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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Viernes, 13 de septiembre de 2019 Pág. 40227

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 16 de abril de 2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Outeiro de Rei, para la delimitación de los núcleos rurales de Penelas, Francos, Corredoira, Leiros Largos y Barciela y alteración de varias determinaciones normativas (expediente PTU-LU-12/043).

En fecha 28.1.2019 se recibió del ayuntamiento de Outeiro de Rei documentación del expediente de referencia, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria 2ª de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG). Dicha documentación fue requerida por la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en fecha 6.3.2018, con el objeto de emendar las deficiencias detectadas en la documentación que había aportado el ayuntamiento en el 5.2.2018.

La documentación remitida por el ayuntamiento consiste en el proyecto de modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Outeiro de Rei para delimitación de los núcleos rurales de Penelas, Francos, Corredoira, Leiros Largos y Barciela, modificación de las ordenanzas SNU/N y SNU/IPV y disposiciones de carácter general, régimen de aplicación de las edificaciones fuera de ordenación (MP), en formato digital, fechado de abril de 2018, redactado por la arquitecta Gloria Trigo Mayor, e incluyendo documentación del ingeniero de caminos J. Enrique Cacicedo Herrero.

Analizada la documentación aportada por el ayuntamiento, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Outeiro de Rei cuenta con unas normas subsidiarias de planeamiento municipal aprobadas definitivamente el 30.10.1992.

I.2. Consta la decisión de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de 17.1.2012, por la que se declaró la no necesidad de someter la modificación a evaluación ambiental estratégica; resultado de las consultas atendidas por Augas de Galicia (28.11.2011); Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (13.1.2011), Cámara oficial minera de Galicia y Dirección General de Montes (2.12.2011).

I.3. De acuerdo con la documentación remitida por el ayuntamiento, la tramitación incluyó:

• Documento de inicio de evaluación ambiental estratégica de 17.11.2011 y decisión de no sometimiento al procedimiento (17.1.2012).

• Emisión de informes municipales, técnico (7.2.2012) y jurídico (16.5.2012).

• Solicitud de informe urbanístico autonómico previsto en el artículo 85.1 LOUG (25.5.2012).

• Informe de la SG de Ordenación del Territorio y Urbanismo previo a la aprobación inicial (31.7.2012).

• Propuesta de suspensión de licencias formulada por la Alcaldía de Outeiro de Rei (2.9.2012) en el ámbito de suelo urbanizable delimitado por las NSP en la parroquia de Robra.

• Emisión de informe jurídico municipal verbo de la suspensión de licencias (2.9.2012).

• Acuerdo plenario de suspensión de licencias en el suelo urbanizable delimitado por las NSP en la parroquia de Robra (7.9.2012) publicado en el diario El Progreso el 14.9.2012 y en el DOG de 5.10.2012 (artículo 77.1 de la Ley 9/2002).

• Informes municipales, jurídico (16.10.2012) y técnico (25.10.2012).

• (1ª) Aprobación inicial del plan de (26.10.2012).

• Exposición pública mediante anuncios en La Voz de Galicia el 29.11.2012, El Progreso el 29.11.2012 y Diario Oficial de Galicia el 18.12.2012; e informes sobre su resultado; técnico (16.4.2014) y jurídico (23.4.2014).

• Informes sectoriales:

a) SGCAA, manifestando improcedencia del informe solicitado (26.11.2012).

b) Agencia Gallega de Infraestructuras (7.12.2012 y 20.2.2013), favorables.

c) Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (27.12.2012) requiriendo estudio hidrológico-hidráulico.

d) DG del Patrimonio Cultural (10.10.2013), desfavorable.

e) DG de Conservación de la Naturaleza (29.11.2013), con consideraciones a tener en cuenta.

f) Informe del secretario municipal (15.1.2014), concluyendo la improcedencia de varias prescripciones del informe de la Demarcación de Carreteras del Estado (20.5.2013).

• Trámite de audiencia a los ayuntamientos de Lugo, Friol, Castro de Rei, Rábade y Begonte (19.11.2012) y contestación de Castro de Rei (10.12.2012) y Begonte (14.12.2012).

• Informes técnicos municipales, técnico (16.4.2014) y jurídico (16.4.2014).

• (2ª) Aprobación inicial de la MP de 28.4.2014.

• Exposición pública con anuncios en el DOG (8.5.2014), La Voz de Galicia (10.5.2014) y El Progreso (10.5.2014). Sin alegaciones.

• Informes sectoriales:

a) Delegación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en Lugo (16.6.2014). Comunica al ayuntamiento a innecesariedad del informe solicitado.

b) SG de Calidad y Evaluación Ambiental (18.7.2014). Se ratifica la decisión de no sometimiento a AAE de la presente modificación.

c) DG de Telecomunicaciones (4.3.2015), favorable.

d) CHMS (21.9.2015), favorable.

e) DGPC (17.12.2015), favorable condicionado a la introducción de correcciones.

f) AXI (11.2.2016), favorable.

g) Diputación Provincial de Lugo (7.7.2017), favorable.

• Audiencia a los ayuntamientos de Lugo, Castro de Rei, Friol, Rábade y Begonte (29.5.2014).

• Audiencia al Ayuntamiento de Cospeito (4.4.2018), contestación (19.4.2018).

• Emisión de informes municipales, jurídico (18.12.2017) y técnico (19.12.2017).

• (1ª) Aprobación provisional (Pleno 28.12.2017)

• Remisión del expediente al servicio de urbanismo de la Xunta en Lugo (5.2.2018), a los efectos de resolver sobre la aprobación definitiva.

• (2ª) Aprobación provisional (acuerdo plenario del 31.5.2018) adoptado sobre el proyecto de modificación de abril de 2018.

II. Aspectos generales. Contenido.

La modificación puntual afecta a una superficie de 145.92 ha, clasificando 70,95 ha como suelo de núcleo rural, 15,67 ha de suelo rústico de protección de aguas, 7,95 ha de suelo rústico de protección de infraestructuras, 37,61 ha de suelo rústico de protección ordinaria y 13,70 ha de suelo urbanizable de uso industrial.

La modificación reclasifica como suelo de núcleo rural terrenos que las NSP clasifican como suelos urbanizables no delimitados y rústicos. De resultas de esa reclasificación, desaparece el suelo urbanizable no delimitado de usos mixtos (SUB-RO1) y se altera la delimitación establecida como suelo urbanizable de uso industrial (SUB-RO2) existente, que se adapta a los límites de las parcelas que efectivamente ya están destinados la actividad industrial. También desaparece la superficie asignada en las NSP a uso urbanizable dotacional (SUB-RO3).

Se delimita como suelo de núcleo rural la parte del territorio que contiene varios asentamientos singularizados: Penelas, Francos, Barciela, Corredoira y Leiros Largos. Estos cinco núcleos ocupan una superficie de 70,95 ha de las cuales 8,54 ha están destinadas a viario, 0,34 ha a suelo de interés público y social y 0,2 ha como zonas verdes y espacios libres públicos. La superficie restante susceptible de edificación es de 61,87 ha.

Los núcleos de Penelas, Francos y Barciela están reconocidos en el Nomenclator de entidades de población de la provincia de Lugo (Decreto autonómico 6/2000), clasificándose parte en núcleo tradicional y parte común. Los núcleos de Corredoira y Leiros Largos figuran en el Nomenclator del Instituto Nacional de Estadística, clasificándose en la modificación puntual el de Leiros Largos como núcleo rural común y el de Corredoira parte en tradicional y parte en común.

El proyecto define el trazado de la red viaria existente y completa este trazado con la apertura de nuevas vías para conectar con las existentes (dos en el núcleo de Francos y tres en el núcleo de Penelas); sin embargo, no se establece el modo de obtención y de ejecución de las mismas. Se definen las zonas edificables, se regulan las condiciones de usos de las edificaciones y se catalogan varios bienes (árboles y construcciones tradicionales) de valor ambiental y cultural. También establece una zonificación acústica e incluye un plano de todo el término municipal en el que se indican las carreteras principales a efectos de aplicación de la ordenanza SNU/IPV.

Esa ordenanza SNU/IPV (suelo no urbanizable de protección de vías) se modifica, así como la ordenanza SNU/N de suelo de núcleo (en la que se incluyen condiciones específicas para los núcleos tradicionales); haciendo un texto refundido con el fin de clarificar su contenido y mejorar su compresión. Se define el régimen de aplicación a los edificios disconformes con el planeamiento, que las actuales NSP carecen de esas determinaciones.

Por último establece la modificación una serie de disposiciones de carácter general con el fin de clarificar criterios de interpretación en la aplicación de los parámetros urbanísticos.

III. Observaciones.

III.I. En relación con el contenido de la modificación, se deberán incluir las previsiones normativas y económicas necesarias para la obtención de los terrenos y la ejecución de las nuevas vías.

III.2. En relación con la regulación normativa, tendrán que revisarse las siguientes cuestiones:

– Se deberá integrar el contenido del apartado 3.3 de la memoria en la normativa.

– Se incluirán todas las medidas correctoras de los puntos 2 y 5 del informe de DXPC de 17.12.2015; y se integrará en el catálogo la edificación número 7 indicada en el núcleo de Corredoira.

– En el plano de ordenación se incluirá la línea de flujo preferente (se marca la Q500 que según el estudio hidrológico coincide con esta (pdf 4 plano estudio hidrológico)

– Se eliminará en el apartado III de ordenanzas SNU/N el uso complementario de explotaciones ganaderas existentes y aserraderos existentes; y en los usos prohibidos, figurará el uso industrial en todos los grados.

– Se eliminará en el apartado 8 del apartado III, el referente al uso de fibrocementos o planchas.

III.3. En relación con la documentación se tendrá que:

– El plano 6 de Superposición de inundabilidad y ordenación se adaptará al plano 4 del estudio hidrológico-hidráulico.

– En la memoria se deberán corregir las siguientes incoherencias o errores:

• Página 6 las referencias a la Louga.

• Página 10 indica aprobación Inicial donde debería decir aprobación provisional.

• Página 27 y 28 de la memoria en el punto 3.2.1 donde figuran como núcleos rurales tradicionales algunos que también tienen parte de núcleo rural común.

• Página 38 la tabla resumen de los núcleos presenta numerosos errores numéricos.

• Página 51 en el punto 9.2 la referencia a los planes de sectorización y la referencia en el último párrafo del punto 10 al anexo II apartado 2.3 sobre el consumo de agua.

– En la normativa se deberán corregir las siguientes incoherencias o errores:

• Página 2 del apartado III en el punto 4 añadir en el segundo párrafo la referencia a las carreteras autonómicas.

• Página 5 del incluso apartado III eliminar la frase «eliminado el último párrafo».

• Página 9 del mismo apartado III en el punto 6.6.2 eliminar la referencia a los cierres incluidos en el catálogo.

– En los planos se deberán corregir las siguientes incoherencias o errores:

• En el plano O.01 de ordenación no figuran los elementos catalogados en el núcleo de Penelas P2 y P3.

• Eliminar de los cajetines de los planos la referencia a SNRT.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general que tenga por objeto la delimitación del suelo de núcleo rural, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016 (LSG),

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Outeiro de Rei para delimitación de los núcleos rurales de Penelas, Francos, Corredoira, Leiros Largos y Barciela; modificación de las ordenanzas SNU/N y SNU/IPV y disposiciones de carácter general; y régimen de aplicación de las edificaciones fuera de ordenación, con la subjección a la corrección de los puntos indicados en el apartado III.

2. El ayuntamiento hará las correcciones exigidas y elaborará un texto refundido conforme a lo establecido en el artículo 62 de la LSG; y lo elevará de nuevo ante esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su verificación formal y diligencia.

3. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la Delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la Delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Notifíquese al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

6. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de abril de 2019

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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