Con arreglo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, esta dirección general dispone la publicación del acuerdo que figura como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2019
Blanca García-Señoráns Álvarez
Directora general de Relaciones Institucionales y Parlamentarias
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 2/2018,
de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma
de Galicia para el año 2019
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:
1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia de fecha 14 de marzo de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con el artículo 22.Uno y la disposición adicional decimoséptima de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:
a) Ambas partes coinciden en que la aplicación del artículo 22, apartado Uno de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, se realizará de forma que los gastos de acción social no tendrán ningún incremento en 2019, en coherencia con lo exigido en la norma básica del artículo 3.Dos del Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
b) La Comunidad Autónoma se compromete a que la retribución adicional al complemento de destino contemplada en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, se financiará con cargo al fondo adicional de masa salarial autorizado por el artículo 3.Dos, párrafo cuarto, del Real decreto ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
2. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019.
3. Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.
Madrid, 19 de julio de 2019
La ministra de Política Territorial |
Alfonso Rueda Valenzuela |