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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 198 Jueves, 17 de octubre de 2019 Pág. 45732

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 786/2017).

PO Procedimiento ordinario 786/2017

Procedimiento de origen: sobre ordinario

Demandante: Francisco Javier Gómez Ferreiro

Abogada: Rocío Rodríguez Enríquez

Demandados: Segur 10 Vigilancia, S.A., Compañía de Protección Galaica, S.A., Fogasa

Abogado/a: letrado/a de Fogasa

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 786/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Francisco Javier Gómez Ferreiro contra Segur 10 Vigilancia, S.A., Compañía de Protección Galaica, S.A. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2019

Vistos por Ana María Souto González, magistrada jueza de refuerzo del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela y su partido, los presentes autos 786/2017, seguidos a instancia de Francisco Javier Gómez Ferreiro, asistido por el letrado Sr. Castro Martínez, contra Segur 10 Vigilancia, S.A. y Compañía de Protección Galaica, S.A.

Fallo:

Se estima la demanda presentada a instancia de Francisco Javier Gómez Ferreiro contra Compañía de Protección Galaica, S.A., y, en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad total de 6.396,04 y 3.400,75 euros como cantidades adeudadas más el interés legal de dicha cantidad.

Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial.

Para que sirva de notificación en legal forma a Compañía de Protección Galaica, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia