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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Jueves, 26 de septiembre de 2019 Pág. 42714

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba la modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Ourol, situado en el ayuntamiento de Ourol (Lugo), y promovido por la sociedad Greenalia Wind Power Ourol, S.L.U. (expediente LU 11/145 EOL).

Examinada la solicitud de Greenalia Wind Power Ourol, S.L.U. (en adelante la promotora) sobre la modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, del proyecto modificado del parque eólico Ourol, constan los siguientes:

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG nº 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico promovido por Enebro Ourol, S.L.U., con una potencia de 24 MW.

Segundo. El 28.6.2011, Enebro Ourol, S.L.U. solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y del proyecto sectorial y la declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico.

Tercero. Por Resolución de 11 de junio de 2012, de la jefatura territorial, se sometieron a información pública para autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública, en concreto, así como inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y aprobación de su estudio de impacto ambiental y del correspondiente proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, las instalaciones relativas al parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 11.7.2012 y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo y en el periódico La Voz de Galicia, ambos de 25.6.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de la jefatura territorial y del ayuntamiento afectado (Ourol).

Cuarto. Por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 17 de octubre de 2014 se autorizaron las instalaciones, se aprobó el proyecto de ejecución y se declaró la utilidad pública, en concreto, del parque eólico Ourol, emplazado en el ayuntamiento de Ourol (Lugo) y promovido por la sociedad Enebro Ourol, S.L.U. con una potencia total de 24 MW, lo cual se hizo público por Resolución de 31 de octubre de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 90, de 11.5.2018).

Quinto. Con fecha de 24.4.2018 se autorizó por la Dirección General de Energía y Minas la transmisión de titularidad del parque eólico Ourol a favor de Greenalia Wind Power Ourol, S.L.U.

Sexto. Con fecha de 4.5.2018 Greenalia Wind Power Ourol, S.L.U. solicitó una modificación no sustancial, aprobación del proyecto sectorial, declaración de especial interés y modificación de la declaración de utilidad pública del parque eólico.

Séptimo. El 7.6.2018, el Consello de la Xunta de Galicia declaró de interés especial el parque eólico referido, lo que tiene como efectos la tramitación de forma prioritaria y con carácter de urgencia y la reducción a la mitad de los plazos necesarios en la instrucción del procedimiento.

Octavo. Con fecha de 27.11.2018, la promotora presentó una nueva modificación del proyecto del parque eólico, consistente en el cambio de modelo de aerogenerador marca Lagerwey (Enercon) L 136 de 4,5 MW de potencia unitaria reduciéndose el número de aerogeneradores de ocho a cinco por lo que la potencia total instalada disminuye desde los 24 MW autorizados hasta los 22,5 MW, solicitando un nuevo reconocimiento como no sustancial, presentando el 30.11.2018 la correspondiente documentación técnica.

Noveno. Mediante Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, se reconoció como no sustancial la modificación del parque eólico Ourol, emplazado en el ayuntamiento de Ourol (Lugo), y recogida en el apartado anterior.

Décimo. El 23.4.2019 la jefatura territorial informó que las modificaciones del parque eólico no afectan a más derechos mineros de los reflejados en los informes de la jefatura territorial ya emitidos en las fechas 1.6.2012, 6.8.2012 y 17.7.2018, los cuales establecen la caducidad de los derechos afectados.

Decimoprimero. Con fecha de 24.4.2019 la promotora presentó la relación de bienes y derechos afectados del proyecto modificado del parque eólico de acuerdo con lo recogido en la resolución del apartado noveno.

Decimosegundo. Mediante Resolución de 3 de mayo de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, se sometió a información pública la solicitud de modificación de la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, referida al proyecto del parque eólico Ourol promovido por Greenalia Wind Power Ourol, S.L.U., en el ayuntamiento de Ourol (Lugo).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 16.5.2019, y en el periódico El Progreso de 16.5.2019 y también en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Asimismo, permaneció expuesta al público en la Dirección General de Energía y Minas, en la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo y en el ayuntamiento afectado de Ourol que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

Durante el período en que dicha solicitud se sometió al trámite de información pública no se presentaron alegaciones.

Decimotercero. El 30.5.2019, el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Lugo informó que el parque eólico afecta al monte vecinal al mancomunado de Serra de Loibán, Costa de Cebrán y Pico Raso, y al convenio que este monte ha firmado con la administración forestal.

Decimocuarto. Con fecha de 17.7.2019 la promotora presenta la resolución de la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal sobre una ocupación en el monte vecinal mancomunado de Serra de Loibán, Costa de Cebrán y Pico Raso mediante la cual se autoriza la ocupación para la instalación del parque eólico Ourol.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en el artículo 44.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre , por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, y por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Modificar la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Ourol, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre).

Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 13 de septiembre de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados por el parque eólico

Finca

Parcela

Propietario

Afecciones (m2)

Datos catastrales

Paraje

Cultivo

Nombre

Pleno dominio

Serv. de paso

Serv. de vuelo

Ocup. temp.

Pol.

Parc.

Cim.

Plat.

T. met.

Sub.

Vial

Zanja

22

152

209

Fernan Correa

Eucaliptos

Blanco Suárez María Laura

126

33

23

152

251

Capela

Pinar maderable

Suárez Bahamonde María Dolores

113

32

24

152

194

Capela

Pinar maderable

Pardo Pombar Jesús Gonzalo

126

35

25

152

189

Capela

Pinar maderable

Hermida Gómez Cándida

93

2

26

152

188

Capela

Pinar maderable

Pardo Teijeiro Félix

36

29

152

187

Capela

Pinar maderable

Pardo Teijeiro Félix

51

32

30

152

183

Capela

Pinar maderable

Vázquez Martínez Ramón

172

47

31

152

180

Capela

Pinar maderable

Salgueiro Abad Guillermo

221

53

35

152

164

Capela

Pinar maderable

Ramudo Gómez Flora (herederos de)

185

91

36

152

159

Cabaneiro

Pinar maderable

Soto Fraga Plácido

165

95

17

39

152

165

Capela

Pinar maderable

Ramudo Gómez Flora (herederos de)

107

40

152

158

Cabaneiro

Pinar maderable

Soto Fraga Plácido

73

50

46

152

100

Sobre Cufe

Pinar maderable

Prieto Rivera Manuel

155

16

534

47

152

101

Sobre Cufe

Pinar maderable

García Otero Néstor Manuel

Gómez García Francisco José

Gómez García Avelino

164

11

478

48

152

103

Sobre Cufe

Pinar maderable

Corbelle Díaz María
Corbelle Rouco Dalmacio (herederos de)

Corbelle Díaz Asunción
Corbelle Díaz José Ramón

228

345

1.766

50

152

107

Sobre Cufe

Pinar maderable

Balsa Vázquez José Luis

824

6

823

51

152

108

Sobre Cufe

Pinar maderable

López Permuy Carmen (herederos de)

Guerreiro López Guadalupe

609

325

26

57

152

144

Cabaneiro

Pinar maderable

Pardo Pombar Jesús Gonzalo

60

576

2

155

1.766

58

152

143

Cabaneiro

Pinar maderable

Rivera González Manuel Francisco

Sánchez Rivera María Jesús

20

27

20

75

59

152

140

Cabaneiro

Pinar maderable

García Otero Néstor Manuel

Gómez García Francisco José

Gómez García Avelino

57

30

14

62

152

132

Cabaneiro

Matorral

Pernas Bouza Jesús Ramón

44

63

152

129

Cabaneiro

Matorral

Chao Chao José (herederos de)

66

90

64

152

128

Cabaneiro

Eucaliptos

Prieto Rivera Concepción

146

82

65

152

126

Campo das Cancelas

Pinar maderable

Prieto Rivera Amador

496

74

67

152

109

Sobre Cufe

Pinar maderable

Prieto Rivera Tomás

465

68

152

110

Sobre Cufe

Eucaliptos

Fernández Gómez Manuel (herederos de)

291

5

69

152

111

Sobre Cufe

Matorral

Miguel Sánchez Ricardo

159

1

70

152

112

Sobre Cufe

Matorral

Rivera González Manuel Francisco

401

71

152

113

Sobre Cufe

Matorral

García Otero Néstor Manuel

Gómez García Francisco José

Gómez García Avelino

170

72

152

114

Sobre Cufe

Matorral

Prieto Rivera José (herederos de)

248

77

152

121

Campo das Cancelas

Matorral

Guerreiro Fernández María Vicenta (herederos de)

18

83

78

152

120

Campo das Cancelas

Matorral

Prieto Rivera Manuel

95

79

152

119

Campo das Cancelas

Pinar maderable

Rivera González Manuel Francisco

Sánchez Vázquez Gilberto

29

81

152

116

Campo das Cancelas

Pinar maderable

Rivera González Manuel Francisco

Sánchez Vázquez Gilberto

121

347

82

156

249

Campo das Cancelas

Eucaliptos

Miguel Sánchez Ricardo

31

98

83

156

250

Campo das Cancelas

Eucaliptos

Miguel Sánchez Ricardo

82

100

155

17

Rego de Ramos

Pinar maderable

Moreiras Sánchez María José

12

118

156

100

Teixoeiras

Matorral

Hermida Vázquez Juan Antonio Cándido

2.358

119

156

101

Teixoeiras

Pinar maderable

Carrera Pardo Margarita

1.077

122

156

104

Teixoeiras

Pinar maderable

Vizoso Fernández María Coral

564

1.192

238

3.352

123

156

105

Teixoeiras

Pinar maderable

Pardo Vázquez María Camelia

721

24

58

970

128

155

228

Rego de Ramos

Eucaliptos

Vázquez Vázquez María Olga

Vázquez Vázquez Yolanda

Vázquez Vázquez María Oliva

125

165

134

155

234

Cruz

Pinar maderable

Viñas Gómez Arturo (herederos de)

2

135

155

235

Cruz

Eucaliptos

Desconocido

13

136

155

236

Cruz

Eucaliptos

Rodríguez Hermida María Mercedes Olanda

17

137

155

237

Cruz

Eucaliptos

Viñas Gómez Arturo (herederos de)

65

140

155

238

Prado do Pico

Matorral

Desconocido

11

49

937

141

155

241

Pico Grande

Pinar maderable

Pernas Fernández Purificación

6

54

1.356

143

155

245

Pico Pequeno

Pinar maderable

Cuba Gómez Francisco Maderas Cuba, S.L.

26

200

20

58

770

148

156

124

Potobella

Matorral

Rodríguez Rodríguez Haydee
Fernández Rodríguez Nefer Eugenia (herederos de)

Fernández Rodríguez Ananda

532

149

156

125

Potobella

Pinar maderable

Rey Balseiro Carlos

17

1.582

156

155

252

Prado da Fonte

Matorral

Gómez Lagar Élida

621

51

66

157

155

256

Pico Pequeno

Matorral

Lagar Chao Rogelio

364

79

163

156

119

Potobella

Pinar maderable

Rodríguez Rodríguez Haydee
Fernández Rodríguez Nefer Eugenia (herederos de)

Fernández Rodríguez Ananda

77

169

155

274

Chao

Eucaliptos

Orosa Pita Ricardo (herederos de)

1.587

42

174

155

275

Chao

Pinar maderable

Franco Insua José Antonio

1.843

177

155

280

Penela

Eucaliptos

Orosa Pita Ricardo (herederos de)

840

30

103

178

155

281

Penela

Matorral

Canda Pardo Ana María
Pardo Pedre María Dolores (herederos de)

27

53

179

155

282

Penela

Robledal

Pita Chao María Antonia

53

32

183

156

137

Prado de Milleiro

Matorral

Guerreiro Chao Ovidio

Guerreiro Chao Margarita

14

189

161

154

Campo Capilla

Matorral

Desconocido

336

50

199

161

135

Cason

Matorral

Desconocido

220

200

161

173

Pico do Golpe

Eucaliptos

Orosa Pita Ricardo (herederos de)

147

205

161

137

Sobre do Camiño

Matorral

Desconocido

42

211

161

178

Pico do Golpe

Matorral

Orosa Pita Ricardo (herederos de)

176

45

1.749

232

161

54

Coto da Cruz

Matorral

Desconocido

288

246

185

20

Chao da Pena

Prado

Penabad Vázquez Francisco (herederos de)

11

247

185

21

Chao da Pena

Matorral

Arias Sampedro Dolores

9

257

185

38

Por Lopez

Matorral

Castro Rouco Leonor (herederos de)

44

259

184

7

Por Lopez

Matorral/Pinar

Franco Castelo Dulce María

25

261

184

62

Tarreo Medio

Prado

Castro Rouco Leonor (herederos de)

268

204

262

184

63

Tarreo Medio

Labor

Maseda Prieto Celia

243

86

263

184

66

Campo

Labor

Balsa López Ramón (herederos de)

317

216

264

184

64

Tarreo Medio

Labor

García Barro Dolores (herederos de)

129

213