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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 163 Jueves, 29 de agosto de 2019 Pág. 38250

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DSP 147/2019).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido 147/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Dolores Blanco Lousame, se ha dictado la siguiente resolución:

«Elena Calleja Curros, magistrada jueza del Juzgado de lo Social número 3, tras haber visto el presente despido/ceses en general 147/2019, a instancia de María Dolores Blanco Lousame contra Innovis Laboratorios, S.L., Novocat Farma, S.A., Adriana Leonor Rizzo Tamaro, Innovis Farma, S.L. y Fogasa, en nombre del rey, ha pronunciado la siguiente sentencia

Fallo:

Se estima la demanda de resolución contractual frente a Novocat Farma, S.A., Innovis Farma, S.L., Adriana Leonor Rizzo Tamaro e Innovis Laboratorios, S.L., y en consecuencia:

1. Se declara extinguida, con fecha de la presente resolución, la relación laboral que une a la parte demandante con las empresas codemandadas.

2. Se condena a las demandadas a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de 4.373,42 euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral.

Se condena a las demandadas a abonar solidariamente a la parte actora 23.134,54 euros en concepto de salarios, con los intereses de demora del artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET).

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa, no ha lugar a la condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de esta resolución».

Para que sirva de notificación en legal forma a Innovis Laboratorios, S.L. e Innovis Farma, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se les advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2019

La letrada de la Administración de justicia