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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Martes, 15 de octubre de 2019 Pág. 45432

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos

EDICTO (JVB 352/2016).

Sentencia.

Monforte de Lemos, 28 de junio de 2019.

Vistos por mí, César Antonio Saco Figueiras, juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Monforte de Lemos y su partido, los autos del juicio verbal número 352/2016 sobre distancias y obras intermedias para ciertas construcciones y plantaciones, seguido a instancia de Manuel Díaz López, representados por la procuradora Sra. Franco García y bajo la dirección de la letrada Sra. Cardelle González, contra Juventino Jorge Martínez, Fe Jorge Martínez, ambos representados por la procuradora Sra. Crespo Vázquez y asistidos de la letrada Sra. Tapia Fernández, Pilar Jorge Martínez, asistida de la letrada Sra. Suárez Chorén (en sustitución de Penabad), herederos de Severino Jorge Martínez (Juan José Jorge López, María Paz Jorge López, Olga Jorge López) representados por la procuradora Sra. Crespo Vázquez y asistidos de la letrada Sra. Tapia Fernández, y Celestino, Lucía y Celia Jorge Martínez, en situación de rebeldía procesal, vengo a resolver con base a los siguientes:

Fallo que estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Franco García en nombre y representación de Manuel Díaz López contra Juventino Jorge Martínez, Fe Jorge Martínez, Pilar Jorge Martínez, herederos de Severino Jorge Martínez (Juan José Jorge López, María Paz Jorge López, Olga Jorge López), Celestino, Lucía y Celia Jorge Martínez, condenando a estos últimos a cortar, arrancar o desplazar todos aquellos árboles que, encontrándose en la finca de los demandados, se hallen a una distancia inferior a 2 metros del linde del predio de la actora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolas saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en la LEC.

Así lo pronuncia, manda y firma. Doy fe.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

En virtud de lo acordado en el procedimiento referenciado, por medio de este edicto remito el presente a fin de que se proceda a notificar la sentencia, al objeto de proceder a la notificación de los demandados Celestino, Lucía y Celia Jorge Martínez, los cuales se encuentran en situación de rebeldía procesal.

Monforte de Lemos, 17 de julio de 2019

El/la letrado/a de la Administración de justicia