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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Lunes, 21 de octubre de 2019 Pág. 45978

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 3 de octubre de 2019 por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2019.

El día 7 de febrero de 2019 (DOG núm. 27) se publicó la Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2019.

En el artículo 21.1 de dicha orden se establecía que las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a aportar la documentación justificativa, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, hasta el 31 de octubre de 2019; en el caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

Teniendo en cuenta la fecha de resolución de dichas ayudas, motivada por el largo proceso de evaluación y resolución, junto con la complejidad de la ejecución de los proyectos, y con el fin de hacer viables los procesos de ejecución y justificación de las inversiones por parte de las entidades beneficiarias, sin que con ello se cause perjuicios a terceros, se considera necesario ampliar el plazo de justificación.

Visto lo anterior,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de diciembre de 2018

Se modifica el artículo 21.1 de la Orden de 20 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades locales de Galicia, para el equipamiento y mejora de las instalaciones y locales utilizados para la realización de actividades culturales, y se procede a su convocatoria para el año 2019, que quedaría redactado como sigue:

Artículo 21. Justificación

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a aportar la documentación justificativa, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, hasta el 30 de noviembre de 2019; transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente a los efectos previstos de la justificación de las subvenciones.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

A pesar de lo dispuesto en el número anterior, el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Las condiciones y el procedimiento para conceder la ampliación de plazo son los establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas; en el caso de no justificarse la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción. En cualquier caso, la entidad beneficiaria deberá justificar un porcentaje mínimo del 50 % del importe total de la inversión subvencionable; de no alcanzarse ese mínimo, se entiende que no se lograron los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, se determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de octubre de 2019

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo