Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Lunes, 30 de septiembre de 2019 Pág. 43167

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2019 por la que se convoca un curso de transparencia y Administración electrónica en el ámbito de la Administración local para personal de la Administración local de Galicia.

De acuerdo con el convenio de colaboración suscrito con fecha de 26 de junio de 2019, entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, EGAP) y el Ayuntamiento de Pontevedra para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación,

RESUELVO:

Convocar el curso: transparencia y Administración electrónica en el ámbito de la Administración local para personal de la Administración local de Galicia que figura en el anexo II, que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2019

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos de los participantes

Podrán participar en las acciones formativas convocadas mediante esta resolución las personas que ocupen los puestos de habilitación nacional correspondientes a la Secretaría, Intervención y Tesorería, el personal directivo y el restante personal empleado público que preste servicio en el Ayuntamiento de Pontevedra y en su organismo autónomo y en la Diputación Provincial de Pontevedra, que se encuentren en situación de servicio activo, permiso por maternidad/paternidad, adopción o excedencia por el cuidado de un/una hijo/a o de un/una familiar y que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

La actividad formativa se realizará con los requerimientos, la duración y las condiciones que se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de la actividad, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <https://egap.xunta.gal>.

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cumplimentados correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) de acuerdo con los criterios de selección podrán remitirle a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario solo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

7. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57 y 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

Cuarta. Criterios de selección

1. Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG de 10 de enero).

A efectos de lo previsto en el punto segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG de 25 de marzo). Para el año 2019, según la Resolución de la Consellería de Hacienda de 24 de enero (DOG núm. 25, de 5 de febrero), se comenzará por la letra Q.

2. En caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que cumplan los requisitos del curso podrá completarse el número de alumnos/as asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.

Quinta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera.

Después de transcurrir el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> el listado definitivo de personas admitidas en el curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexta. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y seguimiento de la actividad

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a la actividad formativa:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de las personas responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP con una antelación mínima de un día anterior al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. Seguimiento de las actividades impartidas en la modalidad presencial:

a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.

c) Las faltas de asistencia en las horas de la actividad formativa no podrán superar el 10 % de la duración de esta. Las personas que incumplan lo dicho anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad.

d) Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas presenciales pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Séptima. Realización de pruebas

Para poder superar las actividades es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– La asistencia a un mínimo del 90 % de la duración de la actividad.

– La adecuada realización de todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

– La superación de las pruebas de evaluación que a los efectos se establezcan. Para superar las pruebas de evaluación, el alumnado deberá responder de forma correcta a un 50 % de las preguntas de la prueba.

– No se permitirá el uso de dispositivos electrónicos durante el desarrollo de las pruebas.

Octava. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Novena. Facultades de la EGAP

1. La EGAP y el Ayuntamiento de Pontevedra podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP y el Ayuntamiento de Pontevedra se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La EGAP y el Ayuntamiento de Pontevedra garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código: CV19059.

Transparencia y Administración electrónica en el ámbito de la Administración local.

1. Objetivos.

Formar al personal habilitado nacional del Ayuntamiento y de la Diputación Provincial de Pontevedra y demás personal empleado público, en materia de transparencia y de Administración electrónica, perfeccionando sus conocimientos para su aplicación en sus puestos de trabajo.

Metodología: la formación intentará conseguir el objetivo propuesto combinando espacios teóricos con experiencias reales de otras administraciones y se establecerán espacios de intercambio y discusión que propicien el aprendizaje colectivo.

2. Destinatarios/as.

Personal que ocupe los puestos de habilitación nacional de Secretaría, Intervención y Tesorería, personal directivo y demás personal empleado público que preste servicio en el Ayuntamiento de Pontevedra y su organismo autónomo y en la Diputación Provincial de Pontevedra, y que realice tareas relacionadas con el curso.

3. Desarrollo.

Modalidad: presencial.

Duración: 21 h.

Fechas: del 11 al 19 de noviembre de 2019.

Horario: de 17.00 a 20.00 horas, excepto el día 15 de noviembre con horario de 16.00 a 19.00 horas.

Lugar: salón de actos del Edificio Administrativo de la Diputación Provincial de Pontevedra, avenida Montero Ríos, s/n.

Plazas: 60.

4. Contenido.

1. Transparencia. Especial referencia a la normativa aplicable en el ámbito local. Aplicación práctica de la normativa de transparencia en la Administración local.

2. Publicidad activa: concepto, contenido, deberes y límites. Medios a través de los cuales deben cumplirse los deberes.

3. Derecho de acceso a la información pública y el control de su ejercicio. Límites de acceso y procedimientos para su ejercicio. Las reclamaciones en materia de acceso en la información pública. Principales criterios de los órganos competentes para resolver las reclamaciones en materia de acceso a la información pública.

4. Ponderación entre el derecho a la protección de datos y el derecho de acceso a la información.

5. La Administración electrónica al servicio de la ciudadanía: aplicaciones públicas que facilitan las relaciones con los ciudadanos. Desarrollo de las TIC de cara a un municipio homogéneo e intercomunicado.

6. Reutilización de la información en el sector público al servicio de la transparencia.

7. La Administración electrónica al servicio de la ciudadanía: aspectos generales y necesarios para el funcionamiento electrónico de la Administración pública. Medidas a aplicar para la efectividad de la transparencia en la Administración electrónica.

8. Valoración.

A efectos de lo establecido en la Resolución del INAP de 26 de octubre de 1994 (BOE núm. 267, de 8 de noviembre, y corrección, BOE núm. 311, de 29 de diciembre ), por la que se establecen los criterios de reconocimiento y valoración de los cursos de la Administración local en cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 10 de agosto de 1994, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,40 puntos.

A efectos de lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero (DOG núm. 52, de 16 de marzo, y corrección, DOG núm. 77, de 22 de abril), sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, a este curso se le otorgará una puntuación de 0,30 puntos.