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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Martes, 29 de octubre de 2019 Pág. 46983

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico experimental NED (2 MW) y de su línea eléctrica de evacuación, en el municipio de A Pastoriza (Lugo), promovido por Norvento Tecnología, S.L.

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Norvento Tecnología, S.L. (anteriormente Norvento Energía Distribuida, S.L.) en relación con la autorización administrativa previa del parque eólico experimental NED (2MW) y su línea eléctrica de evacuación, constan los siguientes,

Antecedentes de hecho.

Primero. Con fecha 23.12.2016 la empresa Norvento Energía Distribuida, S.L. presentó ante esta dirección general solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del estudio de impacto ambiental, del parque eólico experimental NED (2 MW) y su línea eléctrica de evacuación, junto con el documento Anteproyecto del parque eólico experimental NED (2MW) y línea de evacuación. Diciembre 2016.

Segundo. Con fecha 24.1.2017 la empresa promotora solicitó ante esta dirección general el reconocimiento de parque eólico experimental con alto componente en I+D+i para el parque eólico experimental NED (2 MW).

Tercero. Con fecha 22.2.2017 la Dirección General de Energía y Minas emitió resolución por la que se reconoce la condición de parque eólico experimental con alto componente en I+D+i al parque eólico experimental NED (2 MW).

Cuarto. Por Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Energía y Minas, se sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto de las instalaciones del parque eólico experimental NED (2 MW) y su línea eléctrica de evacuación.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 1.6.2017, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 9.5.2017 y en el periódico El Progreso de 11.5.2017. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios del ayuntamiento afectado de A Pastoriza, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Lugo, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. Durante la tramitación del procedimiento, la dirección general les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del anteproyecto de ejecución del parque eólico y su línea de evacuación a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Diputación de Lugo, Retevisión I, S.A., Retegal, S.A., Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y Ayuntamiento de A Pastoriza.

Sexto. El 4.5.2017 la Diputación de Lugo emitió el correspondiente condicionado técnico, sin perjuicio de la necesidad de que la promotora obtenga de la Diputación de Lugo previamente a la ejecución de las obras la correspondiente autorización de estas. Con fecha 28.6.2017 la promotora manifestó su conformidad con lo indicado.

Séptimo. El 17.5.2017 Retevisión I, S.A. emitió, en relación con las instalaciones del anteproyecto, el correspondiente condicionado técnico, donde comunicó que no desea mantener ninguna oposición al proyecto en tanto se mantengan las coordenadas del parque y de los aerogeneradores, y solicita que se les comunique cualquier modificación para evaluar las posibles afecciones. Con fecha 8.6.2017 la promotora manifestó su conformidad.

Octavo. El 18.5.2017 el Ayuntamiento de A Pastoriza informó de que no establecería condicionado técnico en relación a la separata del anteproyecto del parque eólico y su línea de evacuación.

Noveno. El 1.6.2017 Retegal, S.A. emitió condicionado en el que, si bien no se observan obstrucciones directas de las señales de televisión TDT, no se pueden descartar totalmente y establece la necesidad de compromiso por parte de la promotora de realizar campañas de medición de cobertura y corrección de los defectos futuros. El 28.6.2017 la promotora comunica su conformidad con las conclusiones del condicionado pero entiende que no resulta necesaria la realización por parte del promotor de una campaña de medidas para comprobar las medidas de la cobertura.

Décimo. El 13.6.2017 la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil emitió informe en el que estableció una serie de condiciones respecto del proyecto e indica la necesidad de autorización por parte de este organismo en relación a la línea eléctrica de evacuación. Con fecha 4.8.2017 la promotora dio respuesta al condicionado no oponiéndose al contenido de este.

Decimoprimero. El 20.9.2017 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con el documento Anteproyecto del parque eólico experimental NED (2 MW) y línea de evacuación (diciembre 2016).

Decimosegundo. El 24.11.2017, Norvento Energía Distribuida, S.L. presentó en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia escrito en el que solicitó la tramitación del proyecto del parque eólico conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Decimotercero. El 28.12.2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico y su línea eléctrica de evacuación, que la hizo pública por Anuncio de 29 de diciembre de 2017 (DOG nº 33, de 15 de febrero de 2018).

Decimocuarto. El 1.3.2019 Marta Fernández Castro, actuando en nombre y representación de la sociedad Norvento Tecnología, S.L. comunicó la modificación de la denominación social de Norvento Energía Distribuida, S.L. a Norvento Tecnología, S.L.

Decimoquinto. El 31.5.2019 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo informó de que el proyecto del parque eólico cumple los requisitos de distancias a las delimitaciones del suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado, establecidos en el Plan sectorial eólico de Galicia.

Decimosexto. El parque eólico cuenta con los permisos de acceso y conexión a la red para una potencia de 2 MW, según informe del gestor de red.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes,

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el artículo 7 del Decreto 30/2011, de 17 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la autorización de parques eólicos experimentales con alto componente de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto 30/2011, de 17 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la autorización de parques eólicos experimentales con alto componente de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. Asimismo, se incluye la información indicada en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico experimental NED (2 MW) y su línea eléctrica de evacuación, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 28.12.2017:

a) En el epígrafe 4 de la DIA se recoge la propuesta de resolución, que literalmente dice: «Después de examinar la documentación que constituye el expediente ambiental, este Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan, además de las condiciones incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, las que se recogen a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que en caso de que exista contradicción entre ellas, prevalecerá lo dispuesto en esta propuesta de DlA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico experimental NED y su línea eléctrica de evacuación. Las características de este proyecto se recogen en el apartado primero de esta resolución.

En el epígrafe 3 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

3.2. Protección de la atmósfera.

3.3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

3.4. Protección del suelo e infraestructuras.

3.5. Gestión de residuos.

3.6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

3.7. Protección del patrimonio cultural.

3.8. Integración paisajística y restauración.

3.9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

3.10. Otras condiciones.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico experimental NED (2 MW) y su línea eléctrica de evacuación de media tensión (20 kV), situado en el municipio de A Pastoriza (Lugo) y promovido por Norvento Tecnología, S.L., con una potencia de 2 MW.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Peticionario: Norvento Tecnología, S.L.

Dirección social: calle Aller Ulloa, Ramón María, nº 23, 27003 Lugo.

Situación: municipio de A Pastoriza (Lugo).

Área de desarrollo eólico (ADE): I-2-6 (A Pastoriza).

Potencia nominal máxima a instalar: 2 MW.

Producción: 4.900 MWh/año.

Horas equivalentes: 2.450 heq.

Presupuesto de ejecución material: 2.103.349,16 €.

Presupuesto de ejecución por contrata: 2.502.985,50 €.

Poligonal de delimitación del parque (Datum ETRS89, huso 29):

Vértice

UTM-X

UTM-Y

1

628.250

4.798.500

2

629.090

4.798.500

3

629.090

4.798.970

4

629.680

4.798.970

5

629.680

4.799.900

6

628.250

4.799.900

Posiciones de los aerogeneradores (Datum ETRS89, huso 29):

Nº aero

UTM-X

UTM-Y

NED01

628.703

4.799.332

NED02

628.833

4.799.255

NED03

628.902

4.799.131

NED04

629.059

4.799.138

NED05

628.515

4.799.471

Posiciones de las torres meteorológicas (Datum ETRS89, huso 29):

Nº torre

UTM-X

UTM-Y

TM_01

628.765

4.799.301

TM_02

628.986

4.799.033

TM_03

628.593

4.799.380

Las características técnicas principales de las instalaciones de generación, transformación e interconexión del parque eólico experimental NED y de su línea eléctrica de evacuación son las siguientes:

Parque eólico experimental NED (2 MW).

– 5 aerogeneradores Norvento Energía Distribuida (NED) de entre 100 kW y 700 kW de potencia nominal unitaria, con una altura de buje de hasta 60 metros y con un diámetro de rotor de hasta 60 metros.

– Red colectora en baja tensión con conductor tipo Al XZ1 0,6/1 kV, y en media tensión mediante conductor tipo Al RHZ1 2OL 12/20 kV.

– Centro de interconexión con instalación en baja y en media tensión, con un transformador trifásico de aislamiento seco, potencia máxima de 800 kVA y relación de transformación 20/0,4 kV, y con los correspondientes equipamientos de control, comunicaciones, servicios auxiliares, medida y protección.

– 3 torres meteorológicas.

Línea eléctrica de evacuación de media tensión (20 kV).

• Línea eléctrica de evacuación de 20 kV de tensión y 3.568 m de longitud total, hasta el punto de interconexión con la red de distribución eléctrica, dividida en:

1. Un primer tramo subterráneo de simple circuito con origen en el centro de interconexión del P.E. Experimental NED y final en el primero apoyo de paso aéreo a subterráneo (PAS). La longitud de este tramo será de 240 m y se empleará cable RHZ1 2OL 12/20 kV tendido bajo tubo.

2. Un segundo tramo aéreo de simple circuito desde el primer apoyo PAS hasta el último apoyo 17 PAS, de 3.088 metros, ejecutado mediante apoyos metálicos de celosía monobloque con un conductor por fase tipo LA-56 y aisladores de vidrio templado U-70-BS. La configuración de los brazos de los apoyos será en tresbolillo y permitirá el tendido de un cable de fibra óptica tipo AUT NKF 8-16.

3. Un tercer tramo subterráneo de simple circuito desde lo apoyo 17 PAS hasta el punto de conexión, de 240 m de longitud, con cable RHZ1 2OL 12/20 kV tendido bajo tubo.

• Centro de reparto para el refuerzo de la red de distribución y permitir la conexión a la red de distribución en el punto de conexión, formado por celdas prefabricadas de 20 kV aisladas en SF6 con In=400La e Icc=16kA, los relés de protección y control asociados.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento Tecnología, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 18.772 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG nº 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia reglamentado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 37, de 23 de febrero).

4. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

5. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo inspeccionarán la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 28.12.2017 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

6. En caso de que se manifestasen perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Norvento Tecnología, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. De conformidad con la disposición transitoria cuarta apartado 2, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la entrada en vigor de esta, para obtener la correspondiente autorización administrativa de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de la mencionada autorización en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica, que le resulten de aplicación.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

11. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas