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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Lunes, 14 de octubre de 2019 Pág. 45249

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 726/2018).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 726/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Mileidy Rodríguez Díaz contra Creaciones Marijose, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado, en fecha 19 de septiembre de 2019, la Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Mileidy Rodríguez Díaz contra la entidad Creaciones Marijose, S.L., en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Creaciones Marijose, S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 2.601,49 euros brutos en concepto de cantidades adeudadas por salarios devengados entre enero y abril de 2018, 1.063,2 euros brutos como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, incrementadas ambas cantidades en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y la cantidad de 422,16 euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral, con imposición de las costas del presente procedimiento, que incluirán los honorarios del letrado, con el límite de 600 euros.

Con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (dichas cantidades deberá ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274, debiendo reseñar en «Concepto» los siguientes dígitos 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año) y, si es físicamente, en una oficina del Banco Santander en la cuenta nº 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y 2 para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Creaciones Marijose, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 23 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia