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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 182 Miércoles, 25 de septiembre de 2019 Pág. 42514

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 24 de septiembre de 2019 por la que se añade una disposición adicional a la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundario, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal a que se le conceda una comisión de servicios por concejal o concejala, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (código de procedimiento ED002B).

En el artículo 13.f) de la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, los que resultan desplazados por falta de horario, al personal a que se le conceda una comisión de servicios por concejal o concejala, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (ED002B), se estableció que la ordenación de la lista de Orientación se realizará por la fecha de acceso a la primera interinidad o sustitución de una especialidad del cuerpo de maestros. En el supuesto de que dos o más personas interinas hubieran accedido a la primera interinidad o sustitución en la misma fecha, si pertenecen a la misma lista, la ordenación se realizará por el orden que posean en dicha lista y, en caso de que formen parte de distintas listas, la ordenación se realizará por orden alfabético de los apellidos.

La Orientación no es una especialidad del cuerpo de maestros. Sin embargo, resulta razonable que a los efectos de la cobertura de las plazas de Orientación del cuerpo de maestros se tenga en cuenta, además de la fecha de acceso a la primera interinidad o sustitución de una especialidad del cuerpo de maestros, la fecha de acceso al desempeño de una plaza de Orientación y que, para los supuestos en los que haya dos fechas, se opte por la más favorable para las personas interesadas.

Como consecuencia, esta Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

DISPONE:

Artículo único

Se añade una disposición adicional sexta a la Orden de 7 de junio de 2018 por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional entre el personal docente perteneciente a los cuerpos de inspectores de Educación, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos y profesores de música y artes escénicas, catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, y del cuerpo de maestros, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los que resultan desplazados por falta de horario, al personal al que se le conceda una comisión de servicios por concejala o concejal, por motivos de salud o por conciliación de la vida familiar y laboral, al personal interino y sustituto y al personal funcionario de carrera que solicite el reingreso en el servicio activo (ED002B), con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta

A los únicos efectos de lo establecido en el artículo 13.f) de la presente orden, se considerará la orientación una especialidad del cuerpo de maestros».

Disposición final primera. Desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos a dictar las normas que sean precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional