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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Miércoles, 16 de octubre de 2019 Pág. 45505

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 7 de octubre de 2019 por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que modifica las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020 (código de procedimiento IG534C).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 31 de julio de 2019, acordó modificar las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Modificación de las bases reguladoras

Modificar las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, aprobadas por Resolución del Igape de 16.10.2017 (DOG núm. 206, de 30.10.2017), en los siguientes aspectos:

a) Modificación de la redacción del artículo 23, Información básica sobre protección de datos de carácter personal para adaptarlo a la normativa en vigor, conforme a lo detallado en el anexo a la presente resolución.

b) Modificar los apartados 1.1. Préstamos IFI Emprende, 1.2. Préstamos IFI Industria 4.0 y 1.3. Préstamos IFI Relanzamiento, del anexo 1, en las respectivas letras I) Criterios específicos de evaluación, para permitir que un mayor número de proyectos de pymes gallegas puedan ser beneficiarias de estas ayudas, en los términos detallados en el anexo a la presente resolución.

c) Incluir en el anexo 1 de las bases reguladoras, Modalidades de préstamos del Instrumento financiero préstamos pymes Galicia Feder 2014-2020, el apartado 1.5 detallado en el anexo a la presente resolución, y convocar dichos préstamos en régimen de concurrencia no competitiva (procedimiento IG534C).

La presente convocatoria se financia en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, que tiene una tasa de cofinanciación Feder del 80 %, en particular:

Préstamos IFI Industria 4.0, IFI Relanzamiento e IFI Tur:

Objetivo temático 03: mejorar la competitividad de las pymes.

Prioridad de inversión 03.d: apoyo a la capacidad de las pymes para el crecimiento en los mercados regionales, nacionales e internacionales y en los procesos de innovación.

Objetivo específico: 03.04.01: promover el crecimiento y la consolidación de las pymes, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados; incluyendo los sectores agrícola, pesquero, marino, marítimo, turístico, cultural y comercial.

Actuación: 3.4.1.3.b: instrumentos financieros para proyectos de inversión empresarial para promover el crecimiento y la consolidación de las pymes.

Campo de intervención: CE001 inversiones productivas genéricas en las pequeñas y medianas empresas (pymes).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de los Préstamos IFI TUR

El plazo de presentación de solicitudes de la línea de préstamos directos del Igape Préstamos IFI TUR comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario para la respectiva modalidad de préstamo, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes para la respectiva modalidad de préstamo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero).

b) El 31 de diciembre de 2019.

Tercero. Dotación presupuestaria

Se establece la línea de préstamos directos del Igape Préstamos IFI TUR, por el importe máximo indicado a continuación, que se establece conjuntamente con las líneas de préstamos IFI Industria 4.0 e IFI Relanzamiento convocadas por Resolución de 16.10.2017 (DOG núm. 206, de 30.10.2017), que se modifica en este punto:

Préstamos IFI Industria 4.0., Préstamos IFI Relanzamiento y Préstamos IFI Tur: 27.000.000 €, de los que hasta un máximo de 2.000.000 € se destinaran a Préstamos IFI Relanzamiento.

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonaran con cargo a la partida presupuestaria, importes y distribución plurianual que se indican a continuación:

Partida presupuestaria

Línea préstamo

Año 2018

Año 2019

Año 2020

09.A1-741A-8310

IFI Industria 4.0 e IFI Tur

5.479.412 €

10.520.000 €

9.000.588 €

09.A1-741A-8310

IFI Relanzamiento

0 €

1.000.000 €

1.000.000 €

Totales

5.479.412€

11.520.000 €

10.000.588 €

El director general del Igape podrá ampliar los créditos, tras declaración de su disponibilidad en los términos referidos en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en el 30.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión/denegación de los préstamos directos del Igape Préstamos IFI TUR será de seis meses desde la recepción en el Registro del Igape de la solicitud de préstamo.

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicada a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto. Contenido de la convocatoria

Los requisitos de las letras c), e), f), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020, aprobadas por Resolución del Igape do 16.10.2017 (DOG núm. 206, do 30.10.2017), y que se modifican parcialmente en esta resolución.

Santiago de Compostela, 7 de octubre de 2019

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Modificación de las bases reguladoras de los préstamos previstos en el Instrumento financiero préstamos pymes Galicia-programa operativo Feder Galicia 2014-2020

A. Modificación del artículo 23 de las bases reguladoras.

Se modifica el artículo 23 de las bases reguladoras, que pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 23. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de este procedimiento así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo, todo ello de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en las presentes bases reguladoras a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos.

B. Modificación de los criterios específicos de evaluación de los apartados 1.1. Préstamos IFI Emprende, 1.2. Préstamos IFI Industria 4.0 y 1.3. Préstamos IFI Relanzamiento, del anexo 1 de las bases reguladoras.

En los apartados 1.1. Préstamos IFI Emprende, 1.2. Préstamos IFI Industria 4.0 y 1.3. Préstamos IFI Relanzamiento, se modifican las respectivas letras I) Criterios específicos de evaluación, quedando redactadas de la siguiente forma:

«Se considera que todos los proyectos con el objeto descrito en la letra A) anterior son de interés para Galicia, por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación que puedan suponer la denegación de las solicitudes, siempre que se superen los límites de calificación de riesgo de crédito establecidos en el anexo 3 de estas bases reguladoras».

C. Inclusión de una nueva línea de préstamo en las modalidades contempladas en el anexo 1 de las bases reguladoras.

Se modifica el anexo 1 «Modalidades de préstamos del Instrumento financiero préstamos pymes Galicia Feder 2014-2020» de las bases reguladoras publicadas mediante la Resolución de 16 de octubre de 2017 (DOG nº 206, de 30 de octubre de 2017), incluyendo el apartado 1.5. siguiente:

1.5. Préstamos IFI-TUR.

A) Objeto.

Apoyar financieramente los proyectos de creación y mejora de establecimientos turísticos de alojamiento en Galicia.

B) Modalidad del contrato de financiación.

Contratos de préstamo a instrumentar entre el beneficiario y el Igape. El nominal de dicho préstamo estará cofinanciado en un 80 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020. OT 3, PI 3.d), OE 3.4.1., actuación 3.4.1.3.b).

C) Requisitos específicos de los beneficiarios.

C.1) Además de los requisitos establecidos en el artículo 1, deben desarrollar o tener previsto desarrollar sus actividades en el epígrafe 55 del grupo I de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009), y cumplir alguno de los siguientes requisitos:

– Ser titulares de establecimientos turísticos de alojamiento incluidos en los apartados a) Establecimientos hoteleros, c) Campamentos de turismo o d) Establecimientos de turismo rural del artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, reguladora del turismo de Galicia, autorizados o clasificados, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia. En caso de que el titular del establecimiento lo tenga en alquiler y/o en régimen de concesión administrativa, la duración del contrato correspondiente debe abarcar como mínimo el período de vigencia del préstamo.

Quedan expresamente excluidos los apartamentos y viviendas turísticas y los albergues turísticos incluidos en los apartados b) y e) de dicho artículo 55.1 de la Ley 7/2011 reguladora del turismo de Galicia.

– Las personas que proyecten la creación de un establecimiento turístico de alojamiento incluido en alguno de los apartados a), c) o d) del artículo 55.1 de dicha Ley 7/2011, de 27 de octubre, de Turismo de Galicia, que cumplan con los requisitos establecidos por la normativa turística para su apertura.

C.2) También podrán ser beneficiarias las personas físicas y las sociedades civiles y comunidades de bienes, que cumplan lo establecido en el apartado C1 anterior. En este caso, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de las ayudas que se van a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único con poder suficiente para cumplir las obligaciones que como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 35 y 63 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

D) Requisitos específicos del proyecto a financiar.

D.1) Importe.

El proyecto deberá presentar un coste financiable entre 77.000 € y 1.600.000 €.

D.2) Gasto financiable.

Serán financiables los conceptos señalados en el artículo 3, letra a) Activos fijos materiales, que correspondan a terrenos, obras y equipamiento de los establecimientos turísticos de alojamiento que cumplan los requisitos señalados en el apartado C.1) anterior.

Podrán ser financiadas las infraestructuras de restaurante, cafetería y servicios auxiliares y de turismo activo, así como su equipamiento y mobiliario, cuando estos formen parte de los establecimientos de alojamiento y sean explotados conjuntamente.

Será financiable la adquisición de establecimientos turísticos preexistentes, con el límite del 40 % del coste financiable total.

Se excluyen como financiables los siguientes conceptos:

– Derechos de traspaso de los establecimientos.

– Adquisición de elementos de transporte.

– Gastos corrientes de la empresa y adquisición de material non inventariable, como menaje de cocina y comedor.

-Gastos de mantenimiento del establecimiento, entendiendo por tales los que se realizan periódicamente para mantener la edificación en perfecto uso.

D.3) Modalidad de proyecto.

Inversión en activos fijos bajo el criterio de selección de operaciones del programa operativo Feder 2014-2020, para proyectos de inversión en nuevos establecimientos, ampliaciones o mejora de capacidad productiva y competitividad.

D.4) Acreditación de financiación bancaria complementaria.

Por lo menos el 35 % del coste total elegible del proyecto se financiara mediante un préstamo bancario con un plazo de devolución igual o superior al préstamo del Igape. La disponibilidad de esta financiación se acreditara mediante una certificación emitida por la entidad bancaria según el modelo del anexo 5.5 y/o copia de la póliza o escritura de formalización de la operación.

D.5) Informe sectorial previo favorable.

El proyecto deberá ser informado favorablemente por la Agencia de Turismo de Galicia respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa turística sectorial aplicable y de la evaluación del criterio de exceso de oferta indicado en el apartado I.1), anexándose este informe al emitido por los servicios técnicos del Igape según lo establecido en el artículo 10.3. de las bases reguladoras.

E) Condiciones del producto financiero.

E.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 50.000 € y el máximo de 1.000.000 €. En ningún caso superará el 65 % del coste del proyecto financiable.

E.2) Plazos de amortización y de carencia.

El plazo de amortización será como máximo de 12 años, incluyendo un máximo de 2 años de carencia en la amortización del principal.

E.3) Tipo de interés.

E.3.a) Tipo de interés ordinario.

El capital dispuesto y no amortizado del préstamo devengará diariamente, a contar desde la disposición de los fondos y hasta que transcurra el plazo de vigencia del préstamo, un interés nominal fijo que se liquidará y se pagará con periodicidad trimestral y con carácter vencido el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada a amortización del principal salvo en el período de carencia.

Para cada una de las disposiciones, en el período comprendido desde la fecha de la disposición del préstamo hasta el último día del primer trimestre natural siguiente a la disposición, el importe absoluto de los intereses devengados se calculara según la siguiente fórmula:

(C × R × T)/36000

Donde C = capital, R = tipo de interés nominal anual que se pagará trimestralmente expresado en puntos porcentuales y T = número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculara aplicando la siguiente fórmula:

(C x R)/400

Donde C = capital, R = tipo de interés nominal anual expresado en puntos porcentuales.

El tipo de interés nominal anual se determinará para toda la vida del préstamo en el momento de la concesión, resultado de sumar:

– Tipo de referencia: será la media del euríbor a 1 año del mes anterior a la fecha de la propuesta de resolución de la concesión del préstamo.

– Margen adicional: será de 0,1 puntos porcentuales. Si el resultado de la subvención implícita en el préstamo, obtenida aplicando el criterio recogido en el anexo 2, superara el límite de ayuda de minimis, se incrementará el margen adicional para disminuir la ventaja financiera respecto al mercado hasta cumplir este límite.

El tipo de interés será del 0 % cuando resulte negativo.

E.3.b) Tipo de interés de mora.

Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de atraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y estará obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 6 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

E.4) Plan de amortización.

Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales vencidas, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará a la resolución de concesión. Para el cálculo del plan de amortización, se utilizará el sistema de amortización francés, de forma que la carga a afrontar el beneficiario, resultante de sumar los intereses y las amortizaciones para pagar al trimestre por el beneficiario, se mantenga constante durante toda la vida del préstamo tras la carencia.

E.5) Garantías.

El Igape tomará garantías procurando mantener una posición similar a la de la entidad financiera que conceda la financiación complementaria mencionada en el punto D.5) anterior. La garantía se puntuará conforme al anexo 4 comparativamente con la que obtendría la entidad financiera.

F) Documentación específica a presentar con la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 7, deberá figurar junto con la solicitud:

– Comunicación emitida por la entidad bancaria y/o copia de la póliza o escritura de formalización de la operación a la que se refiere el punto D.5) anterior.

– En caso de que el titular del establecimiento lo tenga en alquiler y/o en régimen de concesión, deberá aportarse copia del contrato correspondiente.

– Memoria del proyecto, que desarrollará el siguiente contenido:

a) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

b) Descripción del proyecto: definición pormenorizada de la inversión y de las actuaciones a desarrollar, que deberá incluir en todo caso:

– Planos de localización de la inversión.

– Relación, indicando calidades, de los materiales y acabados propuestos.

– Relación detallada de los bienes muebles y equipos, con indicación de las calidades, localización y número a instalar.

– Para establecimientos existentes, reportaje fotográfico del inmueble, incluyendo exteriores, interiores y entorno.

c) Presupuesto de inversión, desglosado por partidas, en el que se especificará el coste de la ejecución material, así como el coste de la redacción del proyecto, de la dirección de obra y de todo el equipamiento previsto.

d) Memoria explicativa sobre el cumplimiento de los criterios de valoración señalados en la letra I, acompañando documentación acreditativa, en su caso.

– En su caso, proyecto técnico elaborado para la obtención de la correspondiente licencia urbanística cuando sea preceptiva. Se exceptúa de la necesidad de presentación de proyecto técnico la ejecución de obras o instalaciones menores.

G) Requisitos y documentación específica a presentar con la disposición.

G.1) Requisitos y documentación a presentar además de la señalada en el artículo 13:

a) Será necesario acreditar previamente la existencia de deuda con los proveedores de los bienes para financiar, mediante facturas, contratos, facturas pro-forma o presupuestos debidamente aceptados.

b) En proyectos ya iniciados, y siempre para la segunda y posteriores disposiciones será necesario acreditar documentalmente la realización y pago de las inversiones ejecutadas, mediante facturas, justificantes de pago y extractos bancarios.

c) Con carácter general, la parte del proyecto financiada con otros fondos será ejecutada y pagada con anterioridad a la utilización del préstamo o simultáneamente. En caso de pago simultáneo, la prestataria deberá acreditar, mediante certificación bancaria, la disponibilidad líquida para el pago de la parte no financiada para el préstamo.

d) Conforme al artículo 53 de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, la prestataria deberá acreditar que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualquier otro préstamo concedido anteriormente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, mediante certificación del órgano competente, o cuando no se pueda acreditar de otra manera, mediante una declaración responsable de la prestataria.

e) Acreditación del alta del establecimiento en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas (REAT) y copia de la resolución de autorización/clasificación correspondiente de la Agencia Turismo de Galicia.

G.2) No será necesario acreditar los requisitos y aportar la documentación establecidos en los apartados a), b) y c) del anterior punto G.1), cuando el reembolso de un tramo del préstamo figure avalado mediante aval bancario o de sociedad de garantía recíproca.

Los avales bancarios o de sociedad de garantía recíproca aportados por la beneficiaria en garantía de la ejecución y correcta justificación ante el Igape de las inversiones aprobadas en el acuerdo de concesión serán liberados una vez conste justificado el proyecto conforme a lo establecido en el artículo 17 de las bases.

H) Documentación específica a presentar con la justificación.

Además de la documentación señalada en el artículo 17, deberán presentar:

– Copia de la póliza o escritura de préstamo señalada en el punto D.4) anterior, en caso de no presentarse previamente junto con la solicitud.

I) Criterios específicos de evaluación.

Sin perjuicio del cumplimiento del límite de la calificación de riesgo de crédito, para su aprobación deberá obtener una puntuación mínima de 50 puntos, resultantes de sumar los siguientes valores:

I.1) Para todas las modalidades:

– Valoración del exceso de oferta. Aspecto que será puntuado en el Informe sectorial de la Agencia de Turismo de Galicia referido en el apartado D.5). Este aspecto será puntuado de 0 a 2 puntos, siendo necesario para la concesión del préstamo que el proyecto alcance una puntuación mínima de 1 punto. Toda puntuación inferior a este umbral supondrá la obtención de 0 puntos en los criterios específicos de evaluación, independientemente de los puntos alcanzados en los apartados I.1) e I.2), y la desestimación de la solicitud presentada.

0 puntos. Para la tipología de establecimiento proyectado, existe un exceso de oferta turística en el entorno de la actuación, y la concesión de la ayuda puede alterar la competencia.

1 punto. Por las características del establecimiento proyectado, la oferta en el entorno de la actuación no se considera excesiva, existiendo suficiente demanda, y no se aprecia que la concesión de la ayuda pueda alterar la competencia.

2 puntos. Cuando el proyecto presenta alguna de las siguientes características:

– El proyecto no supondrá un incremento en la oferta y redunda en la mejora de la calidad del servicio.

– El proyecto supone una novedad en su entorno y complementa la oferta turística.

I.2) Para proyectos de reforma de establecimientos preexistentes:

– El proyecto incluye actuaciones de mejora de condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas: 40 puntos.

– El proyecto incluye obras destinadas a mejorar las instalaciones con la finalidad de obtener certificaciones de calidad: 30 puntos

– El proyecto incluye actuaciones destinadas a mejorar la clasificación del establecimiento que supongan un incremento de categoría: 30 puntos o 40 puntos en caso de que obtenga una categoría de hotel de 4/5 estrellas.

– El proyecto incluye actuaciones de mejora de climatización que favorezcan la sostenibilidad con la implantación de medidas de ahorro energético: 30 puntos.

– El proyecto incluye actuaciones relativas a la renovación y modernización de las instalaciones así como la mejora del entorno: 20 puntos.

– Empleo vinculado: máximo 30 puntos, calculado según la fórmula: (número medio de empleados del último ejercicio + expectativas de creación de empleo)/ préstamo en miles de € x 200.

I.3) Para proyectos de nuevos establecimientos:

– Por modalidad de alojamiento:

Hoteles de 4/5 estrellas según el Decreto 57/2016, de 12 de mayo, y establecimientos de turismo rural según el Decreto 48/2016, de 21 de abril, 40 puntos. El resto de establecimientos, 30 puntos.

– Las instalaciones proyectadas permitirán obtener certificaciones de calidad: 30 puntos.

– Por cada plaza de alojamiento prevista: 1 punto hasta un máximo de 20 puntos.

– El proyecto contempla actividades complementarias al alojamiento turístico: 30 puntos.

– Empleo vinculado: máximo 30 puntos (expectativas de creación de empleo)/ préstamo en miles de € x 200.

D. Se modifican los anexos 5.1 y 5.2 de las bases reguladoras publicadas mediante Resolución de 16 de octubre de 2017 (DOG nº 206, de 30 de octubre).

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