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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Lunes, 2 de septiembre de 2019 Pág. 38578

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 11 de julio de 2019, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasística de distribución denominado ERM y red polietileno MPB para suministro al polígono industrial de Morás, Arteixo (A Coruña), promovido por Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2019/01-1).

Después de examinar el expediente instruido a petición de la empresa Nedgia Galicia, S.A., con dirección a los efectos de notificaciones en la calle Lisboa, Edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes:

Hechos.

Con fecha 26 de diciembre de 2018, Nedgia Galicia, S.A. aportó solicitudes de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones recogidas en el proyecto técnico denominado ERM y red polietileno MPB para suministro al polígono industrial de Morás, Arteixo (A Coruña) promovido por Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2019/01-1), provincia de A Coruña, aportando la siguiente documentación:

a) Proyecto técnico de las instalaciones para su aprobación, suscrito por Ángel Casas Bachiller, ingeniero industrial (colegiado nº 9.735/COIIM).

b) Declaración responsable del técnico firmante de los proyectos, según la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Energía y Minas (DOG nº 229, de 30 de noviembre), sobre los criterios a aplicar para exigir visado colegial en materia de industria y energía.

A los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en el artículo 78 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, se sometió al tramite de información pública el proyecto presentado, siendo publicado en el BOP de 12 de abril, DOG de 31 de mayo, La Opinión de A Coruña de 9 de mayo y La Voz de Galicia de 9 de mayo de 2019.

Durante la fase de información pública no se presentaron alegaciones al proyecto y con fecha 26 de julio de 2019, Nedgia Galicia, S.A. presentó unas modificaciones no sustanciales de las instalaciones proyectadas, a resultas de las reuniones de replanteo con el organismo promotor de la actuación urbanística Xestur.

Consideraciones legales y técnicas.

1. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE nº 241, de 8 de octubre), modificada por la Ley 12/2007, de 7 de octubre (BOE nº 158, de 3 de julio ), que tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos y dispone, entre otras materias, la ordenación del suministro de gases combustibles por canalización.

2. Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio (DOG nº 244, de 21 de diciembre), que regula el procedimiento sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas y, en su artículo 2 en particular, las competencias de las delegaciones provinciales (actualmente jefaturas territoriales), dentro del régimen de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas, excepto la normativa derogada a que hace referencia en esta orden.

4. Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural (BOE nº 313, de 31 de diciembre).

5. Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE nº 211, de 4 de septiembre) y, en particular:

a) Lo dispuesto en la ITC- ICG 01 Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización, que tiene como objeto fijar los requisitos técnicos esenciales, las medidas de seguridad que deben observarse referentes a lo proyectado, construcción y explotación de las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización a las que se refiere el artículo 2 del citado real decreto, así como determinar las prescripciones relativas a las pruebas que se deben realizar previamente a la puesta en marcha y los procedimientos de operación, mantenimiento y control de las instalaciones.

6. Decreto 62/2010, de 15 de abril, de la Consellería de Economía e Industria, por el que se regulan el trámite de competencia y los criterios de valoración en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización administrativa de instalaciones de transporte secundario y distribución de gas natural y redes de distribución de gases licuados del petróleo (GLP) (DOG nº 77, de 26 de abril).

7. Decreto 51/2011, de 17 de marzo, de la Consellería de Economía e Industria, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOG nº 65, de 1 de abril).

Las características básicas de la red proyectada son:

– Realización de una derivación mediante la instalación de una te de toma en carga de 10’’, con weldolet y diámetro de salida de 4”, sobre el gasoducto RAA IO15.1 actualmente en servicio.

– Ejecución de una antena de aproximación en acero Gr L245 de 4’’ de diámetro y 3,6 mm de espesor de pared en MOP 16 bar, desde el gasoducto RAA IO15.1 hasta una ERM 16-4 Q 5000-D.

– Instalación de una ERM tipo 16-4 Q 5000-D, con presión de entrada hasta 16 bar y de salida hasta 5 bar, con capacidad para el filtrado, regulación de presión y conteo de un caudal nominal de 5.000 m3 (n)/h de gas natural (implantación conforme a lo modificado).

– Ejecución de una red de distribución de gas en PE 100 SDR 17,6/17 en diámetros de 200, 160, 110 y 90 mm y MOP 4 bar desde la salida de la ERM hasta las parcelas de los futuros clientes.

– Instalación de 10 válvulas de corte para la regulación y control del flujo de gas en la antena de aproximación y la red de distribución.

8. El servicio técnico de esta jefatura informa que, una vez analizado el expediente, las instalaciones proyectadas cumplan con los requisitos reglamentarios.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

1. Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones de gas canalizado proyectadas y descritas en los antecedentes, así como las acometidas, para su ejecución, antes de un plazo de un año.

2. La autorización de las instalaciones se concederá con las siguientes condiciones:

• La aprobación del proyecto de ejecución solicitada por Nedgia Galicia, S.A. se otorgará sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

• Previamente al inicio de las obras, Nedgia Galicia, S.A. deberá presentar en esta jefatura territorial todas las autorizaciones y permisos de los titulares de los bienes y/o derechos afectados por las instalaciones proyectadas. Igualmente, procederá a designar la razón social de la empresa instaladora autorizada de gas que va a realizar las obras y el director de obra responsable de ellas, debiendo comunicarlo a esta jefatura territorial.

• La empresa distribuidora vigilará que las canalizaciones de gas respeten en todo momento las exigencias dispuestas en las autorizaciones y/o informes emitidos por otras administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general y, en particular, en aquellas zonas en las que en el subsuelo se encuentren instalados otros servicios, tales como electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, etc., las conducciones del gas serán instaladas de manera que se cumplan escrupulosamente las distancias de seguridad previstas en sus respectivas normativas sectoriales.

• De conformidad con los criterios y exigencias previstos en la reglamentación vigente, se deberán instalar los elementos de seguridad que sean necesarios, particularmente válvulas, cuidando de su accesibilidad.

• Si durante la fase de ejecución de las obras se tuvieran que adoptar medidas técnicas no contempladas en el proyecto objeto de autorización, previamente a su ejecución, se deberá disponer del pertinente visto bueno de esta jefatura territorial.

• Todas las modificaciones efectuadas en la fase de ejecución deberán estar recogidas en la dirección de obra, siempre y cuando no superen un 20 % respecto a las instalaciones recogidas en este proyecto, y solo en lo que se refiere al cambio de trazado; superado este límite, deberán aportar la correspondiente adenda para su aprobación por parte de esta jefatura territorial.

• Todas las ampliaciones de la red de distribución de gas natural estará sujetas a la presentación de la correspondiente addenda para su aprobación por parte de esta jefatura territorial.

• El plazo de ejecución de las instalaciones de gas canalizado proyectadas y descritas en los antecedentes, así como las acometidas, finalizará el 31 de diciembre de 2020, siendo este plazo prorrogable conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 26 de noviembre.

• A los efectos de la puesta en marcha de las instalaciones, que deberá ser expresamente solicitada por Nedgia Galicia, S.A., se presentará un certificado de la empresa distribuidora y de la empresa instaladora de superación de las pruebas reglamentarias realizadas bajo la supervisión del director de obra responsable de ellas, y su certificado de dirección de obra.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de 26 de noviembre, del procedimiento administrativo común de la administraciones publicas sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso o acción legal que se considere pertinente.

A Coruña, 11 de julio de 2019

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña