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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Viernes, 20 de septiembre de 2019 Pág. 40673

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2019 por la que se convoca un curso sobre la intervención del Consejo Consultivo de Galicia en la nueva Ley de contratos del sector público.

De acuerdo con el convenio de colaboración suscrito entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, Egap) y el Consejo Consultivo de Galicia para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación,

RESUELVO:

Convocar un curso sobre la intervención del Consejo Consultivo de Galicia en la nueva Ley de contratos del sector público que figura en el anexo II, que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2019

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos del personal participante

Podrán participar en las acciones formativas convocadas en esta resolución los/las empleados/as públicos/as del sector público autonómico de Galicia con responsabilidades en materia de contratación pública de la Xunta de Galicia, entidades locales, universidades y Administración institucional dependiente de las anteriores que se encuentren en situación de servicio activo, permiso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento o excedencia por el cuidado de un/una hijo/a o familiar y que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria y para cada uno de los casos en el anexo II.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

Las actividades formativas se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para estas actividades se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <https://egap.xunta.gal>.

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil y al tratarse de actividades impartidas en la modalidad de teleformación deberán disponer de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:

– Un ordenador con conexión a internet.

– Un navegador web con el plugin de flash.

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) de acuerdo con los criterios de selección podrán remitirle a la Egap la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, o a la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario solo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

7. La Egap adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

Cuarta. Criterios de selección

Los criterios que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Egap de 4 de enero de 2008 (DOG núm. 7, de 10 de enero), dándose preferencia al personal habilitado nacional y funcionario de la Administración local de los grupos A1 y A2, que tenga responsabilidades en materia de tramitación e instrucción relacionados con las materias de los cursos.

A los efectos de lo previsto en el punto segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG de 25 de marzo). Para el año 2019, según la Resolución de la Consellería de Hacienda de 24 de enero (DOG núm. 25, de 5 de febrero), se comenzará por la letra Q.

Quinta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

1. La Egap publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en dicho curso, así como un número adecuado de reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se entiende que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera.

2. Después de transcurrir el plazo de alegaciones, la Egap publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> el listado definitivo de personas admitidas en el curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexta. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y asistencia

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

No obstante, aquellos/as alumnos/as que no superen la actividad del módulo 1 en el plazo establecido no podrán continuar el curso y serán sustituidos/as por nuevos/as alumnos/as de acuerdo con el orden de la lista de espera.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a la actividad formativa:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la Egap con una antelación mínima de tres días anteriores al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Séptima. Superación de la actividad formativa

Para poder superar la actividad de formación, el alumnado deberá realizar todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho al certificado de participación en la actividad.

Octava. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Novena. Facultades de la Egap

1. La Egap y el Consejo Consultivo de Galicia podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos/as sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la Egap y el Consejo Consultivo de Galicia se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La Egap y el Consejo Consultivo de Galicia garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código: CV19057.

La intervención del Consejo Consultivo de Galicia en la nueva Ley de contratos del sector público.

1. Objetivos.

La reciente Ley 9/2017, de 9 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) supuso una innovación que persigue modernizar los procedimientos de contratación, mejorar la eficiencia y simplificar los procedimientos de contratación pública.

Al tradicional elenco de competencias otorgadas a los órganos consultivos de las AAPP (Consejo de Estado u órganos consultivos autonómicos) la nueva ley establece otras nuevas.

Este curso pretende analizar las competencias substantivas otorgadas por la nueva LCSP a los órganos consultivos, y a los trámites y procedimientos a través de los que se ejercen estas competencias.

2. Destinatarios/as.

Funcionarios/as con responsabilidades en materia de contratación pública de la Xunta de Galicia, entidades locales, universidades y Administración institucional dependiente de las anteriores. Preferentemente, TAG de los grupos A1, A2, grupos I y II del personal laboral y habilitados nacionales.

3. Desarrollo.

Modalidad: teleformación.

Duración: 21 h.

Ediciones: una.

Fechas: de 14 de octubre a 15 de noviembre de 2019.

Prueba final presencial: el día 20 de noviembre a las 9.00 horas, en Santiago de Compostela: Escuela Gallega de Administración Pública, calle Madrid, nº 2-4.

Plazas: 30.

4. Contenido.

Tema 1. El Consejo Consultivo de Galicia: composición, competencias, organización y funcionamiento.

Tema 2. Interpretación de los contratos administrativos y concesiones administrativas. Caso práctico.

Tema 3. Modificación de los contratos administrativos y concesiones administrativas. Caso práctico.

Tema 4. Resolución de contratos y extinción de concesiones administrativas. Caso práctico.

Tema 5. Revisión de oficio de actos en materia de contratación pública. Caso práctico.

Tema 6. Responsabilidad patrimonial derivada de la contratación pública. Caso práctico.