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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Martes, 29 de octubre de 2019 Pág. 46934

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2019 por la que se modifica la Resolución de 26 de junio de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan de transición a una movilidad eficiente, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2019.

La Resolución de 26 de junio de 2019 establece las bases reguladoras de las subvenciones relativas al Plan de transición a una movilidad eficiente, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, para el año 2019 (IN421T e IN421U).

Estas ayudas se gestionarán a través de entidades colaboradoras que serán los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea 615.1, comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios, o 654.1, comercio al por menor de vehículos terrestres.

Es práctica habitual en este tipo de establecimientos que se rellene una hoja de pedido a la hora de adquirir el vehículo con el correspondiente pago de una señal por parte del comprador.

La hoja de pedido es un documento intermedio entre el presupuesto y el contrato de compraventa del vehículo nuevo (compromiso mutuo del vendedor de entregar la cosa según lo pactado y del comprador de pagarla).

Según lo dispuesto en el artículo 2.2 de las bases reguladoras de estas ayudas:

«Podrán obtener derecho a la subvención todas aquellas actuaciones recogidas en el artículo 3 de estas bases reguladoras que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cuyo plazo de ejecución se inicie una vez que se haya efectuado la solicitud de ayuda ante esta entidad y finalice, a más tardar, el 15 de octubre de 2019. A estos efectos, se considerará como inicio de la actuación el primer pago del beneficiario final al concesionario».

A medida que se van revisando los expedientes se comprueba que en muchos de ellos figuraba el pago de una señal con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda y de la firma del contrato de compraventa lo que, con la aplicación de lo establecido en este artículo, daría lugar a la denegación de la ayuda.

La mejora en la gestión de estas ayudas justifica la necesidad de incorporar una modificación en las bases reguladoras, consistente en que sean subvencionadas todas las actuaciones cuyo plazo de ejecución se inicie una vez publicadas las bases reguladoras, permitiendo así que estos expedientes en los que se paga una pequeña señal se puedan resolver favorablemente.

De conformidad con todo el anterior, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y las atribuidas en el Decreto 142/2016, de 22 de septiembre, por el que se crea la Agencia Instituto Energético de Galicia,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 26 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan de transición a una movilidad eficiente, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2019

Uno. Se modifica el artículo 2.2 del anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:

2. Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones recogidas en el artículo 3 de estas bases reguladoras que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma y cuyo plazo de ejecución se inicie una vez publicadas estas bases reguladoras y finalice, a más tardar, el 6 de noviembre de 2019. A estos efectos, se considerará como inicio de la actuación el primer pago del beneficiario final al concesionario.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de octubre de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia