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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Jueves, 17 de octubre de 2019 Pág. 45725

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO de notificación de decreto y auto (ETJ 104/2016).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 104/2016 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alicia Vázquez Barranco contra María José Yáñez Díaz, Antonio Iglesias Garaboa, J. Antonio Iglesias Garaboa y otra, C.B., Diseño Hórreo 51 Bajo, S.L. sobre despido, se ha dictado decreto en fecha 8.9.2017 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del decreto:

«Acuerdo:

a) Declarar a los ejecutados Antonio Iglesias Garaboa, J. Antonio Iglesias Garaboa y otra, C.B., María José Yáñez Rodríguez, Diseño Hórreo 51 Bajo, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 8.156,05 euros, más 815,60 euros que se presupuestan para intereses y costas de la ejecución sin perjuicio de su ulterior liquidación.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de los ejecutados.

c) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La letrada de la Administración de justicia».

Asimismo se ha dictado auto de fecha 31.7.2018 que es del tenor literal siguiente:

«Auto:

Magistrada jueza: Ana María Souto González.

En Santiago de Compostela, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.

Auto:

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2018.

Hechos:

Único. Por escrito presentado por la representación procesal de Alicia Vázquez Barranco se puso en conocimiento de este juzgado que existía un error en el segundo apellido de la ejecutada María José Yánez, siendo el apellido correcto «Díaz» y no «Rodríguez», tal y como consta en el edicto publicado en el DOG de 5 de abril de 2016.

Fundamentos jurídicos:

Único. De conformidad con lo manifestado y hechas las comprobaciones correspondientes, advirtiendo por parte del juzgado en este preciso momento la existencia del error en la transcripción del segundo apellido de la persona referida, y siendo ésta la condenada y ejecutada en el presente procedimiento y la destinataria real de las notificaciones realizadas, procede la rectificación de las resoluciones judiciales dictadas desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, en atención a lo dispuesto en el artículo 267.2 de la Ley orgánica del poder judicial, en los siguientes términos:

Donde dice: «María José Yánez Rodríguez», debe decir: «María José Yánez Díaz».

Parte dispositiva:

Se acuerda rectificar el contenido de las resoluciones judiciales dictadas desde el inicio del procedimiento hasta su finalización, de tal forma que su contenido se sustituye por el siguiente:

Donde dice: «María José Yánez Rodríguez», debe decir: «María José Yánez Díaz».

Notifíquese esta resolución a las partes.

Esta resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse contra la resolución que es objeto de rectificación.

Así lo acuerda, manda y firma, Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela».

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.

Y para que sirva de notificación a María José Yáñez Díaz, expido el presente.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia