Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: San Miguel 2.000 Distribución Eléctrica, S.L.U.
Dirección: calle Coruña, nº 20, bajo; 36700 Tui (Pontevedra).
Denominación: LMTS, CT y RBT Quintela de Leirado.
Situación: ayuntamiento de Quintela de Leirado (Ourense).
Características técnicas:
• LMT subterránea con tres circuitos a 20 kV, de 50 m de longitud, en conductor tipo RHZ1- 12/20 kV 3×95 mm2 AL, con origen en la torre de celosía existente en LMT línea general y final en el CT proyectado Quintela, de 400 kVA de potencia con tres celdas de línea más una protección y telemando, en caseta de obra, R/T 20.000/400-230 V, situado en Quintela de Leirado.
• RBTA-RBTS conexión cuadro de baja y enlace con RBT aérea existente, de 25 m de longitud, conductor RZA1 2×1×240 AL y RV, con origen en el CT proyectado.
• Presupuesto: 79.044,48 euros.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios previstos en el capítulo II del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con la simplificación de los procedimientos que le son, en su caso, de aplicación, tal y como se regula en los artículos 37 y 38 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y en la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 19 de febrero de 2014 (DOG de 19 de marzo), esta jefatura territorial, resuelve:
Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto arriba señalado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos, en su caso, por los ministerios, organismos o corporaciones, que constan en el expediente.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten de aplicación y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de 12 meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Ourense, 7 de noviembre de 2018
Santiago Álvarez González
Jefe territorial de Ourense