Examinada la solicitud de Greenalia Wind Power Ourol, S.L.U. (en adelante la promotora) sobre la modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, del proyecto modificado del parque eólico Ourol, constan los siguientes:
Antecedentes de hecho.
Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico promovido por Enebro Ourol, S.L.U., con una potencia de 24 MW.
Segundo. El 28.6.2011, Enebro Ourol, S.L.U. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.
Tercero. Por Resolución de 11 de junio de 2012, de la jefatura territorial, se sometieron a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico.
Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 11.7.2012 y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo y en el periódico La Voz de Galicia, ambos de 25.6.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de la jefatura territorial y del ayuntamiento afectado (Ourol).
Cuarto. Por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de octubre de 2014 se autorizaron las instalaciones, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Ourol, emplazado en el ayuntamiento de Ourol (Lugo) y promovido por la sociedad Enebro Ourol, S.L.U. con una potencia total de 24 MW, lo cual se hizo público por Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 90, de 11.5.2018).
Quinto. Con fecha de 24.4.2018 se autorizó por la Dirección General de Energía y Minas la transmisión de titularidad del parque eólico Ourol a favor de Greenalia Wind Power Ourol, S.L.U.
Sexto. Con fecha de 4.5.2018 Greenalia Wind Power Ourol, S.L.U. solicitó una modificación no sustancial, aprobación del proyecto sectorial, declaración de especial interés y modificación de la declaración de utilidad pública del parque eólico.
Séptimo. El 7.6.2018, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el parque eólico referido, lo que tiene como efectos la tramitación de forma prioritaria y con carácter de urgencia y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento.
Octavo. Con fecha de 27.11.2018, la promotora presentó una nueva modificación del proyecto del parque eólico, consistente en el cambio de modelo de aerogenerador marca Lagerwey (Enercon) L 136 de 4,5 MW de potencia unitaria reduciéndose el número de aerogeneradores de ocho a cinco por lo que la potencia total instalada disminuye desde los 24 MW autorizados hasta los 22,5 MW, solicitando un nuevo reconocimiento como no sustancial, presentando el 30.11.2018 la correspondiente documentación técnica.
Noveno. Mediante Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, se reconoció como no sustancial la modificación del parque eólico Ourol, emplazado en el ayuntamiento de Ourol (Lugo), y recogida en el apartado anterior.
Décimo. El 23.4.2019 la jefatura territorial informó que las modificaciones del parque eólico no afectan a más derechos mineros de los reflejados en los informes de la jefatura territorial ya emitidos en las fechas 1.6.2012, 6.8.2012 y 17.7.2018, los cuales establecen la caducidad de los derechos afectados.
Decimoprimero. Con fecha de 24.4.2019 la promotora presentó la relación de bienes y derechos afectados del proyecto modificado del parque eólico de acuerdo con lo recogido en la resolución del apartado noveno.
Decimosegundo. Mediante Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, se sometió a información pública la solicitud de modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, referida al proyecto del parque eólico Ourol promovido por Greenalia Wind Power Ourol, S.L.U., en el ayuntamiento de Ourol (Lugo).
Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 16.5.2019, y en el periódico El Progreso de 16.5.2019 y también en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Asimismo, permaneció expuesta al público en la Dirección General de Energía y Minas, en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo y en el ayuntamiento afectado de Ourol que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.
Durante el período en que dicha solicitud se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.
Decimotercero. El 30.5.2019, el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo informó que el parque eólico afecta al monte vecinal al mancomunado de Serra de Loibán, Costa de Cebrán y Pico Raso, y al convenio que este monte ha firmado con la administración forestal.
Decimocuarto. Con fecha de 17.7.2019 la promotora presenta la resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal sobre una ocupación en el monte vecinal mancomunado de Serra de Loibán, Costa de Cebrán y Pico Raso mediante la cual se autoriza la ocupación para la instalación del parque eólico Ourol.
A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho.
Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en el artículo 44.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre , por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.
De acuerdo con todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero. Modificar la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Ourol, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).
Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2019
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas