensión que cruza el ámbito.

Por último, puesto que el PGOU de Padrón no se encuentra adaptado a la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG 9/2002), ni a la LSG 2/2016, será de aplicación la disposición transitoria primera, apartado 2, de la vigente LSG 2/2016, relativa al «régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado y a los municipios sin planeamiento». Por lo que la calificación de suelo que se ha de considerar es la regulada por la vigente LSG 2/2016, sin que se mantengan las categorías de suelo rústico contenidas en el planeamiento vigente.

2.3. Plan general de ordenación urbana del ayuntamiento de Rois.

Este municipio cuenta con un planeamiento aprobado definitivamente el 21 de enero de 2002 y no adaptado a la LOUG 9/2002, ni a la LSG 2/2016. En el PGOM de Rois la situación de los terrenos del polígono Cortizo y del ámbito del proyecto sectorial radicados en este ayuntamiento es similar a la del PGOU de Padrón.

El suelo industrial del polígono Cortizo ubicado en Rois, situado entre la AC-299 y la AC-301, se encuentra agotado y los terrenos colindantes pertenecientes a Rois se clasifican como suelo rústico apto para urbanizar.

Según lo dispuesto en el artículo 20.16 y artículo 59 de la normativa urbanística del PGOM de Rois, mediante convenio, el suelo rústico apto para urbanizar se podrá incorporar al proceso urbanizador e implantar actuaciones de uso residencial o uso industrial, desarrollándose estos terrenos como un suelo urbanizable.

En lo relativo al ámbito del planeamiento del proyecto sectorial, en este sector se incluirían terrenos clasificados como suelo rústico apto para urbanizar y suelo de protección forestal.

Asimismo, tal como se ha expuesto con más detalle en el apartado anterior, debido a la discrepancia en el trazado del linde entre los términos municipales de Padrón y Rois, el mismo ámbito de suelo se encuentra sometido a una doble calificación simultánea, de forma que en resumen:

• En el ámbito del presente proyecto sectorial, los terrenos calificados por el PGOM de Rois como suelo apto para urbanizar o como suelo de protección forestal, son calificados por el PGOU de Padrón como suelo urbanizable no programado residencial-tipo 4 (SUNPR-4) y equipamiento otro (EO).

Análogamente a lo expuesto para el planeamiento de Padrón, el PGOM de Rois tampoco incluye la delimitación de los terrenos de protección de infraestructuras correspondientes a las carreteras AC-301 y AC-299 y a la línea eléctrica de alta tensión, ni identifica el regato Meixos o su zona de protección.

Por último, puesto que el PGOM de Rois no se encuentra adaptado a la LOUG 9/2002, ni a la LSG 2/2016, será de aplicación la disposición transitoria primera, apartado 2, de la vigente LSG 2/2016, relativa al «régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado y a los municipios sin planeamiento». Por lo que la calificación de suelo que se ha de considerar es la regulada por la vigente LSG 2/2016, sin que se mantengan las categorías de suelo rústico contenidas en el planeamiento vigente.

2.4. Régimen de aplicación a los municipios con planeamiento no adaptado.

Tal como se ha indicado en los apartados anteriores, tanto el PGOM de Rois como el PGOU de Padrón están aprobados definitivamente con anterioridad a la entrada en vigor de la LSG 2/2016 y no adaptados a la LOUG 9/2002, por lo que en aplicación del régimen transitorio de la LSG 2/2016 y de los artículos 34 de esta ley y 49 de su reglamento, el régimen actualmente aplicable a los terrenos afectados por el proyecto sectorial es el previsto en la LSG 2/2016, sin que se mantengan las categorías de suelo rústico contenidas en el planeamiento vigente.

– Ayuntamiento de Padrón.

Teniendo en cuenta la exposición anterior, los terrenos afectados se considerarían como:

• Al suelo urbanizable no programado, en aplicación de la DT1ª, apartado 2.b), se le aplicará lo dispuesto en esta ley para el suelo rústico. Por tanto, a este suelo se le aplicará el régimen de suelo rústico de protección ordinaria establecido en el artículo 33 de la LSG.

• Al suelo no urbanizable de núcleo rural, en aplicación de la DT1ª, apartado 2.c), se le aplicará íntegramente lo dispuesto en el planeamiento respectivo, salvo en lo que se refiere a las edificaciones tradicionales existentes, a las cuales les será de aplicación lo previsto en el artículo 40 de la presente ley.

• Al suelo no urbanizable, en aplicación de la DT1ª, apartado 2.d), se le aplicará lo dispuesto en esta ley para el suelo rústico. Por tanto, a este suelo se le aplicará el régimen de suelo rústico de protección ordinaria según lo establecido en el artículo 33 de la LSG.

• A la zona de policía del regato Meixos se le aplicará el régimen de suelo rústico de protección de aguas.

• En los terrenos de concentración parcelaria de Extramundi se aplicará el régimen de suelo rústico de protección agropecuaria.

• Se aplicará el régimen de suelo rústico de protección de infraestructuras a la zona de afección de la carretera AC-301, carretera AC-299 y carretera Agronovo-Seira, y de la línea eléctrica de alta tensión que atraviesa el ámbito.

– Ayuntamiento de Rois.

• Al suelo rústico forestal, correspondiente al monte vecinal de Extramundi, en aplicación de la DT1ª, apartado 2.b), se le aplicará el régimen de suelo rústico de protección forestal establecido en el artículo 34 de la LSG.

• Al suelo rústico apto para urbanizar, en aplicación de la DT1ª, apartado 2.b), al suelo urbanizable no delimitado apto para urbanizar o rústico apto para el desarrollo urbanístico, se le aplicará lo dispuesto en la presente ley para el suelo rústico. Por tanto, a este suelo se le aplicará el régimen de suelo rústico de protección ordinaria según lo establecido en el artículo 33 de la LSG.

• En los terrenos de concentración parcelaria de Extramundi se aplicará el régimen de suelo rústico de protección agropecuaria.

• A la zona de policía del regato Meixos se le aplicará el régimen de suelo rústico de protección de aguas.

• Se aplicará el régimen de suelo rústico de protección de infraestructuras a la zona de afección de la carretera AC-301, carretera Rois-Padrón-Noia y carretera Agronovo-Seira, y de la línea eléctrica de alta tensión que atraviesa el ámbito.

3. Análisis de discrepancias entre el proyecto sectorial y el planeamiento vigente.

Para el análisis de las discrepancias entre el ámbito del proyecto sectorial y el planeamiento de los municipios de Padrón y Rois, se adoptarán las clasificaciones de suelo establecidas tras la aplicación de la disposición transitoria primera de la LSG 2/2016.

– Ayuntamiento de Padrón.

Tras la aplicación de la DT1ª de la LSG, al ámbito de planeamiento del proyecto sectorial radicado en el municipio de Padrón, estaría compuesto por suelo clasificado como:

• Suelo rústico de protección ordinaria.

• Suelo rústico de especial protección (agropecuria, forestal, aguas, infraestructuras).

• Suelo equipamiento otro.

• Suelo no urbanizable de núcleo rural.

Las discrepancias del planeamiento de Padrón con respecto al presente proyecto sectorial serían:

• En el ámbito del proyecto sectorial, el suelo no urbanizable de núcleo, suelo equipamiento, suelo rústico de protección ordinaria, suelo rústico de protección agropecuaria y de protección forestal pasarían a ser considerados como suelo urbanizable industrial con ordenación detallada.

• En el ámbito del proyecto sectorial, el suelo de dominio público de carreteras del vial Agronovo-Seira se califica como suelo rústico de especial protección de infraestructuras, estando sujeto a las protecciones sectoriales que le sean de aplicación.

• Atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el regato Meixos, por tratarse de un curso de agua inmerso en un espacio completamente transformado, se opta por integrarlo dentro del suelo urbanizable sin asignarle ordenanza de suelo rústico de protección de aguas, quedando sujeto a la protección de la legislación sectorial de aguas y cualquier otra competente.

– Ayuntamiento de Rois.

Tras la aplicación de la DT1ª de la LSG, el ámbito de planeamiento del proyecto sectorial radicado en el municipio de Rois, estaría compuesto por suelo clasificado como:

• Suelo rústico de protección ordinaria.

• Suelo rústico de especial protección (agropecuaria, forestal, infraestructuras, aguas).

Las discrepancias del planeamiento de Rois con respecto al presente proyecto sectorial serían:

• En el ámbito del proyecto sectorial, el suelo rústico de protección ordinaria, el suelo rústico de protección agropecuaria y el de protección forestal pasarían a ser considerados como suelo urbanizable industrial con ordenación detallada.

• En el ámbito del proyecto sectorial, el suelo de protección de infraestructuras de carreteras pasaría a ser considerado como suelo rústico de especial protección de infraestructuras de carreteras, estando sujeto a las protecciones sectoriales que le sean de aplicación.

• Los enlaces de conexión del ámbito con el vial AC-301 se regulan como sistema general viario, estando implantados sobre suelo rústico.

• Atendiendo a las recomendaciones emitidas por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el regato Meixos, por tratarse de un curso de agua inmerso en un espacio completamente transformado, se opta por integrarlo dentro del suelo urbanizable, sin asignarle ordenanza de suelo rústico de protección de aguas, quedando sujeto a la protección de la legislación sectorial de aguas y cualquier otra competente.

Por último, tanto para el ayuntamiento de Padrón como el de Rois, en lo referente a la clasificación como suelo urbanizable industrial, del suelo de especial protección forestal, aguas, agropecuario, o infraestructuras, nos ceñiremos al artículo 34.5 de la LSG 2/2016. «El plan general podrá excluir justificadamente del suelo rústico de especial protección los terrenos necesarios para el desarrollo urbanístico racional, previo informe favorable del órgano que ostente la competencia sectorial correspondiente».

En las consultas previas mantenidas con la Dirección General de Defensa del Monte, la Agencia Gallega de Infraestructuras y Aguas de Galicia, no se han manifestado objeciones a la propuesta planteada por el presente proyecto sectorial.

4. Nueva clasificación propuesta.

En aplicación del artículo 11.2 del Decreto 80/2000, los municipios en los que se asienten las instalaciones objeto del proyecto sectorial deberán adaptar su planeamiento al contenido del proyecto sectorial.

En este sentido, los terrenos delimitados por el proyecto sectorial deberán ser clasificados por los planeamientos de Padrón y Rois como:

• Suelo urbanizable industrial con ordenación detallada y suelo rústico de especial protección de infraestructuras de carreteras (Padrón/Rois).

• Los equipamientos de cesión previstos son los exigidos en suelo urbanizable industrial (Padrón/Rois).

Las conexiones del sector con el vial AC-301 se regulan como sistema general viario (Rois).