El director general de Movilidad dictó las resoluciones del expediente sancionador LU-01174-O-2018 y otro por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.
Intentada la notificación de las resoluciones por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en los correspondientes expedientes sancionadores, estas fueron devueltas por el servicio de Correos. Por este motivo, y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.
Se les informa de que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, en Santiago de Compostela.
Se les comunica que contra las resoluciones sancionadoras, que no son definitivas en la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.
En caso de conformidad con las resoluciones sancionadoras, las personas interesadas deberán abonar la multa impuesta empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.
En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2019
María Inmaculada Carril Barco
Jefa del Servicio de Informes y Recursos
ANEXO
Expediente Matrícula |
DNI/CIF Persona sancionada |
Infracción cometida Fecha-Hora-Carretera-p.k. |
Precepto calificador |
Precepto sancionador |
Sanción impuesta |
LU-01174-O-2018 1037-HTM |
34883237B |
El incumplimiento, por parte del titular del vehículo, de la obligación de suscribir los seguros preceptivos. 12.8.2018; 9.00.00; LU-P-1510; 1,5 |
Artículo 60.f) de la Ley 4/2013 |
Artículo de la Ley 4/2013 |
2.001 euros |
LU-01303-I-2018 T-8116-AW |
X3147496S |
El exceso igual o superior al 25 por ciento sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 35 %. 26.9.2018; 11.11.00; n-120; 498,100 |
Artículo 140.23 de la LOTT |
Artículo 143.1.h) de la LOTT |
4.000 euros |