Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Miércoles, 25 de septiembre de 2019 Pág. 42400

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

ORDEN de 12 de septiembre de 2019 por la que se autoriza a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para convocar los premios Emprende Cultura Gaiás Sixto Seco, de conformidad con las bases reguladoras establecidas para su convocatoria (código de procedimiento CT899A).

La disposición final séptima, número 2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, da nueva redacción al número 1 de la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que pasa a disponer que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción u órgano equivalente de la Administración a la cual la fundación esté adscrita.

Esta modificación normativa, que según la disposición final primera tiene el carácter de legislación básica, entró en vigor el 3 de octubre de 2015, de conformidad con la disposición final decimoctava 2 de la citada Ley 40/2015, por lo que, a partir de esa fecha, el otorgamiento de subvenciones por la Fundación Cidade da Cultura de Galicia requiere la autorización expresa de la consellería de adscripción, en el presente caso, de la Consellería de Cultura y Turismo.

Asimismo, conforme establece la misma disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la redacción dada por la disposición final séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la aprobación de las bases reguladoras será ejercida por los órganos de la Administración que financien en mayor proporción la subvención correspondiente.

Conforme al Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo queda adscrita a esta consellería, sin perjuicio de su personalidad jurídica propia, la Fundación Cidade da Cultura de Galicia.

Esta fundación fue constituida como una organización de naturaleza fundacional, de interés gallego, sin ánimo de lucro, con un patrimonio afecto de manera duradera a la realización de los fines de interés general propios de la institución.

Según el artículo 6 de los estatutos de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia constituye su objeto social «la creación, explotación y promoción de áreas o centros de conservación, producción, exhibición y consumo cultural, comunicativo y tecnológico, que constituya un espacio multifuncional, multidisciplinar y aglutinador, propicio a la interacción cultural».

Para la consecución de los fines mencionados en el punto anterior, y conforme a lo previsto en el artículo 7 de sus estatutos, la fundación puede realizar (entre otras) las siguientes actividades:

g) Las que impulsen el emprendimiento empresarial en el ámbito de las industrias culturales y creativas, con especial énfasis en proyectos que favorezcan la innovación, tanto tecnológica como no tecnológica, y su transferencia a los sectores más maduros del tejido productivo, sirviendo como plataforma de desarrollo y promoción de la marca país Galicia.

Así pues, en virtud del mandamiento estatutario, la fundación lleva a cabo todo tipo de acciones de fomento y promoción del emprendimiento cultural en toda su extensión y en todas sus disciplinas, incluido la promoción económica y el impulso del emprendimiento empresarial y tecnológico.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de las competencias que me fueron atribuidas,

DISPONGO:

Artículo único. Autorización

Autorizar a la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para convocar los premios Emprende Cultura Gaiás-Sixto Seco para el año 2019, de conformidad con las bases reguladoras aprobadas por el órgano competente (anexo), por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios Emprende Cultura Gaiás-Sixto Seco para el año 2019.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2019

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo

Bases reguladoras por las que se convocan los premios Emprende Cultura

Gaiás-Sixto Seco para el año 2019 (código de procedimiento CT899A)

La Fundación Cidade da Cultura de Galicia fue constituida como una organización de naturaleza fundacional, de interés gallego, sin ánimo de lucro, con un patrimonio afecto de manera duradera a la realización de los fines de interés general propios de la institución.

Esta Fundación Cidade da Cultura de Galicia forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia; en la actualidad está adscrita a la Consellería de Cultura y Turismo y fue declarada como fundación de interés gallego.

Según el artículo 6 de los estatutos de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia constituye su objeto social «la creación, explotación y promoción de áreas o centros de conservación, producción, exhibición y consumo cultural, comunicativo y tecnológico, que constituya un espacio multifuncional, multidisciplinar y aglutinador, propicio a la interacción cultural».

Para la consecución de los fines mencionados en el punto anterior, y conforme a lo previsto en el artículo 7 de sus estatutos, la fundación puede realizar (entre otras) las siguientes actividades:

g) Las que impulsen el emprendimiento empresarial en el ámbito de las industrias culturales y creativas, con especial énfasis en proyectos que favorezcan la innovación, tanto tecnológica como no tecnológica, y su transferencia a los sectores más maduros del tejido productivo, sirviendo como plataforma de desarrollo y promoción de la marca país Galicia.

Así pues, en virtud del mandamiento estatutario, la fundación lleva a cabo todo tipo de acciones de fomento y promoción del emprendimiento cultural en toda su extensión y en todas sus disciplinas, incluyendo la promoción económica y el impulso del emprendimiento empresarial y tecnológico.

El Gaiás está íntimamente ligado al fomento del emprendimiento en toda su extensión, programando actividades formativas y de asesoramiento que redunden en las empresas emprendedoras que actualmente se ubican en el Centro de Emprendimiento (CEM), con especial énfasis en proyectos que favorezcan el crecimiento económico y la creación de empleo, actuando como elementos vehiculares en la transmisión de la identidad cultural, aspecto este esencial en la difusión y promoción de la diversidad cultural y su transferencia a los sectores más maduros del tejido.

En este contexto, en el año 2013, surgen los Premios Emprende Cultura Gaiás-Sixto Seco en la Cidade da Cultura de Galicia, que ya celebra su VII edición, actuación consistente en un concurso dirigido a emprendedores y profesionales independientes del sector cultural, que pretende:

– Potenciar la realización de proyectos empresariales dentro del ámbito de las industrias culturales.

– Impulsar el desarrollo de nuevas ideas en dicho ámbito.

Esta convocatoria tiene por objeto impulsar el desarrollo de nuevas ideas emprendedoras relacionadas con las industrias culturales y que quieran desarrollar su actividad en el Gaiás Cidade da Cultura de Galicia: diseñadores-ilustradores, profesionales de la comunicación, productores, gestores culturales, programadores de aplicaciones informáticas y de proyectos culturales en internet y cualquier otra persona con vinculación en el emprendimiento cultural.

Se pretende así resaltar, impulsar, reconocer y promover iniciativas concretas que sirvan de ejemplo para el tejido empresarial en Galicia e indispensables para su fortalecimiento y adaptación a los nuevos contornos económicos.

Por todo lo anterior, Cidade da Cultura de Galicia organiza la VII Edición de los Premios Emprende Gaiás-Sixto Seco, concurso de ideas empresariales innovadoras que tiene por objeto premiar a aquellos emprendedores y emprendedoras que presenten ideas innovadoras susceptibles de convertirse en proyectos empresariales a corto y medio plazo.

En virtud de las competencias atribuidas por el Patronato de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia en su sesión de 16 de diciembre de 2016,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocar los premios de Emprende Cultura Gaiás-Sixto Seco para el año 2019. Esta resolución regula el procedimiento recogido en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código CT899A.

2. Objeto del concurso:

a) Premiar e impulsar el desarrollo de proyectos empresariales viables que creen empleo.

b) Promover la cultura emprendedora en nuestra comunidad.

c) Dinamizar y diversificar el tejido empresarial de Galicia.

Artículo 2. Requisitos de las personas candidatas

1. Podrá participar en esta convocatoria cualquier emprendedor, persona física o jurídica, mayor de edad, de cualquier nacionalidad, que desee implantar su idea o desarrollar su proyecto dentro del ámbito de las industrias culturales y creativas, a fin de convertir la idea en una actividad sostenible.

2. No podrán participar en la convocatoria aquellas personas solicitantes que hayan iniciado una actividad empresarial y/o profesional para la puesta en funcionamiento de la «idea emprendedora» a la que se refiere el artículo 5 de las presentes bases, siempre que medien más de seis meses desde el inicio de dicha actividad empresarial y/o profesional.

3. No tener el carácter de persona incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y estar al día en el pago de los deberes por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de dicha ley, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 3. Candidaturas

Las candidaturas podrán ser presentadas por las personas solicitantes que opten a estos premios de forma individual o en equipo.

Artículo 4. Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación será de un mes, que se contará a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si fuera festivo, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Artículo 5. Categorías

1. Las personas solicitantes deberán presentar una idea emprendedora relacionada con las industrias culturales. Estas ideas deberán estar relacionadas con las siguientes materias: diseño-ilustración, comunicación, producción, gestión cultural, programación de aplicaciones informáticas y de proyectos culturales en internet.

2. Las categorías a las que se puede concursar son:

1. Categoría A: idea emprendedora para la programación de aplicaciones informáticas relacionadas con el sector cultural y proyectos culturales en internet.

2. Categoría B: idea emprendedora para el desarrollo de proyectos en el área del diseño, la gestión cultural y de la creación artística y plástica en el ámbito cultural.

Se entenderá por «idea emprendedora» aquel paradigma que surja para aprovechar una oportunidad real de negocio, así como aquellas soluciones creadas para cubrir necesidades del mercado que no están satisfechas o que, estando satisfechas, son más eficaces que las existentes.

La idea se considerará innovadora cuando proceda, entre otras, alguna de estas circunstancias:

– Aplicación industrial o comercial de resultados de investigación científica.

– Desarrollo de un nuevo método de producción o de organización de los recursos productivos.

– Creación de invenciones o diseños industriales innovadores.

– Aplicación de innovaciones en invenciones o diseños industriales, de embalaje o diseño gráfico de productos tradicionales que mejoren significativamente su competitividad en el mercado.

– Adaptación al mercado regional de una idea consolidada en mercados extranjeros.

– Introducción en el mercado de un nuevo bien o servicio.

– Iniciativa de economía social, que contribuya al desarrollo social y económico del territorio, que tenga como objetivo trabajar y promover el cooperativismo, el respeto por el medio ambiente y el bienestar social de la comunidad.

Los miembros de la comisión evaluadora podrán apreciar discrecionalmente trazos innovadores no expresamente recogidos en la relación precedente.

3. La condición de persona ganadora de anteriores ediciones de los Premios Emprende Cultura Gaiás-Sixto Seco es incompatible con la condición de proyecto o empresa participante de esta edición.

Artículo 6. Premios

Los premios a otorgar a la mejor idea emprendedora presentada en cada una de las modalidades consisten en:

A) Dos premios en metálico dotados con tres mil euros (3.000,00 €) cada uno [un premio por categoría y proyecto seleccionado]; el proyecto ganador en cada una de las categorías señaladas en el punto 5 recibirá tres mil euros en metálico para el desarrollo de la idea premiada y diploma acreditativo. Solo habrá un premio por categoría, por lo que, en el caso de empate entre varios candidatos en la misma modalidad, el premio en metálico se repartirá entre estos ganadores/as.

B) Posibilidad de incorporación gratuita durante doce meses al espacio de cotrabajo «Centro de Emprendimiento Creativo de Galicia» de la Cidade da Cultura de Galicia. Si el ganador quisiera hacer uso de esta posibilidad, deberá solicitarlo expresamente por escrito en un plazo de treinta días desde el otorgamiento del premio; si no lo solicitara, se entiende que renuncia a esta parte del galardón, sin que suponga la renuncia total al premio. En cualquiera caso, la incorporación al espacio no es requisito obligatorio para la aceptación del premio en metálico indicado en el párrafo inmediatamente anterior.

La incorporación gratuita al espacio incluye:

1) Ocupación de un espacio en la sección de cotrabajo, con las siguientes prestaciones: una mesa de trabajo, con conexión a internet, y los siguientes servicios comunes: sala de reuniones con internet, wifi, proyector..., despacho para reuniones, buzón de correo, servicios de seguridad, video vigilancia y control de accesos, suministro eléctrico, agua, calefacción y servicio de limpieza.

2) Descuento del 50 % en todas las actividades que se realicen en Cidade da Cultura de Galicia.

3) Participación en todas las actividades de formación promovidas de forma gratuita por Cidade da Cultura de Galicia de interés para la persona solicitante.

4) Posibilidad de mostrar productos promocionales del proyecto ganador escaparate/showroom.

5) Intercambio con otros espacios de cotrabajo de ámbito internacional, con las que Cidade da Cultura de Galicia tenga convenio.

En el caso de solicitantes de la modalidad B «proyecto innovador para el desarrollo de proyectos en el área del diseño y de la creación artística y plástica en el ámbito cultural», el espacio cedido solo podrá ser empleado para la creación intelectual del diseño, dado que la Cidade da Cultura de Galicia no dispone de instalaciones que permitan la ejecución material de dichos procesos.

Será requisito inexcusable para la percepción de los premios no haber iniciado una actividad empresarial y/o profesional para la puesta en funcionamiento de la «idea emprendedora» premiada a la que se refiere el artículo 5 de las presentes bases, siempre que medien más de seis meses desde el inicio de dicha actividad empresarial y/o profesional y el momento de la adjudicación del premio.

El abono del premio se realizará una vez publicada la resolución definitiva.

Cuando el proyecto o memoria se hubiera elaborado por varios promotores, pero la idea emprendedora fuese puesta en marcha únicamente por una parte de ellos, deberá presentarse acta notarial o declaración responsable en la que los promotores que abandonen reconozcan el derecho de los demás a la continuación y explotación de la empresa, y renuncien a cualquier reclamación o derecho sobre el proyecto o empresas resultantes.

Artículo 7. Financiación y concurrencia

1. La dotación global de los premios es de seis mil euros (6.000,00 €) para las dos categorías (3.000,00 € por categoría y proyecto), y será sufragada con cargos a los presupuestos de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia para el año 2019.

2. El procedimiento para la concesión de los premios será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los premios regulados al amparo de esta resolución son compatibles con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 8. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, excepto para los sujetos indicados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puesto que, en este caso, la presentación de solicitudes por vía electrónica es obligatoria.

2. Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en el Registro de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia o se podrán enviar por correo postal o mensajería a la siguiente dirección: Fundación Cidade da Cultura de Galicia. Cidade da Cultura de Galicia, Edificio Cinc, tercera planta, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en el registro de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia ubicado en la Cidade da Cultura de Galicia, Edificio Cinc, tercera planta, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), o por correo postal o mensajería a la misma dirección.

Artículo 9. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

1. Comprobación de datos de terceras personas interesadas (anexo II).

2. Memoria de la idea emprendedora (anexo III).

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud, indicados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la emende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en el Registro de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia o por correo postal o mensajería a la siguiente dirección: Fundación Cidade da Cultura de Galicia ubicado en la Cidade da Cultura de Galicia, Edificio Cinc, tercera planta, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica por parte de la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través del registro de la Fundación. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. Después de comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos, la relación de las inscripciones admitidas se comunicarán individualmente a las personas solicitantes.

Artículo 10. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

1) Anexo I:

1º. DNI o NIE de la persona solicitante.

2º. DNI o NIE de la persona representante.

3º. NIF de la entidad representante.

4º. Títulos universitarios de la persona solicitante.

5º. Títulos no universitarios de la persona solicitante.

6º. Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria respeto de la persona solicitante.

7º. Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Tesorería General de la Seguridad Social respecto de la persona solicitante.

8º. Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus deberes con la Hacienda de la Xunta de Galicia respecto de la persona solicitante.

2) Anexo II:

1º. DNI o NIE de terceras personas interesadas.

2º. Títulos universitarios de terceras personas interesadas.

3º. Títulos no universitarios de terceras personas interesadas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos. Igualmente, en caso de que las terceras personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro habilitado en el formulario anexo II y presentar una copia de los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 11. La comisión evaluadora

1. La comisión evaluadora, en la cual se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres, estará compuesta por las siguientes personas:

– La persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales de la Consellería de Cultura e Turismo.

– La persona titular de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic).

– Una persona representante de la Agencia Gallega de Innovación (Gain).

– Una persona representante del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape).

– Una persona representante de la Universidad de Santiago de Compostela.

– Una persona representante de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia.

2. Actuará como secretario/a de la comisión evaluadora, la Coordinadora del Centro de Emprendimiento de la Fundación Cidade da Cultura, con voz y sin voto.

3. La presidencia recaerá en la persona titular de la Dirección General de Políticas Culturales de la Consellería de Cultura y Turismo, la cual designará los miembros de la comisión evaluadora y procederá a su convocatoria y constitución.

4. La comisión evaluadora ajustará su funcionamiento a lo señalado en esta resolución y a lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo I del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico de Galicia.

5. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple. El voto de la persona titular de la presidencia dirimirá en el caso de empate. Las deliberaciones de la comisión evaluadora son confidenciales.

6. La comisión evaluadora podrá conceder premios compartidos o declarar el premio desierto, se considera que las propuestas presentadas no reúnen los méritos suficientes para ser galardonadas.

7. La comisión evaluadora queda facultada para resolver sobre aspectos no previstos en estas bases, así como todas las cuestiones que puedan suscitarse con motivo de los premios.

8. La resolución de la comisión evaluadora será inapelable.

Funciones de la comisión evaluadora:

– Evaluar los proyectos presentados.

La comisión evaluadora será apoyada por la unidad de instrucción, que para el presente caso, será constituida por la Coordinadora del CEM. La unidad de instrucción se encargará de la tramitación del procedimiento, verificación de la documentación presentada por los solicitantes, y propondrá la concesión de los premios para su otorgamiento por el órgano de contratación, dando traslado del informe de propuesta de resolución emitido por la Comisión.

Artículo 12. Criterios de evaluación

La valoración se realizará únicamente a través de la memoria presentada a esta convocatoria y, en su caso, de la documentación física. Se valorarán todos aquellos aspectos que describan acciones concretas, metodologías aplicadas e integración de perfiles, creatividad y carácter innovador del proyecto. No se valorarán aspectos retóricos o descripciones vacías sin visibilización de su aplicabilidad en el mercado.

1º. Viabilidad y factibilidad de la idea: hasta 15 puntos, que se evaluarán en función del grado de elaboración y concreción de la propuesta, y factibilidad de la idea o proyecto presentado y las posibilidades de convertirse en un proyecto viable. Se valorará la viabilidad de la propuesta presentada por las personas solicitantes y las previsiones de éxito de la idea emprendedora. Para determinar la factibilidad de la idea, la persona solicitante deberá detallar los siguientes puntos:

– Mercado al que se dirigen los servicios/productos (hasta 3 puntos).

– Identificación del cliente (hasta 3 puntos).

– Nivel de competencia y competidores clave en el mercado (hasta 3 puntos).

– Plan de inversión y financiación (hasta 3 puntos).

– Previsión de gastos y ventas en el primero año de actividad (hasta 3 puntos).

2º. Valor añadido que aporta la idea emprendedora al ámbito cultural y creativo en Galicia: hasta 5 puntos. Se tendrá en cuenta la creatividad y las señales identitarias y culturales que genera la idea emprendedora en el ámbito de las industrias culturales y que produzcan influencia y aprovechamiento por parte de este tipo de industrias, excluyendo cualquier otro ámbito.

3º. Grupo de trabajo: se valorará hasta un máximo de 10 puntos, que se evaluarán de la siguiente manera:

i) Experiencia y dedicación de los participantes en el proyecto: hitos conseguidos (6 puntos).

ii) Formación de las personas participantes: 2 puntos por participante con formación en las siguientes materias; diseño, ilustración, comunicación, producción, gestión cultural y programación de aplicaciones informáticas. La puntuación máxima en este apartado será de 4 puntos. En todo caso, solo será valorada una formación por participante, por lo que se optará por aquella titulación acorde con las materias indicadas; si un mismo participante pudiera acreditar varias titulaciones relacionadas con las materias indicadas, deberá optar por la de superior rango.

Artículo 13. Fase de selección

Si alguna de las personas solicitantes presenta la documentación incompleta, se le requerirá para que la subsane en el plazo de tres días hábiles, preferiblemente a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación a subsanar presencialmente en el registro de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia ubicado en la Cidade da Cultura de Galicia, Edificio Cinc, tercera planta, Monte Gaiás, s/n, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).

Superada esta fase, la comisión de evaluación realizará una primera criba o filtro, procediendo a valorar si la idea emprendedora puede o no considerarse como innovadora en atención a alguna de estas circunstancias:

– Aplicación industrial o comercial de resultados de investigación científica.

– Desarrollo de un nuevo método de producción o de organización de los recursos productivos.

– Creación de invenciones o diseños industriales innovadores.

– Aplicación de innovaciones en invenciones o diseños industriales, de embalaje o diseño gráfico de productos tradicionales que mejoren significativamente su competitividad en el mercado.

– Adaptación al mercado regional de una idea consolidada en mercados extranjeros.

– Introducción en el mercado de un nuevo bien o servicio.

– Iniciativa de economía social, que contribuya al desarrollo social y económico del territorio, que tenga como objetivo trabajar y promover el cooperativismo, el respeto por el medio ambiente y el bienestar social de la comunidad.

Los miembros de la comisión evaluadora podrán apreciar discrecionalmente trazos innovadores no expresamente recogidos en la relación precedente, por lo que una vez recepcionadas las solicitudes, procederá a excluir la aquellas propuestas que no cumplan con los parámetros establecidos en la presente convocatoria.

Una vez realizado el primer filtro, para la valoración de la calidad técnica del proyecto y la viabilidad económica y técnica de la propuesta, y la dimensión de dicho proyecto, la comisión evaluadora procederá a seleccionar las tres mejores ideas emprendedoras de cada categoría, para lo cual procederá a la aplicación de los criterios previstos en el artículo 12 de la presente convocatoria.

A continuación, la comisión de evaluación seleccionará y convocará a las tres mejores ideas emprendedoras de cada una de las categorías a una entrevista personal al objeto de conocer los datos referidos al proyecto que presentan.

El promotor dispondrá de diez minutos para hacer su exposición. La sala para la exposición contará con un ordenador y un proyector. Se valorará la capacidad del promotor de concisión y concreción a la hora de exponer, pudiendo utilizar para ello los instrumentos audiovisuales que crea conveniente. Una vez finalizada la exposición, la comisión de evaluación podrá realizar cuantas preguntas considere oportunas al promotor para conocer en profundidad el proyecto.

La fase de entrevista tendrá un máximo de 15 minutos por promotor/emprendedor. En la exposición de proyectos, el promotor tratará como mínimo los siguientes puntos:

– Mercado al que se dirigen los servicios/productos.

– Identificación del cliente.

– Nivel de competencia y competidores clave en el mercado.

– Experiencia y dedicación del promotor del proyecto (en su caso), hitos conseguidos.

– Plan de inversión y financiación.

– Previsión de gastos y ventas en el primer año de actividad.

– Valor añadido que aporta el proyecto en el ámbito cultural y creativo.

Finalizada la fase de entrevista, la comisión evaluadora procederá a emitir sus puntuaciones y elevará propuesta al órgano competente para resolver.

Artículo 14. Resolución

1. La unidad instructora elevará la propuesta de la comisión de evaluación a la directora gerente de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia o persona que legalmente la sustituya, quien resolverá la concesión del premio en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la propuesta de la comisión de evaluación. Una vez recibida la propuesta, la directora gerente de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, o persona que legalmente la sustituya, emitirá una resolución de los premios concedidos; esta resolución se podrá consultar en el portal de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia en la siguiente dirección electrónica: http://www.cidadedacultura.gal.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo sin que sea notificada la resolución legitima a los interesados para entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

Artículo 15. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni surta efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Deberes de los/las ganadores/as

1. Los/las beneficiarios/as de los premios tendrán el deber de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, según dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 3 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En el modelo normalizado que figura como anexo I, los/las beneficiarios/as deben facilitar la titularidad de una cuenta bancaria con 24 dígitos y declarar acerca de la veracidad de los datos relativos de dicha cuenta en que se ingresará, mediante transferencia bancaria, la dotación de dicho premio, en el caso de obtenerlo. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. El/la beneficiario/a tiene el deber del reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indican los artículos 14.j) y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007, podrá utilizarse la declaración responsable incluida en el anexo I de esta resolución o certificado de estar al corriente de sus deberes tributarios. De transcurrir más de seis meses desde la presentación de la declaración, la persona beneficiaria tiene el deber de presentar una nueva declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarios o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma.

Artículo 17. Promoción de los premios

La relación de personas solicitantes admitidos y excluidos y las calificaciones obtenidas por los candidatos y candidatas se publicarán en el portal de la Fundación Cidade da Cultura de Galicia, en la siguiente dirección electrónica: http://www.cidadedacultura.gal.

Artículo 18. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial a relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de los deberes previstos en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19. Información básica sobre protección de datos personal

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia –Fundación Cidade da Cultura de Galicia– con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poder público, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Será de aplicación al presente procedimiento lo previsto en el Reglamento 2016/679 (UE) general de protección de datos personales, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file