A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de las mismas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de las mismas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El Ayuntamiento de Ramirás solicitó a la Agencia Gallega de Infraestructuras la cesión gratuita de la titularidad de varios sobrantes (tramos antiguos) de la carretera OU-531 que se originaron por las obras de mejora y acondicionamiento de la OU-531. Estos tramos son denominados como V-32 (puntos kilométricos: 32+200 - 32+330 MI), V-35 (puntos kilométricos: 32+920 - 33+060 MD), V-36 (puntos kilométricos: 33+180 - 33+260 MI), V-37 (puntos kilométricos: 33+560 - 33+660 MI) y V-47 (puntos kilométricos: 38+480 - 38+560 MD).
El ayuntamiento fundamenta su solicitud en la necesidad de terrenos para mejorar las infraestructuras y equipamientos públicos.
Todos los tramos solicitados constituyen tramos antiguos de la carretera OU-531 que carecen de funcionalidad dentro de la Raega, excepto el tramo V-47 (puntos kilométricos 38+480 al 38+560 MD) que, por su proximidad al tronco, tiene consideración de sobreancho de la carretera autonómica OU-531 por lo que no puede ser objecto de transferencia.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con los informes emitidos por los servicios competentes, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de los tramos que se definen en el artículo 1.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de septiembre de dos mil diecinueve,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Ramirás de:
Denominación |
PKi |
Coordenadas UTM(ETRS89) |
PKf |
Coordenadas UTM(ETRS89) |
Margen |
Longitud |
Trecho antiguo de la OU-531 |
32+200 |
X=582.443 Y=4.669.925 |
32+330 |
X=582.317 Y=4.669.919 |
MI |
130 m |
Trecho antiguo de la OU-531 |
32+920 |
X=581.884 Y=4.670.233 |
33+060 |
X=581.820 Y=4.670.337 |
MD |
140 m |
Trecho antiguo de la OU-531 |
33+180 |
X=581.713 Y=4.670.379 |
33+260 |
X=581.636 Y=4.670.417 |
MI |
80 m |
Trecho antiguo de la OU-531 |
33+560 |
X=581.367 Y=4.670.510 |
33+660 |
X=581.273 Y=4.670.558 |
MI |
100 m |
Artículo 2
En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Ramirás deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.
Artículo 3
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Artículo 4
Le corresponde al Ayuntamiento de Ramirás, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los viales, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de las carreteras.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, doce de septiembre de dos mil diecinueve
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad