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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Viernes, 4 de octubre de 2019 Pág. 44201

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 330/2019).

Yo, Rosana Corral García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 330/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Beatriz Barros Saludes contra INV Prestadora de Servicios Integrales, S.L., Fondo de Garantía Salarial, Sodexo Iberia, S.A., Prosegur Compañía de Seguridad, S.A., Servicios Generales Esc, S.A. y Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L., sobre despido, se ha dictado la sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Resuelvo que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Beatriz Ramos Saludes contra las entidades Sodexo Iberia, S.A., Esc Servicios Generales, S.L., Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. y Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España, S.L. y, en consecuencia, debo absolver a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por Beatriz Ramos Saludes contra la entidad INV Prestadora de Servicios Integrales, S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido de que la actora ha sido objeto en fecha 28 de febrero de 2019 y debo condenar y condeno a la entidad INV Prestadora de Servicios Integrales, S.L., en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, a que opte entre la readmisión inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 28,07 euros diarios, o bien el abono de una indemnización por despido a razón de 4.014,01 €.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o que no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social, en la cuenta abierta en la entidad Banesto, a nombre de este juzgado, con el número 47570000, código 36 y número de expediente, acreditado mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Para que sirva de notificación en legal forma a INV Prestadora de Servicios Integrales, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 16 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia