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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Martes, 1 de octubre de 2019 Pág. 43308

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

EXTRACTO de la Orden de 13 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y los trastornos adictivos con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (código de procedimiento SA463H).

BDNS (Identif.): 474474.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de novembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Para ser beneficiaria de las ayudas publicadas en esta orden las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, al menos, con dos años de antelación a la fecha de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo de ámbito autonómico. La/s entidad/es solicitantes deberán de estar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales (RUEPSS) y en el Registro de Entidades Colaboradoras del Plan de Galicia sobre drogas, creado por el Decreto 74/2002, de 28 de febrero. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración. Este requisito se entenderá cumplido con la presentación de la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 8.3. En todo caso, la entidad deberá de estar debidamente inscrita en el momento de pago de la subvención.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Tener su domicilio social o delegación en la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) No encontrarse en ninguna de las situaciones establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. La acreditación de no estar incursas en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable de la persona representante de la entidad.

e) Tener entre sus fines institucionales recogidos en sus estatutos la realización de las actividades consideradas subvencionables.

f) Las entidades que formen parte de una federación o persona jurídica similar de ámbito autonómico deberán de solicitar las ayudas a través de estas.

g) Desarrollar sus actividades de manera efectiva, contando con medios personales y materiales necesarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dentro de los límites de la legislación autonómica también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica en los siguientes términos:

a) Cada uno de sus miembros deberá cumplir los requisitos establecidos con carácter general.

b) Deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

c) Deberán nombrar una persona en representación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación.

d) No podrán disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Segundo. Objeto

Establecer las bases reguladoras y convocar las ayudas para la realización de programas de interés general que atienden a fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y otros trastornos adictivos con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), gestionado por la Consellería de Sanidad (código de procedimiento SA463H).

El contenido de los programas, que se desarrollarán durante el año 2020, deberá ajustarse a las líneas de actuación que señala la orden, de conformidad con la tipología de cada programa recogido en el anexo I.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 13 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para fines de carácter sociosanitario en el ámbito de las drogodependencias y los trastornos adictivos con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (código de procedimiento SA463H).

Cuarto. Cuantía

Para la financiación de esta convocatoria se destina, con cargo a la anualidad 2019, crédito por importe total de 377.375,75 €, que irá con cargo al código de proyecto 201800005 y se distribuirá de acuerdo con la tabla que figura a continuación:

Líneas de actuación

Aplicación

Importe

Línea I. Proyectos de inversión y adecuación de centros y unidades de atención destinados a personas drogodependientes.

50.01.413A.781.30

100.000,00 €

Línea II. Programas de incorporación social e inserción sociolaboral de personas con trastornos adictivos.

50.01.413A.481.30

120.000,00 €

Línea III. Programas de atención integral a las persoas con trastornos adictivos.

50.01.413A.481.30

157.375,75 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Sexto. Otros datos

Para poder ser beneficiaria de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo de la orden y que estará disponible tanto en la guía de procedimientos (https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos) como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), con el código SA463H.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2019

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad